Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: Plazos, Auditorías y Participación

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Plazos: Deberá planificarse para un periodo determinado, estableciendo las fases y prioridades en función de la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores. Cuando el periodo en que se desarrolle la actividad sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.

Auditorías: Las empresas que no hubieran concentrado todas las actividades preventivas deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría. Se llevarán a cabo dentro de los 12 meses posteriores a la puesta en marcha de una planificación de prevención y, luego, cada 4 años.

Participación de los Trabajadores

Los delegados de prevención: Designados por los propios representantes de los trabajadores. En función del número de trabajadores dispondremos de:

  • Hasta 50 trabajadores: 1 delegado
  • Hasta 100 trabajadores: 2 delegados
  • Hasta 500 trabajadores: 3 delegados
  • Hasta 1000 trabajadores: 4 delegados
  • Y así sucesivamente... (2000: 5...)

El comité de seguridad y salud: Estará presente en empresas de al menos 50 trabajadores, y estará formado por delegados de prevención + representantes de la empresa. Las competencias y facultades que tendrán serán: ser consultados, participar en la planificación, hacer propuestas, ser informados, acceso a la documentación, acompañar a la inspección y capacidad de paralización.

Organización de la Prevención en la Empresa

Se refiere tanto a la opción que toma la empresa entre las distintas modalidades para organizar actividades y recursos como a la participación de los trabajadores. Las opciones son:

  • Asunción por el propio empresario: Para empresas de +25 trabajadores, que no sea una actividad peligrosa, que tenga la capacidad correspondiente y que se encuentre en el centro de manera habitual.
  • Trabajadores designados: Deben tener la capacidad necesaria, tener tiempo necesario y tener los medios precisos.
  • Servicio de prevención propio: Se constituirá con el personal de la empresa que se dedicará a esta actividad y que dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para realizar actividades preventivas. El empresario está obligado a constituirlo en alguno de estos supuestos: menos de 500 trabajadores, la empresa realice alguna de las actividades peligrosas del anexo 1 y que la autoridad laboral así lo decida por la peligrosidad de la actividad.
  • Servicio de prevención ajeno: Constituido por entidades dedicadas al apoyo y asesoramiento de las empresas en materia de PRL. Estas empresas tienen que estar acreditadas por la autoridad laboral y tienen que cubrir seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y vigilancia de la salud.

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