Guía Completa sobre Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): Procedimiento y Negociación
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Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): Procedimiento y Negociación
El procedimiento se inicia con la comunicación a la autoridad laboral y la apertura simultánea del periodo de consultas con la RLT. El periodo de consultas no puede durar más de 15 días y se desarrolla en una única comisión negociadora compuesta por un máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes. Su inicio y posiciones debe comunicarse a las autoridades laborales, el cual emite un informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la comunicación y el desarrollo del periodo y resuelve sobre el expediente de regulación temporal de empleo.
Interlocutores ante la Dirección de la Empresa
Habrá unos interlocutores ante la dirección de la empresa, que serán la sección sindical cuando así se acuerde siempre que tenga representación mayoritaria. En su defecto, la selección del interlocutor se sigue por las siguientes reglas:
- Si el procedimiento afecta solo a un centro, será interlocutor el comité de empresa o los delegados de personal. Si no hay podrán atribuir la representación a una comisión de un máximo de 3 miembros compuesto por trabajadores elegidos democráticamente o una comisión designada por los sindicatos más representativos. Si la negociación es realizada por la comisión designada por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a la organización empresarial en la que está integrada.
- Si el procedimiento afecta a más de un centro, en primer lugar, la interlocución corresponde al comité inter centros. En su defecto, corresponde a una comisión representativa que se constituye de la siguiente manera:
- Si todos los centros tienen representantes legales, estos componen la Comisión.
- Si algunos centros cuentan con representantes y otros no, la Comisión estará compuesta por los representantes legales que haya, salvo que los trabajadores de los centros que no tienen representantes opten por designar una comisión en cuyo caso estará compuesto por representantes legales y miembros de la Comisión elegidos.
- Sin ninguno, cuenta con representantes legales, la Comisión representativa estará compuesto por los elegidos en los centros de trabajo afectados en proporción al número de trabajadores que representen, siendo como máximo 13.
Constitución de la Comisión Representativa
La comisión representativa debe estar constituida antes de la comunicación del empresario, del inicio del procedimiento por lo que el empresario debe comunicar con antelación su intención de iniciar el procedimiento, y el plazo máximo para la Constitución de comisión será de 5 días desde la comunicación, salvo que algunos centros no tengan representantes que será de 10 días. La falta de Constitución no impide el inicio del procedimiento y su Constitución posterior no aumenta la duración del trámite de consulta.
Adopción de Decisiones
Las decisiones se adoptarán por mayoría siempre que representen a la mayoría de los trabajadores.
Reducción Temporal de Jornada y Prórrogas
Este procedimiento se aplica también para la reducción temporal de la jornada y si es necesario una prórroga y se abre otro periodo de consulta con una duración máxima de 5 días y la edición se comunica, la autoridad laboral en 7 días finalizado el procedimiento.
Mediación y Arbitraje
Se puede acordar la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje con un plazo máximo que coincide con el del periodo de consultas.
Acuerdos y Consecuencias
Si el periodo de consultas termina con un acuerdo, se presume que concurren las causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante los tribunales por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Se debe notificar este a los trabajadores y a la autoridad laboral y tendrá efecto desde que se notifique a este último a menos que se establezca otro plazo posterior Si en el plazo de 15 días no se comunicó la decisión de la suspensión de contratos, el procedimiento caduco. Si no hay acuerdo, los trabajadores podrán impugnar la decisión del empresario mediante una acción de conflicto colectivo (si supera los umbrales del 51) o individual.