Modalidades de Extinción del Contrato de Trabajo

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Modalidades de Extinción del Contrato de Trabajo

Mutuo Acuerdo

Las partes, trabajador y empresario, pueden pactar libremente la finalización del contrato. En este caso, no se genera derecho a indemnización, salvo pacto en contrario, ni a prestación por desempleo.

Causas Válidamente Consignadas en el Contrato

Se pueden pactar en el contrato causas que en el futuro ocasionen la terminación del mismo. En este supuesto, se genera derecho a prestación por desempleo, pero no a indemnización. Es fundamental que estas causas aparezcan claramente especificadas en el contrato.

Expiración del Tiempo Pactado

El contrato finalizará una vez transcurrido el plazo pactado, salvo que se acuerde prorrogarlo y la ley lo admita. También se extingue cuando haya finalizado la obra o servicio para el que fue contratado el trabajador. En este caso, se genera derecho a indemnización según lo establecido para el contrato temporal y a prestación por desempleo. La empresa debe comunicar la finalización con 15 días de antelación.

Por Voluntad del Trabajador (Dimisión)

El trabajador puede extinguir su contrato sin que exista causa que lo justifique. No genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo. La dimisión debe comunicarse de forma verbal o escrita con 15 días de antelación.

Abandono del Puesto de Trabajo

Se produce cuando el trabajador deja de asistir a su puesto de trabajo de manera continuada y sin avisar. No genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo. El empresario puede exigir responsabilidades por los daños causados.

Incumplimiento de Obligaciones por Parte del Empresario

Los incumplimientos graves por parte del empresario pueden llevar al trabajador a decidir extinguir el contrato. En este caso, se genera derecho a indemnización (33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades) y a prestación por desempleo. El trabajador ha de solicitar la extinción judicialmente y esperar sentencia, salvo que la permanencia en la empresa le cause daños patrimoniales o una pérdida de opciones profesionales. En tal caso, puede comunicar a la empresa que extingue el contrato y después solicitar judicialmente la indemnización.

Por Voluntad del Empresario: Despido Colectivo (ERE)

Se trata de la extinción de contratos de trabajo en un plazo de 90 días de un número determinado de trabajadores, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que dificultan la supervivencia de la empresa. La extinción tiene que fundarse en unas causas concretas y realizarse conforme al procedimiento regulado en la ley (ERE):

  1. Constitución de una comisión representativa de los trabajadores.
  2. Inicio del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y entrega de copia a la autoridad laboral.
  3. Desarrollo del periodo de consultas. Con acuerdo, se traslada el acuerdo a la autoridad laboral; sin acuerdo, la empresa comunicará su decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
  4. Comunicación a los trabajadores afectados de la resolución del contrato. La comunicación debe ser por escrito y de forma individual a los afectados por el ERE.

Debe transcurrir un mínimo de 30 días entre la fecha de comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de despido. Los trabajadores afectados tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

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