Guía Completa sobre la Sucesión Intestada: Herederos, Trámites y Secciones Clave
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Sucesión Legítima
La sucesión legítima es el proceso legal que se inicia cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. En este caso, la ley determina quiénes son los herederos y cómo se distribuirán los bienes del difunto.
Documentos Necesarios para Iniciar una Sucesión Legítima
- Acta de defunción.
- Actas de nacimiento de los herederos.
- Acta de matrimonio, concubinato o sentencia de concubinato, según corresponda.
Cuándo se Abre la Herencia Legítima
La herencia legítima se abre en los siguientes casos:
- Cuando no hay testamento.
- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes en el testamento.
- Cuando no se cumple la condición impuesta al heredero en el testamento.
- Cuando el heredero muere antes que el testador o renuncia a la herencia.
Quiénes Tienen Derecho a Heredar por Sucesión Legítima
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
- Descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario.
- A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
Sucesión de los Descendientes
- Si solo hay hijos, la herencia se divide entre todos por partes iguales.
- Si concurren descendientes con el cónyuge, a este le corresponde la porción de un hijo.
- Si hay hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredan por cabeza y los segundos por estirpes.
Sucesión de los Ascendientes
- A falta de descendientes y cónyuge, heredan el padre y la madre por partes iguales.
- Si solo hay padre o madre, el que viva hereda la totalidad.
Sucesión del Cónyuge
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tiene derecho a la porción de un hijo si carece de bienes o si los que tiene no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder. En este caso, recibirá lo necesario para igualar sus bienes con dicha porción.
El cónyuge supérstite hereda el 100% de los bienes adquiridos por el autor de la sucesión fuera del matrimonio y los adquiridos por herencia.
Primera Sección: Llamamiento de Herederos
Esta sección incluye:
- El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado.
- Las citaciones a los herederos y la convocatoria a quienes se crean con derecho a la herencia.
- El nombramiento y remoción de albacea e interventores, y el reconocimiento de derechos hereditarios.
- Los incidentes sobre el nombramiento o remoción de tutores.
- Las resoluciones sobre validez del testamento, capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
Pasos Iniciales
- Escrito inicial denunciando la sucesión.
- Anexar repudios al escrito.
- Anexar al posible albacea.
- Anexar testigos para la audiencia.
- Anexar documentos para acreditar el entroncamiento familiar.
Auto de Radicación del Juicio
En esta etapa:
- Se acepta la denuncia de la sucesión.
- Se fija fecha para la audiencia testimonial.
- Se fija fecha para ratificar repudios (si los hay).
- Se giran oficios al Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad para buscar testamento del de cujus.
- Se señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a los profesionistas autorizados.
Una vez entregados los oficios y si no existen testamentos, se ingresan al juzgado y se solicita la opinión del Ministerio Público. Finalmente, se ingresa una promoción de auto declarativo de herederos para que el juez determine quiénes tienen derecho a heredar y designe al albacea.
El juez fija fecha para la aceptación y cargo de albacea. Posteriormente, se inscribe el auto declarativo de herederos en el Registro Público de la Propiedad, cerrando así la primera sección.
Segunda Sección: Inventario y Avalúo
Esta sección incluye:
- El inventario provisional del interventor.
- El inventario y avalúo que forma el albacea.
- Los incidentes que se promuevan.
- La resolución sobre el inventario y avalúo.
Primero, el albacea solicita la apertura de esta sección.
Inventario de Bienes
El albacea debe reunir todos los bienes del de cujus:
- Joyas.
- Bienes muebles.
- Bienes inmuebles.
- Acciones.
Un perito valuador realiza un avalúo de todos los bienes, asignándoles un valor. Los herederos deben manifestar su conformidad o presentar un avalúo distinto si no están de acuerdo. Si no hay más bienes y todos los herederos están conformes, el albacea solicita el cierre de esta sección.
Tercera Sección: Administración
Esta sección incluye:
- Todo lo relativo a la posesión y administración de los bienes sucesorios.
- Las cuentas, su glosa y calificación.
- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.
Una vez cerrada la segunda sección, se solicita la apertura de la tercera. En esta etapa, el albacea rinde cuentas de los gastos de la masa hereditaria y los acreedores pueden solicitar el pago de deudas del de cujus. La rendición de cuentas incluye gastos y ganancias generadas por la masa hereditaria. Si los bienes no producen frutos, el albacea puede solicitar ser eximido de rendir cuentas y solicitar el cierre de la sección, siempre que los herederos estén de acuerdo.
Cuarta Sección: Partición
Esta sección incluye:
- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios.
- El proyecto de partición de los bienes.
- Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos anteriores.
- Los arreglos relativos.
- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados.
- Lo relativo a la aplicación de los bienes.
En esta sección, el albacea presenta el proyecto de partición, designando la parte que corresponde a cada heredero. Este proyecto debe ser aprobado por los herederos o por la mayoría.