Guía Completa sobre Permisos Laborales, Salarios y Nóminas

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Permisos Laborales: Derechos y Conciliación

6.1. Permisos Generales

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Cumplimiento de un deber público: Tiempo indispensable.
  • Funciones sindicales o representación del personal: Según lo establecido.
  • Exámenes oficiales: Tiempo indispensable.

6.2. Permisos para Conciliación Familiar y Laboral

  1. Accidente o enfermedad grave de un familiar: 5 días laborables (cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta 2° grado o convivientes que requieran cuidado).
  2. Fallecimiento de un familiar: 2 días (4 si hay desplazamiento).
  3. Motivos familiares urgentes: Hasta 4 días al año (enfermedad o accidente de familiar o conviviente).
  4. Lactancia: 1 hora de ausencia (en dos fracciones), reducción de 30 min o acumulación en días completos.
  5. Exámenes prenatales y procesos de adopción: Permiso para asistir a pruebas y preparación.
  6. Nacimiento prematuro o hospitalización del bebé: 1 hora de ausencia diaria + reducción de hasta 2 horas (con reducción salarial).

6.3. Reducción de jornada por cuidado de familiares

  1. Menores de 12 años, personas con discapacidad o familiares hasta 2° grado: Reducción de 1/8 a la mitad de la jornada (con reducción salarial).
  2. Menor con cáncer o enfermedad grave: Reducción mínima del 50% (hospitalización y tratamiento, hasta 23 años o 26 con discapacidad del 65%).
  3. Víctimas de violencia de género o terrorismo: Derecho a reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo y posibilidad de teletrabajo.

Aspectos comunes

  • Elección del horario: A elección del trabajador dentro de su jornada.
  • Discrepancias: Se resuelven en los juzgados de lo social (procedimiento urgente).
  • Preaviso: 15 días de antelación o según convenio.

Grados de parentesco

  • 1º grado: Padres, hijos, cónyuge, suegros.
  • 2º grado: Abuelos, nietos, hermanos, cuñados.
  • 3º grado: Tíos.
  • 4º grado: Primos.
  • Consanguíneos: Relación de sangre.
  • Afines: Relación por matrimonio (suegros, cuñados, yernos, nueras).


El Salario

1. El Salario

Es la retribución económica total que recibe un trabajador por sus servicios.

Tipos de salario

  • Salario en dinero:
    Percibido en moneda legal (euros), pagado en efectivo o por transferencia bancaria.
  • Salario en especie:
    Recibido en bienes o servicios (vivienda, préstamos, becas). No puede superar el 30% del salario total.

1.1. Salario Mínimo Interprofesional (SMI) e IPREM

SMI: es la cantidad mínima que debe percibir una persona trabajadora a tiempo completo, fijado anualmente por el Gobierno en función del IPC, la productividad y la renta nacional.

IPREM: es un indicador utilizado para determinar el acceso a ayudas y prestaciones sociales.

1.2. Protección del Salario

FOGASA: Garantiza el pago de salarios impagados hasta 120 días y una anualidad de indemnizaciones en casos de insolvencia empresarial.

Embargo del salario: El SMI es inembargable, salvo para pensiones alimenticias de hijos o cónyuge en separaciones o divorcios.

Preferencia de los créditos salariales

Los salarios de los últimos 30 días tienen prioridad si no superan el doble del SMI, los objetos elaborados garantizan el cobro y otros créditos pueden cubrirse hasta el triple del SMI por días pendientes.

Impuntualidad en el pago

Si la empresa se retrasa en el pago del salario, debe abonar un interés de demora del 10% anual sobre lo adeudado.

Registro salarial en empresas

Las empresas deben llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desglosados por sexo y grupos profesionales, para garantizar la transparencia retributiva.


2. Percepciones Salariales

Son las retribuciones económicas que recibe un trabajador por su labor.

  • Devengos: Cantidad total percibida por el trabajador.
  • Salario base: Retribución fijada por contrato o convenio.
  • Complementos salariales: Pagos adicionales al salario base.
  • Complementos personales: Por conocimientos específicos (idiomas, títulos) o antigüedad en la empresa.
  • Complementos del puesto de trabajo: Por condiciones laborales como nocturnidad, toxicidad, penosidad o turnicidad.
  • Complementos por cantidad o calidad del trabajo: Comisiones, incentivos, primas o productividad.
  • Complementos por la situación o resultados de la empresa: Participación en beneficios o primas ligadas al desempeño empresarial.
  • Horas extraordinarias: Horas trabajadas fuera de la jornada habitual, pagadas aparte.
  • Gratificaciones extraordinarias: Pagos adicionales obligatorios (Navidad y otra acordada).
  • Salario en especie: Remuneración en bienes o servicios en lugar de dinero.
  • Plus de convenio: Mejora salarial voluntaria pactada en convenio.
  • Paga de beneficios: Gratificación extra no ligada a los resultados de la empresa.

2.1. Percepciones No Salariales

Son pagos que no forman parte del salario porque compensan gastos o situaciones específicas del trabajador.

  • Indemnizaciones o suplidos: Cantidades que compensan los gastos derivados de la actividad laboral, como transporte, dietas, desgaste de herramientas o pluses de distancia y transporte.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: Pagos relacionados con situaciones de incapacidad, desempleo, traslados o despidos, regulados por la normativa laboral.
  • Otras percepciones no salariales: Beneficios otorgados por la empresa, como seguros, ayudas familiares, descuentos en comedores o productos en especie, que no forman parte del salario.

Percepciones no salariales: Conjunto de pagos que no retribuyen directamente el trabajo, sino que compensan gastos o situaciones específicas del trabajador.

DIETAS.

  • Con pernocta: España: 53,34 €/día. Extranjero: 91,35 €/día
  • Sin pernocta: España: 26,67 €/día. Extranjero: 48,08 €/día

GRUPOS DE COTIZACIÓN:

Mensual (1 al 7): Ingenieros y licenciados, Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, Jefes administrativos y de taller, Ayudantes no titulados, Oficiales administrativos, Subalternos, Auxiliares administrativos.

Anual (8 al 11): Oficiales de primera y segunda, Oficiales de tercera y especialistas, Peones, Menores de 18 años.

TIPOS DE COTIZACIÓN:

  • Contingencias comunes: Trabajador 4,70% | Empresa 23,60%
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Trabajador 0,13% | Empresa 0,58%
  • Formación profesional: Trabajador 0,10% | Empresa 0,60%
  • Fondo de Garantía Salarial: Solo empresa 0,20%
  • Desempleo (contratos indefinidos, formativos, relevo, sustitución, discapacidad): Trabajador 1,55% | Empresa 5,50%
  • Desempleo (contrato temporal): Trabajador 1,60% | Empresa 6,70%
  • Horas extra (fuerza mayor): Trabajador 2% | Empresa 12%
  • Horas extra (resto de casos): Trabajador 4,70% | Empresa 23,60%
  • Accidentes de trabajo y enfermedad profesional: Solo empresa (según tarifa de primas por actividad).


Nómina

Nómina de Junio
Trabajador/a: Francisca GC

1. Datos Generales

  • Salario Base: 1.700,00 €
  • Plus Convenio: 300,00 €
  • Plus Disponibilidad: 500,00 €
  • Plus Transporte: 100,00 €
  • Paga Extra Junio: 2.000,00 €
  • Retención IRPF: 18%

2. Devengos

2.1 Percepciones Salariales (peligrosidad, gratificaciones extra, horas ex, coche, gratificación)
  • Salario Base: 1.700,00 €
  • Plus Convenio: 300,00 €
  • Plus Disponibilidad: 500,00 €
  • Gratificaciones Extraordinarias: 2.000,00 €
2.2 Percepciones No Salariales (desgaste herramienta, ticket, dieta)
  • Plus Transporte: 100,00 €
2.3 Total Devengado

Total Devengado (A): 4.600,00 €

3. Cálculo de Bases

  • Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC): (1.700+300+500+2.000)/12= 2.933,33 €
  • Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP): = BCCC 2.933,33 €
  • Base IRPF: 4.600,00 €
  • Base BCHE: 0€

4. Deducciones

4.1 Aportaciones a la Seguridad Social
  • Contingencias Comunes (4,70% BCCC): 2.933,33x 4,70 /100= 137,87 €
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,13% BCCC): 2.933,33x 0,13/100 = 3,81 €
  • Formación Profesional (0,10% BCCP): 2.933,33x 0,10/100= 2,93 €
  • Desempleo (1,55% BCCP): 2.933,33x 1,55/100 =45,47 €
  • Total Seguridad Social: 4.600,00 x 18/100= 190,08 €
4.2 Retención IRPF
  • 18% sobre Base IRPF: 828,00 €
4.3 Total Deducciones

Total a Deducir (B): 190,08+828,00= 1.018,08 €


5. Líquido a Percibir

Total Neto (A - B): 4.600,00 -1.018,08 =3.581,92 €

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