Guía Completa sobre Derecho Laboral: Contratos, Obligaciones y Derechos

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El Derecho del Trabajo

El derecho del trabajo es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores, los conflictos, actividad y funcionamiento de órganos representativos de trabajadores y empresarios.

Convenio Colectivo

Un convenio colectivo es un acuerdo escrito libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.

Costumbre

La costumbre es una norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social considerada por la comunidad como obligatoria.

Derechos de los Trabajadores

Los trabajadores tienen los siguientes derechos:

  • Trabajo y libre elección.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Reunión.
  • Huelga.
  • Participación en la empresa.
  • Ocupación efectiva del puesto.
  • Promoción y formación.
  • Integridad física y protección en materia de seguridad e higiene.
  • Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad.
  • Percepción puntual del salario.
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato.
  • No ser discriminado por cualquier motivo.
  • Protección mediante ofensas verbales, físicas o sexuales.

Obligaciones de los Trabajadores

Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

  • Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  • Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa.
  • No competir con la actividad de la empresa.
  • Cumplir cuantas se deriven del contrato laboral.

Poder de Dirección

El poder de dirección es la facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo.

Poder Disciplinario

El poder disciplinario es la facultad del empresario para sancionar al trabajador por faltas cometidas. Las sanciones no podrán consistir en reducir vacaciones, derechos de descanso o multas, pero sí permite la suspensión de empleo y sueldo. La sanción máxima es el despido.

Obligaciones del Empresario en la Contratación

El empresario tiene las siguientes obligaciones en la contratación:

  • Afiliar al trabajador y darle de alta.
  • Comunicar al servicio público de empleo en el plazo de 10 días hábiles desde que tiene lugar.
  • Entregar copia del contrato al representante de los trabajadores.
  • Cotizar a la Seguridad Social por el trabajador contratado.

Periodo de Prueba

El periodo de prueba es un tiempo de duración determinada que se puede pactar entre trabajador y empresario para que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. Durante este periodo, los trabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores.

Contratos de Duración Determinada

Contrato por Obra o Servicio Determinado

Finalidad: La realización de obras o servicios con autonomía dentro de la actividad normal de la empresa. Es, en principio, de duración incierta.

Duración: 1 año. Deberá denunciarse con 15 días de antelación.

Contrato Eventual

Finalidad: Atender las necesidades de la empresa por circunstancias de mercado o acumulación de tareas.

Duración: Máximo 6 meses en un periodo de 12 meses.

Contrato de Interinidad

Finalidad: Sustituir a trabajadores que tengan suspendido el contrato o tengan derecho a reserva de puesto.

Duración: El tiempo que tenga suspendido el contrato o lo que tarde en realizarse el proceso de selección, sin que sea superior a 3 meses.

Contratos Formativos

Finalidad: Inserción de jóvenes a la vida laboral al nivel de estudios cursados.

Requisitos: Poseer títulos de FP o universitarios.

Duración: Entre 6 meses y 2 años.

Periodo de prueba: 2 meses para Grado Superior y 1 mes para Grado Medio.

Jornada: Completa o a tiempo parcial.

Retribución: No inferior al 60% en el primer año o al 75% en el segundo, y nunca inferior al SMI.

Seguridad Social: Incluye todas las prestaciones.

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