Fundamentos del Sistema Jurídico: Validez, Plenitud e Integración
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El Ordenamiento Jurídico
Cuestiones de Identidad y Pertenencia
El ordenamiento jurídico plantea cuestiones de identidad, como la norma independiente, y de pertenencia dependiente, manifestada en sistemas estáticos, dinámicos y mixtos.
Sistemas Estáticos
Los sistemas estáticos o morales, propios del iusnaturalismo, se caracterizan por la inmutabilidad de sus contenidos.
Sistemas Dinámicos
Según Kelsen, los sistemas jurídicos son dinámicos. Bonm, por habilitación, explica que las normas superiores determinan cómo y quién manda, pero no qué se manda. En estos sistemas, los contenidos de las normas pueden cambiar, pero la estructura del sistema jurídico permanece.
Validez de las Normas en Sistemas Actuales
El carácter de los sistemas jurídicos actuales es una condición necesaria, pero no suficiente para la validez de una norma. Una norma, para ser válida, debe cumplir con ciertos ámbitos de contenido y, fundamentalmente, no puede contradecir una norma de rango superior, del mismo modo que un reglamento no puede contradecir una ley.
Teorías sobre la Validez
Austin y el Legislador Soberano
Según el autor inglés Austin, la validez de las normas es sostenida por el legislador soberano, quien es políticamente independiente y no está sometido a ningún poder supremo. Sin embargo, esta teoría presenta dificultades al considerar los tratados internacionales, a los que el soberano no obedece. Austin postula que el sistema jurídico genera un ámbito de obediencia.
Kelsen y la Jerarquía Normativa
Kelsen sostiene que toda norma jurídica implica la aplicación de una norma superior y, a su vez, la creación de una nueva norma que será aplicada por otra. Este proceso configura un sistema de poderes y deberes. Si todo poder emana de una norma, el poder originario debe provenir de una norma jurídica, que es:
La Norma Hipotética Fundamental (Kelsen)
La Norma Hipotética Fundamental es conceptualizada como la norma del poder originario. Es una hipótesis, una necesidad lógica que otorga el poder para crear normas válidas y determina el poder de la Constitución. Sin ella, el sistema jurídico no existiría. Su validez reside en ser el fundamento último del sistema.
Hart y la Regla de Reconocimiento
La posición de Hart, al abordar el cierre del ordenamiento jurídico, se centra en la Regla de Reconocimiento. Esta regla, que se manifiesta en los actos de aplicación del derecho, constituye la base del sistema. Es una práctica social, una costumbre jurídica seguida por los aplicadores del derecho para identificar las normas válidas.
La Plenitud del Ordenamiento Jurídico
La plenitud del ordenamiento jurídico implica que el juez tiene el deber inexcusable de resolver cualquier caso que se le presente. Para ello, tiene la obligación de atenerse al sistema de fuentes del derecho, respetando las normas jurídicas existentes.
Teorías sobre las Lagunas
Una teoría considera el "espacio jurídico vacío" como débil, refiriéndose a conductas no relevantes jurídicamente y, por tanto, no protegidas. Sin embargo, lo que realmente interesa es la ausencia de lagunas en el sistema.
La Norma General Excluyente
La norma general excluyente postula que no existe ningún espacio sin intervención del derecho. El derecho, a través de normas, manda o prohíbe comportamientos humanos. La norma exclusiva es aquella que establece lo que no está permitido, dejando el resto como un permiso protegido judicialmente. La idea subyacente es: si te permito algo, te protejo en el ejercicio de ese permiso.
Lagunas y Mecanismos de Integración
Lagunas en el Derecho Penal
En el ámbito del Derecho Penal, si existiera una norma general exclusiva, las conductas no penadas expresamente no se castigarían.
Analogía (A Simil)
La analogía (a simil) se refiere a conductas no reguladas directamente por una norma, pero que se le parecen y, por tanto, podrían ser tratadas de forma similar (aunque esto tiene limitaciones, especialmente en penal). Un ejemplo mencionado es el caso de "libros eróticos en Carrefour".
Lagunas de la Ley y del Derecho
Considerando el ordenamiento jurídico en su conjunto, no deberían existir lagunas insalvables, ya que el derecho posee mecanismos para integrarse.
Mecanismos de Integración
- Heterointegración: Ocurre cuando el ordenamiento jurídico acude a normativas distintas (fuentes externas) para suplir sus vacíos.
- Autointegración: El derecho resuelve sus lagunas recurriendo a sus propios principios y normas internas.
Criterios de Autointegración: La Analogía
Uno de los criterios principales de autointegración es la analogía (analogia legis y analogia iuris), junto con los Principios Generales del Derecho.
La analogía es distinta de la interpretación extensiva. El artículo 4 del Código Civil español, por ejemplo, se refiere a la aplicación analógica. La analogía procede cuando un supuesto (C) no regulado es similar a otro (A) que sí lo está, y a este último (A) se le aplica una consecuencia jurídica (B). Por analogía, se aplica la misma consecuencia (B) al supuesto no regulado (C). Esto implica la "creación" de una norma nueva para el caso no previsto.
Analogía en el Derecho Penal
En Derecho Penal, rige el principio de legalidad estricta. Por tanto, no se permite la analogía en perjuicio del reo. Solo se admite la interpretación extensiva, que no crea una norma nueva, sino que amplía el sentido de una norma existente dentro de sus posibles significados.
Analogía Iuris
La analogia iuris consiste en extraer un principio más general a partir de diversas normas particulares para aplicarlo a un caso no regulado.