Guía para la Acogida e Identificación de Necesidades en Trabajo Social

Clasificado en Psicología y Sociología

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Acogida Inicial

Primer contacto

Recibir a la persona o familia con amabilidad.

Presentarse como trabajador social.

Establecer contacto visual, saludar con un apretón de manos e invitar a sentarse.

Ofrecer agua.

Dirigirse a la persona por su nombre.

Explicar brevemente la función del servicio y el trabajo que se realiza.

Expresar interés en conocer a la persona o familia antes de abordar los motivos de su visita. Recoger datos básicos (ficha social) en un ambiente cordial.

Escucha y Ubicación de la Demanda

Comprensión de la situación

Reconocer el esfuerzo de la persona o familia por solicitar ayuda.

Dedicar tiempo a escuchar la demanda, evitando proponer soluciones prematuras.

Prestar atención, interés y motivación. Comprender y aproximarse a los sentimientos, emociones y valores.

Escuchar sin juzgar, sin imponer ideas propias.

Informar con amabilidad, generar confianza y mostrar comprensión empática.

Identificar las singularidades y necesidades del grupo de población al que pertenece la persona o familia.

Comprender cómo vive la persona o familia la situación y lo que significa en su vida.

Conocer los valores del trabajador social.

Conocer la fase del ciclo vital que atraviesa la persona o familia.

Conocer el propósito de la persona o familia.

Conocer qué miembros de la familia se plantean la demanda y qué opinan al respecto.

Entender en qué desean ser ayudados y cómo han pensado que se concrete la ayuda.

Discapacidad

Discriminación y Ajustes Razonables

Discriminación por motivos de discapacidad: Se entiende como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

Ajustes razonables: Se entienden como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

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