Guía completa sobre despidos en España

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Despido procedente: (Despido por causas objetivas)

  • Hay causa justa para despedir al trabajador y se entrega carta de despido.
  • El trabajador no cobra indemnización por despido.

Despido improcedente: Causas

  • Puede deberse a dos causas: o bien porque no queda acreditado el incumplimiento del trabajador, o bien porque la empresa no le entregó la carta de despido.
  • La empresa tiene dos opciones a tomar en 5 días: pagar la indemnización de 33 días de salario por año, con un máximo de 720 días, o bien readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación (los salarios como si hubiese estado trabajando desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia).
  • Si el trabajador es representante de los trabajadores, es este el que elige si vuelve al trabajo o cobra la indemnización, no la empresa.
  • Si es improcedente por faltar la carta (habiendo motivos para el despido), el juzgado le concede a la empresa la opción de readmitirlo y despedirlo con carta en el plazo de 7 días por los anteriores motivos, siendo válido el despido.

Despido improcedente: Indemnización y salarios

  • ¿Qué sucede con la antigüedad anterior a la reforma de febrero de 2012?
    Los años anteriores computan a 45 días con un máximo 42 mensualidades (1.260 días) y a partir de febrero de 2012, a 33 días con un máximo de 24 mensualidades (720 días).
  • Para calcular la antigüedad se toma toda la relación laboral, incluidos los anteriores contratos temporales. El Tribunal Supremo ha interpretado que hay una continuidad laboral incluso en casos con interrupciones de 38 a 110 días.
  • Limitación de los salarios de tramitación:
    • Por que encuentre otro trabajo antes de la sentencia.
    • Si la sentencia se dicta más allá de los 90 días, el exceso de días podrá reclamarlos la empresa al estado.
    • La empresa no pagará los salarios de tramitación si opta por pagar indemnización.

Despido nulo

  • Discriminación o violación de los derechos fundamentales del trabajador.
  • Conciliación laboral.
  • Trabajadora embarazada.
  • Permiso de embarazada por nacimiento de hijo o por cuidado de hijo.
  • En caso de volver del permiso por nacimiento de hijo se mantiene durante los 12 meses siguientes.
  • El empresario deberá siempre readmitir al trabajador, y le pagará los salarios de tramitación como si hubiese estado trabajando desde la fecha del despido hasta que vuelve al trabajo.

Ineptitud del trabajador

  • Que sea conocida o sobrevenida después del periodo de prueba.
  • Debido a un accidente el trabajador quede con una discapacidad que le impida trabajar, o el perder un permiso de conducir.

Falta de adaptación

  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables, siempre que hubiesen trascurrido 2 meses desde la modificación.

Finalizar una contrata pública

  • Por finalización de concesión del contrato con una entidad pública cuando el contrato está supeditado a que la empresa renueve el contrato con una entidad pública que le subvenciona los servicios.

Amortizar puestos de trabajo

  • Amortizar puestos de trabajo por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción.
  • Causas técnicas: cambios en los medios de producción (se instalan robots).
  • Causas organizativas: se cambia el organigrama de la empresa y se juntan dos departamentos.
  • Causas productivas: existen estas causas cuando estén relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo.

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