Gestion Hotelera
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OBLIGACIONES:1)Cadena hotelera:Obligaciones preparatorias: en particular, la obligación de formación del personal situado por debajo del nivel directivo, siempre que la cadena hotelera asuma otras obligaciones con carácter preparatorio como las provisión de capital y de créditos con la finalidad de que, una vez iniciada la relación contractual pueda asumir las inversiones llevadas a cabo por el hote.Obligaciones principales: obligación de administración(es decir, la dirección y explotación del hotel), obligación de sometimiento a las instrucciones del hotel gestionado (tiene la obligación de respetar y cumplir instrucciones emitidas por el titular del hotel gestionado, siempre que esas instrucciones no se salgan de lo escrito en el contrato. ) y la obligación de información (comunicar aquellas incidencias derivadas del ejercicio de la actividad de administración, siempre que sean transcendentales o relevantes y no meramente superficiales. De esta forma, la cadena hotelera pondrá de manifiesto que ha actuado con la diligencia debida.Obligaciones accesorias:la publicidad y la promoción del hotel, la realización de auditorías para la inspección y el control de la prestación del hotel en aspectos técnicos y administrativos.2)Hotel gestionado: Obligaciones preparatorias: por ejemplo la aportación de materiales, personal o preparación de las condiciones técnicas y organizativas para que la cadena comience a desarrollar su actividad en un plazo de tiempo breve establecido en el propio contrato. Todos los gastos derivados de la satisfacción de esta obligación han de ser asumidos por el titular del hotel gestionado.Obligaciones principales: el abono de la remuneración.Obligaciones accesorias: el abono de los gastos derivados de la administración;se incluyen la contratación de seguros de todo tipo para proteger, tanto al titular del hotel gestionado como a la misma cadena gestora y el abono de los gastos derivados de la administración. El resto de los gastos, si no se especifica expresamente, correrán por cuenta que la cadena hotelera. RESPONSABILIDADES:PODER DE REPRESENTACIÓN: en este tipo de contrato, a la relación obligatoria que se establece entre las partes se superpone un poder de representación, ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por este o sin que tenga por ley su representación.
CONTRATO DE GESTIÓN HOTELERA: es un contrato de gestión empresarial por el cual una cadena hotelera se obliga a gestionar un hotel, en nombre y por cuenta y riesgo de sus titulares, a cambio de una contraprestación económica, aplicando, generalmente, para ello los manuales creados y utilizados por la propia cadena hotelera y siguiendo en lo esencial las instrucciones de aquel. La diferencia esencial con la franquicia es que en el contrato de gestión, quien gestiona es la cadena y no el propietario como en la franquicia. CARACTERISTICAS:Atípico: este tipo de contratos se caracterizan por carecer de reconocimiento legal y de disciplina normativa. Consensual: encuentra su justificación en que la perfección del mismo se produce por la mera concurrencia del consentimiento de las partes.Este consentimiento, en la mayoría de las ocasiones es escrito, debidamente firmado y con carácter previo a la ejecución del pago o transferencia, Bilateral: obligaciones para ambas partes es decir, tanto para la empresa encargada de la gestión como para la empresa gestionada. Oneroso: esta característica responde a la circunstancia de que cada una de las partes que intervienen en el contrato busca obtener una ventaja o compensación. Por un lado el titular de la empresa pretende la abstención de conocimientos técnicos de gestión y la disponibilidad de un instrumento de preparación y de formación de los trabajadores. El gestor recibe como compensación el abono de una cantidad económica, aunque puede quedar completada con ventaja ulteriores, sin necesidad de que posea algún carácter económico.EXTINCIÓN: El contrato de gestión hotelera es un contrato de duración, puesto que la actividad de la cadena hotelera se lleva a cabo durante un tiempo, determinado e indeterminado, y la obligación principal que asume no se puede satisfacer por medio de una relación esporádica. Este carácter de permanencia se manifiesta tanto en los supuestos en los que se ha pactado por tiempo determinado, como los supuestos en los que se ha pactado por tiempo indefinido. CAUSAS :EN GENERAL, el desistimiento mutuo. Si en su día la cadena hotelera y el titular del hotel gestionado prestaron su consentimiento para el establecimiento de un vínculo contractual entre ambos, también posteriormente podrán manifestar su voluntad en sentido contrario, poniendo fin a la mencionada relación.EL TRANSCURSO DEL TIEMPO DEL CONTRATO. El contrato de gestión hotelera de duración determinada se extingue con el cumplimiento del término pactado entre las partes contratantes. Sin embargo, si ambas partes siguen ejecutando el contrato, después de transcurrir el plazo de duración inicialmente previsto, se entenderá que el contrato de duración determinado se transforme en contrato de duración indefinida.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN HOTELERA. Las partes intervinientes en un contrato de gestión hotelera, pueden dar por finalizada su relación contractual en cualquier momento y sin necesidad de preaviso fundamentala denuncia a causa justa.DESISTIMIENTO UNILATERAL. El contrato de gestión hotelera de duración indefinida se extingue por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes. Se admite el desistimiento unilateral cuando la relación obligatoria cumpla las siguientes características: