Fundamentos del Derecho Procesal Penal: Constitución, Principios y Fuentes
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1. Introducción al Derecho y al Derecho Procesal
El Derecho es una creación social que surge de las necesidades de la sociedad y, a su vez, influye en su organización.
El proceso judicial nace de la necesidad de superar la autotutela ante conflictos sociales. El Derecho Procesal es la rama del ordenamiento jurídico que regula la estructura y funciones de los órganos judiciales, los presupuestos y efectos de la tutela jurisdiccional, y la actividad para otorgar dicha tutela.
2. El Derecho Procesal y la Constitución
La Constitución es la norma suprema en un Estado de Derecho. Establece la división de poderes:
- Poder Legislativo
- Poder Ejecutivo
- Poder Judicial
La función jurisdiccional, ejercida por los órganos jurisdiccionales, consiste en aplicar el Derecho Objetivo al caso concreto.
3. La Constitucionalización del Proceso Penal
La Constitución consagra derechos, garantías y principios que regulan derechos fundamentales de carácter procesal penal, agrupados en tres ámbitos:
3.1. La Jurisdicción
- Principios de Unidad: La potestad jurisdiccional corresponde al Estado.
- Principio de Exclusividad: Los órganos jurisdiccionales son los únicos encargados de ejercer la función jurisdiccional.
- Principio de Independencia: Los jueces y magistrados son independientes en el ejercicio de su función.
- Principio del Juez Legal: Solo un órgano judicial competente, creado y designado conforme a las normas previas al hecho objeto del proceso, puede conocer de este.
- Juez Técnico o de Carrera: Solo las excepciones previstas en las leyes permiten que un juez lego ejerza la función jurisdiccional.
3.2. El Derecho de Acción en el Derecho Procesal Penal
- El derecho al libre acceso a los tribunales es un derecho fundamental (art. 24.1 CE).
- La constitucionalización del derecho de acción como derecho a la tutela judicial efectiva le concede una serie de garantías que lo hacen más efectivo (art. 24.2).
3.3. El Proceso
El proceso es el cauce a través del cual se otorga la tutela jurisdiccional solicitada. La Constitución reconoce principios que afectan al proceso:
- Principio constitucional del proceso.
- Principio de observancia de las garantías procesales debidas.
- Principio de presunción de inocencia.
- Principio de oralidad y publicidad.
- Principio de prohibición de duplicidad de sanciones (non bis in idem).
4. Fuentes del Derecho Procesal Penal
Solo las normas con rango de Ley son fuente del Derecho Procesal Penal.
5. Principios Jurídico-Naturales y Técnicos del Proceso Penal
5.1. Principios Jurídico-Naturales y Garantías Constitucionales
- Principio del Juez Legal Predeterminado por la Ley: El proceso realizado por un juez incompetente será nulo.
- Derecho a un Proceso Público, sin Dilaciones Indebidas y con Todas las Garantías: La publicidad es un derecho, pero no absoluto, y la prohibición de dilaciones indebidas se entiende sin causas injustificadas.
5.2. Principios Jurídico-Técnicos
- Principio Dispositivo y Principio de Oficialidad
5.2.1. Principio Dispositivo
- El inicio, desarrollo y fin del proceso dependen de la voluntad de las partes.
- El objeto del proceso es fijado por las partes.
- La sentencia versará exclusivamente sobre el objeto fijado por las partes.
5.2.2. Principio de Oficialidad
- El inicio del proceso depende de que se dé el supuesto de hecho previsto en la norma, y se encarga al Ministerio Fiscal.
- El objeto del proceso no viene exclusivamente fijado por las partes. El Juez tiene capacidad para intervenir.
- La sentencia podrá pronunciarse en términos distintos de lo solicitado por las partes.
5.2.3. Principio de Aportación de Parte
Las partes son las que alegan y aportan los materiales en el proceso. Se busca la verdad formal.