Diferencias entre Bancos y Sociedades Anónimas en Chile
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Paralelo entre una Sociedad Anónima Bancaria y una Sociedad Anónima de Derecho Común
Constitución y Capital
Un banco requiere autorización de la Superintendencia, mientras que las sociedades anónimas de derecho común no. Los bancos también necesitan un capital mínimo de UF 800.000, a diferencia de las S.A. comunes.
Objeto Social y Acciones
El objeto social de los bancos está definido por ley, mientras que las S.A. comunes pueden tener múltiples objetos. Los aportes de los accionistas en un banco solo pueden ser en dinero, lo que no es el caso en las S.A. comunes. Además, un accionista que desee poseer el 10% o más de las acciones de un banco necesita autorización del Superintendente, requisito que no existe en una S.A. común.
Estatuto Jurídico
Los bancos se rigen por la Ley General de Bancos (LGB) y, en su defecto, por las disposiciones aplicables a las S.A. abiertas. Las S.A. comunes se rigen por la Ley Nº 18.046, su reglamento y, en su defecto, por el Código de Comercio.
Diferencia entre Banco y Sociedad Financiera
Las Sociedades Financieras son entidades dentro del sistema bancario que realizan solo una parte del giro bancario, principalmente operaciones de intermediación como créditos de consumo. No manejan cuentas corrientes bancarias ni operaciones de comercio exterior.
Características de las Sociedades Financieras
- Solo pueden constituirse como sociedades anónimas.
- Su objeto social exclusivo es actuar como intermediarios de fondos y realizar operaciones autorizadas por la LGB.
- Requieren un capital pagado y reservas mínimo de UF 400.000.
Operaciones de las Sociedades Financieras
Operaciones propias de su giro:
- Recibir depósitos, excepto en cuenta corriente bancaria.
- Emitir bonos sin garantía, conforme a la ley.
- Realizar operaciones de intermediación de documentos permitidas por el Banco Central.
Operaciones que NO pueden realizar:
- Aceptar y ejecutar comisiones de confianza.
- Abrir cuentas corrientes bancarias.
- Efectuar operaciones de cambios internacionales.
- Emitir cartas de crédito, boletas o depósitos de garantía.
- Servir como agentes financieros para la colocación de recursos en el país.
- Realizar operaciones en moneda extranjera no autorizadas por el Banco Central.