Guía Completa sobre los Procedimientos Aduaneros en el Territorio Aduanero Común (TAC)

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1. Declaración Sumaria de Entrada

Plazos de presentación:

  1. Granel: 4 horas antes de la llegada al TAC.
  2. Resto: 24 horas antes de la llegada al TAC (se admiten excepciones).
  3. Trayectos cortos, Ceuta, Melilla y Marruecos: 2 horas antes de la llegada al primer puerto del TAC.
  4. Canarias:
    • a) Trayecto superior a las 24 horas → Sigue la regla general.
    • b) Trayecto inferior a las 24 horas → 2 horas antes de la llegada al TAC.
  5. Transporte combinado → Aplica la regla y plazos correspondientes al medio de transporte principal.
  6. Vuelos cortos, de menos de 4 horas en el momento del despegue del avión.
  7. Vuelos largos, de más de 4 horas → 4 horas antes de la llegada al TAC.

Cuando se prevea que el punto real de entrada al TAC va a ser diferente del punto indicado en la ENS, por vía electrónica se informará a la aduana que ha hecho el análisis de riesgo.

2. Aviso de Llegada

Se realizará la entrega del aviso de llegada solo en el primer punto de entrada al TAC por el operador del medio de transporte, referente a todas las declaraciones sumarias de entrada que transporta. Constará en este documento:

  1. El tipo de transporte.
  2. Número de vuelo o el código IMO. Las mercancías IMO engloban todos aquellos productos y materiales transportables que por sus características representan un riesgo para la seguridad y la salud de las personas.
  3. La fecha de llegada esperada al primer punto de llegada al TAC, según lo indicado en la EMS.

3. Solicitud de Reconocimiento Previo

  • Los importadores o los agentes de aduana podrán realizar un reconocimiento previo de las mercancías bajo la supervisión de las autoridades aduaneras.
  • Si se realiza la solicitud de forma verbal, solo se permitirá un reconocimiento visual de las mercancías.
  • Si se realiza una solicitud por escrito, se podrá cotejar y analizar muestras, aunque deberán ser devueltas.

4. Obligación de Incluir las Mercancías en un Régimen Aduanero

5. Declaración Aduanera en el DUA

Para incluir las mercancías en un régimen aduanero, hay que presentar la declaración aduanera mediante la presentación del DUA, se presentará:

  1. Uno mediante declaración verbal: Para los viajeros y productos sin carácter comercial.
  2. Por escrito: Para presentar el DUA de Importación, el plazo será el día laborable siguiente a la fecha de admisión de las mercancías en Aduana, con el número de registro asignado por las autoridades aduaneras.
  3. Por medios electrónicos, con solicitud destinada al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. La declaración se considera presentada en el momento de recepción del mensaje por parte de las autoridades aduaneras.

Documentos para presentar en el despacho de importación:

  1. Documentos aduaneros: DUA de importación, declaración de valor DV1.
  2. Certificados de Origen EUR-1, EUR-MED, ATR-1, FORM-A, certificados de origen de los demás países.
  3. Documentos comerciales: Factura proforma, factura comercial, Packing list.
  4. Documentos de transporte: Bill of lading, CMR, CIM, TIR, TIF.
  5. Certificaciones de distintos organismos: Certificado AGRIM, CITES, FITIN, SANIM, HALAL, KOSHER, etc.
  6. Póliza de seguro.
  7. Documento c-10: Corresponde a la base de cálculo del IVA.

En general, la política comercial del TAC se basa en el principio de libertad comercial absoluto.

  1. Régimen de autorización: Se utiliza en los productos cuya importación causa daño comercial a otro país. Se exige en los controles aduaneros.
  2. Régimen de Vigilancia: Son mercancías sometidas a vigilancia previa a la importación para realizar el despacho de mercancía sujetas a este régimen, se exige un documento de vigilancia:
    • DOVI: Documento de vigilancia para la importación.
    • NOPI: Notificación previa a la importación.
  3. Régimen de certificación: Se debe presentar un certificado de importación AGRIM para el despacho de ciertas mercancías, de pesca, sometidas a la PAC.

6. Despacho Aduanero

  • Las mercancías deben ponerse a disposición de las aduanas después de su introducción en el TAC para que se puedan despachar.
  • La aduana admite las declaraciones y les asigna de forma automática unos valores que permite ubicar las mercancías en un circuito de reconocimiento.
  • Hay 4 posibles circuitos:
  1. Circuito verde: No hay control ni físico ni documental de las mercancías = el levantamiento inmediato de las mercancías.
  2. Circuito naranja: El servicio aduanero realiza un examen para examinar que la documentación entregada esté en orden.
  3. Circuito amarillo: Indicará que al DUA le falta certificado de servicios no aduaneros, necesarios para obtener el levante.
  4. Circuito rojo: El servicio aduanero, a través de los agentes verificadores, realizarán un control documental y físico de las mercancías.
    • Se verificará la calidad, la cantidad, la correcta clasificación arancelaria y su valor en aduana con la ayuda de packing list.
    • Si la mercancía no se corresponde con lo indicado en la documentación, se puede suspender el despacho y nos otorgarán el levante.

7. Levante de las Mercancías

Las autoridades aduaneras concederán el levante cuando las mercancías no sean objeto de restricción o prohibición y se hayan comprobado los datos de la declaración.

  • El pago de la deuda aduanera deberá hacerse antes de los 10 días contados a partir del momento en que las autoridades proceden a la contracción de los derechos de importación.
  • La deuda podrá ser prorrogada a un máximo de 90 días, aunque se exigirá una garantía mediante depósito en efectivo o fianza.

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