El Gobierno de España: Estructura, Funciones y Comisiones
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El Gobierno: Estructura y Funciones
El Consejo de Ministros, también conocido como Gobierno, ostenta una doble dimensión: es el órgano donde reside el poder ejecutivo y, a su vez, es el órgano que dirige la administración pública. Sus antecedentes se remontan a las reformas borbónicas de 1705, a partir de las cuales se dividió la Secretaría de Despacho Universal en nuevas Secretarías de Despacho que se reunían en un Consejo.
El Gobierno es un órgano colegiado que se rige por el principio de dirección presidencial, ya que el presidente cuenta con la confianza del Congreso de los Diputados. Es el presidente quien propone el nombramiento y el cese de los demás miembros del Gobierno. Le corresponde, por tanto, al presidente determinar la línea política a seguir. En las reuniones solo se delibera, porque es el presidente quien tiene la última palabra. Sin embargo, la responsabilidad es de todos los que componen el consejo, y están obligados a guardar en secreto lo que se haya hablado y decidido en las reuniones.
La estructura de la Administración General del Estado es departamental, y al frente de cada departamento se sitúa un ministro.
Composición del Gobierno
El gobierno se compone de:
- El presidente.
- Vicepresidentes (si los hubiere).
- Ministros.
- Demás miembros que establezca la Ley (art. 98.1 CE).
Funciones del Gobierno
El art. 97 CE establece que el Gobierno:
- Dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y militar, y la defensa del Estado.
- Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes.
El art. 5 LG establece la competencia del Consejo de Ministros en una larga enumeración, algunas son:
- Aprobar los proyectos de ley.
- Declarar los estados de alarma y excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración de Estado de sitio.
- Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los departamentos ministeriales.
- Ejercer otras atribuciones que le confiera la Constitución, las leyes o cualquier otra disposición.
Las reuniones de ministros pueden ser de carácter decisorio o deliberante y son secretas.
Órganos de Apoyo al Gobierno
Para la preparación de las sesiones del consejo, se creó la Comisión General de Secretarios y Subsecretarios, presidida por el vicepresidente del gobierno. También, como órgano de apoyo, se ha creado el Secretariado del Gobierno, con tareas meramente burocráticas, como velar por la correcta publicación de las disposiciones en el BOE.
Gobierno en Funciones
Si el gobierno está en funciones, en los casos previstos por el art. 101 CE, este deberá limitarse a la gestión de los asuntos ordinarios y respetar las relaciones con el nuevo gobierno que va a sucederle:
- No podrá presentar a las Cortes ningún proyecto de ley.
- No podrá ejercer las delegaciones legislativas que le hubieran dado las Cortes, las cuales quedarán en suspenso.
- No podrá proponer al rey la disolución de las cámaras ni la convocatoria de un referéndum consultivo.
- Tampoco podrá plantear la cuestión de confianza.
Sí podrán, por razones de urgencia, aprobar decretos-leyes.
Las Comisiones Delegadas del Gobierno
Son órganos colegiados creados para coordinar la acción de varios ministerios en materias que afecten a sus competencias para:
- Resolver por delegación del gobierno los asuntos de la competencia de este susceptibles de delegación.
- Resolver asuntos que le estén directamente atribuidos por legislación de forma expresa a cada comisión.
A las reuniones de las comisiones delegadas podrán ser convocados por el presidente otros ministros, altos cargos o personas relevantes que no son miembros, pero pueden aportar algo al asunto que se trate.