Guía Práctica: Impugnación de Despidos y Finiquitos Laborales
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Impugnación del Despido y Finiquito Laboral
A. El Acto de Conciliación
La autoridad laboral citará a las partes para intentar llegar a un acuerdo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la papeleta, señalando día y hora para el acto de conciliación.
- Sin avenencia: Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
- Con avenencia: Cuando se llega a un acuerdo, en cuyo caso hay que pactar una indemnización superior a treinta y cinco días de salario por año de servicio, teniendo derecho a cobrar el desempleo.
Si no comparece el trabajador solicitante, y no alega una causa justa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose el expediente. Si se alega una causa justa, se hará un nuevo señalamiento.
B. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Sin avenencia, el trabajador deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, aportando la papeleta de conciliación. El plazo para presentar la demanda es de veinte días, y se descuentan los que transcurran desde la presentación de la demanda de conciliación hasta la fecha en que finaliza la misma.
Tipos de Despido
Despido Nulo
El despido será nulo cuando se fundamente en alguna de las causas discriminatorias prohibidas en la Constitución o en la ley, o se haya producido violando los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador. También, cuando afecte a trabajadores durante la suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, o afecte a trabajadoras embarazadas, trabajadores que disfruten del periodo de lactancia, con reducción de jornada por cuidado de hijos o familiar y trabajadores en excedencia por cuidado de familiares, salvo que el Juzgado de lo Social estime la procedencia del despido.
En el caso de despido por causas objetivas, el incumplimiento de los requisitos de forma dará lugar a la nulidad del mismo. Si el despido es nulo, el empresario debe readmitir al trabajador en el puesto que desempeñaba y, además, deberá abonarle los salarios que no ha percibido desde la fecha en que se produjo el despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia.
Despido Procedente
Se produce cuando han sido probadas las causas alegadas por el empresario. El trabajador no tiene derecho a indemnización alguna, ni a cobrar los salarios de tramitación, excepto en el supuesto de que se trate de un despido colectivo o por causas objetivas, en cuyo caso tendrá derecho a percibir una indemnización de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.
Despido Improcedente
Se produce cuando las causas alegadas por el empresario no han quedado debidamente probadas, o bien no se han cumplido las exigencias formales para la tramitación, en el supuesto de que se trate de un despido disciplinario. El empresario tiene un plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, para optar entre:
- El pago de una indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades, prorrateándose por meses las fracciones inferiores al año, hasta el 11 de febrero de 2012.
- A partir de esta fecha, la indemnización es de 33 días por año trabajado con el límite de 24 meses, prorrateándose por meses las fracciones inferiores al año.
4.6 Finiquito
Cuando se extingue una relación laboral, el empresario debe comunicar a los trabajadores la denuncia o preaviso de la extinción del contrato, y entregar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, un documento conocido como finiquito.
El finiquito debe recoger todos aquellos conceptos salariales devengados y no percibidos por finalizar la relación laboral antes de llegar a la fecha de su abono.