Guía Completa de los Regímenes Especiales del IVA
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Regímenes Especiales del IVA en España
1. Tipos de Regímenes Especiales del IVA
Los regímenes especiales del IVA son:
- Régimen simplificado
- Régimen especial del recargo de equivalencia (RERE)
- Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP)
- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte y objetos de colección
- Régimen especial de las agencias de viajes
- Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión
- Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica
- Régimen especial del grupo de entidades
2. Régimen Simplificado
Requisitos
Con carácter general, el régimen simplificado se aplica a los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas, cuyos miembros sean todos personas físicas.
- Que realicen cualquiera de las actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
- Que no superen los límites establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda en cuanto a personas empleadas y número de vehículos.
- Que el volumen de ingresos en el año inmediatamente anterior no supere, para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, 450.000,00 € anuales.
- Que el volumen de adquisiciones e importaciones para el conjunto de actividades en el año anterior, excluidos los elementos del inmovilizado, no supere 300.000,00 € anuales, excluido IVA.
Aplicación
El Régimen simplificado es de aplicación voluntaria.
Renuncia
Se puede renunciar a la aplicación del régimen simplificado:
- Al presentar la declaración de comienzo de actividad.
- Durante el mes de diciembre del año anterior al inicio del año en que deba surtir efecto.
La renuncia se lleva a cabo presentando la declaración censal.
Declaraciones-liquidaciones
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado tienen que presentar cuatro declaraciones-liquidaciones trimestrales:
- Las de los tres primeros trimestres en el modelo 310.
- La del cuarto trimestre en el modelo 311.
Plazos:
- 1º, 2º y 3º Trimestre: Dentro de los 20 días naturales siguientes al trimestre que corresponda.
- 4º Trimestre: Durante los 30 primeros días del mes de enero del año posterior al que se liquida.
Además, se debe presentar una declaración resumen anual (modelo 390) junto con la declaración del último trimestre.
Obligaciones Formales
Las obligaciones formales de los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado son:
- Llevar el libro registro de facturas recibidas.
- Conservar las facturas recibidas numeradas por orden de fechas y los documentos de liquidación del impuesto.
- Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados en su actividad.
- Expedir facturas por las transmisiones de activos fijos y conservar copias de las mismas.
- Presentar las declaraciones-liquidaciones trimestrales y el resumen anual.
3. Régimen Especial del Recargo de Equivalencia (RERE)
Aplicación
El RERE es obligatorio y se aplica exclusivamente en las operaciones de compra-venta realizadas por comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas en el IRPF.
Se consideran comerciantes minoristas a los sujetos pasivos que:
- Realicen entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de transformación.
- Que la suma de las entregas realizadas a quienes no tienen la condición de empresarios o profesionales supere el 80% del total de las entregas realizadas.
Desarrollo
El recargo de equivalencia se desarrolla por medio de los proveedores. Los comerciantes minoristas deben notificar a sus proveedores que están incluidos en este régimen. El proveedor, al enviar las mercancías, repercute en la misma factura, además del IVA, el recargo de equivalencia, de forma distinta y separada.
Los comerciantes minoristas repercuten a sus clientes la cuota del IVA, pero no el recargo de equivalencia.
Tipos Tributarios
- IVA 18%: RE 4%
- IVA 8%: RE 1%
- IVA 4%: RE 0,5%
Base Imponible
La base imponible sobre la que se aplica el RE es la misma sobre la que se aplica el IVA.
Declaración e Ingreso
El RE lo declaran e ingresan en Hacienda los proveedores que efectúen las entregas sometidas al mismo.
Obligaciones del Comerciante Minorista
Los sujetos pasivos acogidos al RERE están obligados a acreditar ante sus proveedores o ante la aduana que están sometidos a este régimen especial. No están obligados a llevar registros contables en relación con el IVA. Sólo están obligados a expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional, o cuando así se lo exija.
Exclusiones
El RERE no es aplicable a las ventas de vehículos, embarcaciones, aviones, piezas de recambio de medios de transporte, joyas, prendas de piel, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, maquinaria industrial, materiales de construcción, minerales, metales y oro de inversión.
4. Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP)
Aplicación
El REAGP es un régimen voluntario aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que cumplan las siguientes condiciones:
- Que sean personas físicas.
- Que no hayan facturado el año anterior más de 300.000,00 €.
Características
Los empresarios incluidos en el REAGP no tienen la obligación de repercutir ni ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en sus explotaciones, así como por la entrega de bienes de inversión utilizados en su actividad que no sean inmuebles. Al no realizar declaraciones, no se pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, por lo que tienen derecho a recibir del comprador una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos.
Compensación
La base de la compensación es el precio de venta de los productos sin incluir IVA y gastos accesorios como transportes, embalajes, portes, etc., cargados separadamente al comprador.
Porcentajes de compensación:
- Productos agrícolas o forestales: 10%
- Productos ganaderos o pesqueros: 8,5%
No tienen derecho al cobro de la compensación cuando venden a particulares o a otros empresarios acogidos a este régimen especial.
Los sujetos pasivos que hayan pagado las compensaciones podrán deducirse su importe en sus declaraciones-liquidaciones del IVA.
Obligaciones Formales
Están exentos de la mayoría de las obligaciones formales, excepto:
- Solicitar el NIF.
- Presentar declaración de comienzo, modificación o cese de actividades.
- Llevar un libro registro de las operaciones comprendidas en este régimen especial.
- Conservar copias de los recibos durante cuatro años a partir del devengo del impuesto.
Los sujetos pasivos del IVA que compren a empresarios acogidos al REAGP deberán anotar los recibos en un libro registro especial.
5. Régimen Especial de Bienes Usados
Aplicación
Se aplica a los revendedores (personas que adquieren habitualmente bienes para su reventa) de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Características
Se caracteriza por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada declaración-liquidación. Es un régimen voluntario.
Base Imponible
La base imponible, definida como el margen de beneficio (sin incluir IVA), se calcula:
Margen de beneficio = Precio de venta (IVA incluido) – Precio de compra (IVA incluido).
Factura
En la factura no se puede consignar por separado la cuota repercutida, que se considera comprendida en el precio de la operación.
6. Régimen Especial de las Operaciones con Oro de Inversión
Consiste en la exención del IVA para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión. Esta exención es limitada y no da derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados en las entregas de oro de inversión.
Definición de Oro de Inversión
- Lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas.
- Monedas de ley igual o superior a 900 milésimas acuñadas después del año 1800, que sean o hayan sido monedas de curso legal en su país de origen.
Aplicación
Es obligatorio, pero se puede renunciar si se cumplen los requisitos que establece la Ley.