Guía sobre la Suspensión del Contrato Laboral

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La Suspensión del Contrato Laboral

La suspensión del contrato laboral implica que el trabajador deja de prestar sus servicios y la empresa deja de retribuirle durante un tiempo determinado. Una vez finalizado el periodo de suspensión, el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo.

Posibles Causas de Suspensión del Contrato:

  • Nacimiento de un hijo y adopción
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia de un menor de 9 meses
  • Excedencia
  • ERTE por causas objetivas
  • ERTE por fuerza mayor temporal
  • Baja laboral
  • Suspensión de empleo y sueldo
  • Cargo público
  • Privación de libertad
  • Víctima de violencia de género
  • Mutuo acuerdo o pacto válido

El Nacimiento de un Hijo/a

Duración:

  • 6 semanas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple.
  • De las 16 semanas totales, 6 son obligatorias después del parto.
  • Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continua o en periodos, desde que finalizan las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo cumple 12 meses. Se debe avisar con 15 días de antelación.
  • La madre puede solicitar adelantar el inicio del permiso hasta 4 semanas antes del parto.
  • En caso de fallecimiento del hijo, se mantiene el derecho al permiso, salvo que la madre se reincorpore al trabajo después de las 6 semanas obligatorias.
  • Es posible solicitar una reducción de jornada a tiempo parcial después de las 6 semanas obligatorias, mediante acuerdo con la empresa.

Prestación:

  • La Seguridad Social cubre el 100% de la base reguladora.
  • Se requiere un periodo mínimo de cotización según la edad:
    • Menores de 21 años: no se requiere cotización previa.
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

Las Excedencias

Excedencia Forzosa:

Se produce cuando un trabajador es designado para un cargo público que le impide asistir al trabajo, o es elegido para un cargo sindical provincial o superior.

Duración:

Mientras dure el cargo. El trabajador tiene 30 días para reincorporarse al trabajo una vez finalizado el cargo.

Reserva de Puesto:

Sí, se le reserva el puesto de trabajo.

Excedencia por Cuidado de Hijos:

Se solicita para el cuidado de cada hijo menor de 3 años.

Duración:

Hasta que el hijo cumpla 3 años.

Reserva de Puesto:

El primer año se reserva el puesto de trabajo. En el segundo y tercer año se reserva un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

Computa para la antigüedad y el trabajador tiene derecho a participar en los cursos de formación de la empresa. Esta excedencia es compatible con otro trabajo.

Excedencia por Cuidado de Familiares:

Se solicita para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por motivos de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no esté trabajando.

Duración:

Máximo 2 años.

Reserva de Puesto:

El primer año se reserva el puesto de trabajo. En el segundo año se reserva un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

Computa para la antigüedad y el trabajador tiene derecho a participar en los cursos de formación de la empresa. La empresa no puede limitar el uso de este derecho, salvo que dos o más trabajadores de la misma empresa lo soliciten para el cuidado del mismo familiar.

Excedencia Voluntaria:

Se solicita por voluntad del trabajador, siempre que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.

Duración:

Mínimo 4 meses y máximo 5 años.

Reserva de Puesto:

No se reserva el puesto de trabajo.

No computa para la antigüedad.

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