Hacienda pública
Clasificado en Economía
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Tema 1: HACIENDA PUBLICA. CONCEPTO, SUJETO Y CAMPO
1. Operaciones del Sector Público. Cuales son, como se clasifican y cuales son los contenidos de las principales categorías de tal clasificación.
Operaciones del sector público, la sistematización de las diferentes operaciones puede hacerse con arreglo a diferentes criterios, pero existen dos (si las mismas tienen o no reflejo en el presupuesto y si dan lugar o no a un movimiento de fondos públicos) que son los más utilizados:
De la totalidad de operaciones enunciadas, las más numerosas y relevantes del sector público son las que suponen un movimiento de dinero y están recogidas en el presupuesto. Este tipo de operaciones se ordenan en un doble criterio:
Naturaleza económica de la operación, estas son las operaciones por cuenta de renta, o asociadas a actuaciones habituales del sector público (pago de nóminas de funcionarios…) y las operaciones por cuenta de capital, que son las que tienen que ver con la formación bruta de capital del país.
operaciones bilaterales (movimiento de bienes o servicios y un contrapuesto movimiento de fondos) y las operaciones unilaterales (no suponen un doble desplazamiento, sino uno solo entre el sector público y el privado). Estas corrientes son conocidas como transferencias y pueden ser positivas (ingresos percibidos por la unidades económico privadas desde el sector público sin contraprestación por ningún servicio, por ej. Subvenciones a empresas o ayudas familiares) o negativas (ingresos percibidos por el sector público de las unidades económico privadas sin contraprestación alguna, sean voluntarias, o coactivas, como los impuestos).
Estos criterios son mutuamente complementarios y permiten su utilización simultánea, sistematizando las operaciones financieras del sector público en los cuatro siguientes:
Bilaterales por cuenta de renta: operaciones corrientes de naturaleza contractual realizadas por las unidades de la Administración pública Central.
Bilaterales por cuenta de capital: incluyen la formación bruta de capital público.
Unilaterales por cuenta de renta: Las positivas, integradas por intereses de deuda pública, subvenciones a las empresas y las transferencias a las economías domésticas; y las negativas, tales como impuestos sobre las rentas de las familias y empresas, impuestos sobre la producción y el consumo (IVA y otras transferencias corrientes nacionales y extranjeras).
Unilaterales por cuenta de capital: positivas (subvenciones por cuenta de capital, préstamos y avales de empresas) y negativas como los impuestos sobre los fondos del capital (Impuestos sobre el patrimonio, sobre sucesión hereditaria…) y otras transferencias negativas procedentes del interior o del exterior.
2. Principales índices para cuantificar la importancia del sector público en la economía nacional. Cuales son, que alcances, contenidos y propósitos tiene cada uno.
las debemos distinguir entre los índices o ratios cuya información procede de los gastos públicos, de aquellos que derivan de los ingresos públicos.
Índices para medir el peso de los gastos públicos dentro de una economía
La magnitud más habitual que se emplea como referencia es el PIB, ya que si se utiliza la renta nacional, sería preciso tomar en consideración a las amortizaciones. Así pues los principales índices de gastos son:
Gastos totales no financieros ÷ PIB: Este índice se suele emplear de manera que si es elevado viene a indicar una fuerte influencia del sector público en la economía nacional y viceversa. El mayor inconveniente que presenta es que nada informa de la parte de producción que el sector público añade al PIB.
(Gastos Público total - Gastos de transferencias) ÷ PIB: que, aunque refleja el volumen de recursos absorbidos de forma efectiva por el sector público, no aclara nada de la composición interna de los gastos, ni tampoco acerca de la producción del sector público y su relevancia al respecto de la producción total.
Gastos corrientes ÷ PIB: muestra la proporción del PIB destinada a consumo público, a la formación de renta familiar y a la formación de renta de las empresas no ligadas a la inversión.
Gastos capital ÷ PIB: refleja la proporción del PIB destinada a inversión directa por parte de las administraciones públicas.
Índices para medir el peso de los ingresos públicos dentro de una economía
En este caso si que es frecuente recurrir a la renta, tanto individual como colectiva. Los índices normalmente son dos: la presión fiscal y la carga fiscal.
Impuestos totales ÷ PIB: este cociente expresa la Presión Fiscal o Nivel de imposición. Permite conocer la capacidad redistributiva del sector público, pero no para establecer la participación del sector público en la economía.
El otro indicador es la Carga Impositiva, que puede entenderse de dos maneras: individual o de grupo.
La carga impositiva individual se define a través de tres formulas diferentes:
C = T ÷ r, donde T son los impuestos pagados y r la renta ingresada del contribuyente.
C = T ÷ (r-v), donde v son los mínimos vitales o de subsistencia que restamos de nuestros ingresos.
C = (T-s) ÷ (r-v), siendo s las subvenciones recibidas por el sector público.
La carga impositiva de grupo expresa el trato impositivo diferenciado otorgado por el sector público a distintos sectores o grupos de la economía nacional y viene dado por la expresión
C = (t ÷T) * (T ÷ R) *(r ÷ R), siendo t el conjunto de impuestos del grupo, T el conjunto de impuestos de la economía, r la renta ingresada por el grupo y R la renta total.
PREGUNTAS SEMILARGAS
1.- Explicar el contenido del Sector Público en sentido estricto.
Se entiende como sector público en sentido estricto a aquel que abarca exclusivamente a unidades institucionales cuyas decisiones son adoptadas por una autoridad e impuestas coactivamente.
Denominadas Administraciones Públicas por los principales sistemas de contabilidad nacional, tienen como función económica principal producir bienes y servicios colectivos NO DESTINADOS A LA VENTA y efectuar operaciones de redistribución de renta y riqueza, procediendo sus recursos de los pagos obligatorios que les hacen otras unidades y sectores del sistema.
La contabilidad nacional, utilizando como criterio el ámbito territorial en el que operan las diferentes unidades y el tipo de operaciones que realizan, las subdivide en tres grandes sectores:
La administración central
La administración subcentral
La Seguridad Social
Continuando con la desagregación, llegaríamos a los agentes, los cuales a su vez están integrados por organismos, para acabar finalmente, en la unidad básica o elemental, que en el caso de España es conocido como negociado.
A partir de esta sistematización es posible derivar luego en estadísticas y cifras macroeconómicas homogeneizadas que es una de las finalidades de estos sistemas de contabilidad nacional.
Tema 2: FUNCIONES DE LA HACIENDA PUBLICA
DESARROLLOS:
1. La distribución de la renta y la riqueza como función de la Hacienda Pública.
El problema de la distribución de la renta, desde el criterio de la perspectiva personal es, no ya escasamente justa, sino por completo inaceptable desde el punto de vista social.
“el mercado adjudica la renta exclusivamente a aquellos que evidencian una capacidad productiva” lo que desde luego, nada tiene que ver con la justicia, ni con la equidad, ni mucho menos con la igualdad. Así pues, el mercado, se trata, de un mecanismo de atribución de resultados que, tiende a premiar a los más fuertes y/o a los que más tienen, en detrimento de los más débiles.
Ahora bien, del hecho de que el mercado sea técnicamente incapaz de alcanzar una distribución de la renta y la riqueza, equitativa o justa, no se deriva en modo alguno que el sector público, , si lo vaya a conseguir, entre otras razones por que tal objetivo no puede ser definido, sino ambiguamente, debido a la coincidencia en él de tres aspectos o facetas distintas de la finalidad distributiva que, además, inciden de manera dispar en cada momento histórico:
La faceta ética: se manifiesta en la pretensión de establecer un determinado grado de desigualdad que se reconozca como socialmente aceptado.
La faceta política: más allá de un determinado grado de desigualdad en la distribución personal de la renta, el orden social se pone en peligro, lo que compromete seriamente a la estabilidad del propio sistema.
La faceta económica: la búsqueda de rentas, y de manera más concreta, la búsqueda de rentas superiores a las de nuestros semejantes (los demás), constituye un puntal fundamental en el sistema de incentivos vigente en nuestras sociedades actuales.
Actuaciones redistributivas del sector público.
la redistribución de la renta, tiene que acometerse mediante intervenciones presupuestarias y no presupuestarias.
Refiriéndonos a las intervenciones redistributivas de carácter presupuestario distinguiremos entre las que se refieren al orden de los gastos públicos, como a las concernientes al orden de los ingresos públicos. De estos dos tipos, las que generan mayor tensión social son las relativas a los ingresos públicos (actuaciones tributarias).
Los gastos presupuestarios pueden afectarse a las tareas redistributivas de dos formas:
A través de las transferencias (movimiento de recursos sin contraprestación) dirigidas a los segmentos de población beneficiarios de tal política (familias numerosas…)
Alterando los precios del mercado de aquellos servicios y bienes cuyos usos y consumos tienen repercusión en la distribución final de la renta (educación, salud…) financiando mediante transferencias a sus agentes productores.
En cuanto a la utilización del orden presupuestario de los ingresos con fines redistributivos, hay que comenzar diciendo que no hay país civilizado que por principio no se autoproclame fiscalmente progresivo, en el sentido que su cuadro de ingresos públicos detrae más a quienes más tienen, vía impuestos progresivos sobre la renta y la riqueza. Un adecuado diseño del cuadro impositivo de un país permite a sus poderes públicos actuar sobre la distribución personal de la renta directamente y mediante la modificación de sus presiones fiscales relativas entre las rentas del trabajo y las del capital, o discriminando fiscalmente al capital mobiliario respecto al inmobiliario, aunque tenemos muchas más posibilidades redistributivas respecto del orden presupuestario de ingresos públicos.
2. La asignación óptima de recursos como función de la Hacienda Pública.
El óptimo, se alcanzaría siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:
Relativos al mercado: Inexistencia de barreras (ni de entrada ni de salida) y transparencia absoluta, esto es, la información tiene que ser para todos completa y sin ningún coste.
Relativos a los agentes que en el intervienen: Todos, demandes u oferentes, son precio aceptantes. Las funciones de utilidad o producción de cada uno son completamente independientes de las de los demás agentes. Y se les supone que las maximización de del beneficio y de utilidad, son los únicos motivos de intervención de cada uno de ellos en el mercado
Relativos a los bienes y servicios intercambiados: Reúnen cinco rasgos básicos: son homogéneos, perfectamente divisibles, susceptibles de apropiación exclusiva mediante precios, son de consumo rival y se dan en ellos la ausencia de efectos externos, tanto en la producción como en el consumo
Cumpliéndose estos requisitos se produce “el vaciado de los mercados” siempre y cuando la producción de los bienes y servicios intercambiados venga caracterizada por rendimientos a escala constantes o decrecientes o, lo que es lo mismo, que presente una estructura creciente de sus costes
Existen una serie de situaciones en los que el libre juego de la oferta y la demanda conduce a una asignación de los recursos que claramente difiere de lo hasta ahora expuesto.
3. El crecimiento económico estable como función de la Hacienda Pública.
Esta es la función de la actividad financiera que más tardíamente se ha incorporado, sus contenidos son: asegurar que las principales variables macroeconómicas del sistema mantengan niveles estables por un lado, y por el otro, contribuir a la consecución de tasas de crecimiento económico que permitan aumentar el bienestar social. De lo que se trata en definitiva (evitar la inflación).
Así pues, el sector público tiene encomendada como tarea básica, la de regular la demanda agregada de la sociedad, de manera que quede garantizada la producción potencial del sistema con sus recursos en activo y precios estables. Las reglas por las que se rigen, son relativamente sencillas:
Si prevalece el paro forzoso, ha de incrementarse el nivel de la demanda agregada a fin de conseguir que los gastos totales crezcan hasta que el sistema sea capaz de absorber la producción a pleno empleo.
Si por el contrario lo que prevalece es la inflación, lo que procede es reducir la demanda agregada, de manera que los gastos totales se reduzcan y no excedan el valor de la producción de pleno empleo a precios estables en lugar de a precios crecientes.
Finalmente, si la situación viene dada por el pleno empleo y la estabilidad de los precios, de lo que se trata es de mantener el nivel agregado de gasto monetario a precios corrientes a fin de evitar las tensiones inflacionistas y la desocupación de los recursos.
1.- Diferencias entre los bienes públicos polares y los bienes preferentes.
Son ejemplos típicos de este tipo de servicios: servicios judiciales, policía, instituciones penitenciarias, defensa nacional, y servicios exteriores como las embajadas, consulados… Estos son los llamados bienes públicos puros o polares ya que en ellos, tanto la no aplicabilidad del principio de exclusión, como la no rivalidad en el consumo son absolutas y afectan a todo el ámbito territorial abarcado por el estado.
2.- Justificación de la existencia de los bienes preferentes.
para justificar la intromisión pública en las preferencias individuales:
La ignorancia y/o irracionalidad de los consumidores, los cuales, en unos casos no son capaces de determinar con toda precisión cuales son las ventajas e inconvenientes de los distintos bienes y servicios
El hecho de que en estos bienes y servicios se de una especial y fuerte presencia de externalidades, que en razón a ello exige un tratamiento especifico de los mismos. Por ejemplo, un buen servicio educativo masivamente consumido beneficia, no solo a sus consumidores directos, sino también a otros muchos
La importancia estratégica que tienen estos bienes y servicios en las políticas de redistribución de renta y riqueza. Al hablar de los bienes preferentes en concreto, con frecuencia se les suele designar como bienes tutelares, ya que por razones de justicia social los poderes públicos reconocen y tutelan el derecho de los ciudadanos al acceso a ellos prescindiendo de su nivel de renta, garantizando de esta manera no solo un consumo mínimo de ellos, sino además favoreciendo la adquisición de cantidades adicionales en el mercado.
3.- Actuaciones redistributivas del Sector Público por lado de la demanda.
Los gastos presupuestarios pueden afectarse a las tareas redistributivas de dos formas:
A través de las transferencias (movimiento de recursos sin contraprestación) dirigidas a los segmentos de población beneficiarios de tal política (familias numerosas…)
Alterando los precios del mercado de aquellos servicios y bienes cuyos usos y consumos tienen repercusión en la distribución final de la renta (educación, salud…) financiando mediante transferencias a sus agentes productores
Tema 3: PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO
1. Concepto, características y aparición histórica del presupuesto.
. 1ª Anticipación; Constituye un acto de previsión, al estimarse los gastos y los ingresos para financiarlos en un periodo. No es una cuenta (visión retrospectiva del presupuesto). El carácter preventivo no tiene un referente preciso en otras acepciones. (balance estatal, budget…)
2ª Cuantificación: Supone el equilibrio entre los gastos e ingresos en sentido formal pues los ingresos deben cubrir los gastos, debido al equilibrio contable, lo que no implica que exista equilibrio económico pudiendo originarse déficit o superávit; coyunturalmente se ha proclamado una actuación desequilibrada como política de estabilización, sin quebrar el equilibrio contable.
3ª Regularidad en su confección (elaboración), que se ejecuta y elabora en intervalos regulares de tiempo. El ejercicio presupuestario tiene normalmente una duración anual.
4ª Se expresa en lenguaje contable a través de las partidas de ingresos y gastos.
5ª Obligatoriedad: Es una previsión normativa que obliga al Gobierno y a la Administración, tanto política como jurídicamente; la obligación se refiere a los gastos al ser limitativos condiciona las actuaciones públicas en el período y en los conceptos autorizados.
El presupuesto se define según F. Neumark como el “resumen sistemático, confeccionado en períodos regulares, de las previsiones, en principio obligatorias, de los gatos proyectados y de las estimaciones de los ingresos previstos para cubrir dichos gastos”
2. El ciclo presupuestario.
Comprende 4 fases (Preparación, Discusión y Aprobación, Ejecución y Control).
La duración del ciclo es variable, depende de países, en general es de 3 años distribuidos en
- 6 meses de Preparación (Ejecutivo)
- 3 meses Discusión y Aprobación (Legislativo)
- 12 meses Ejecución (Administración)
- 12 meses Control Judicial
- 3 meses Control Legislativo
3. El presupuesto clásico y su crisis.
cuatro son las cuestiones básicas alas que el Presupuesto del Estado ha de dar respuesta:
1º su sujeto (¿quién decide el presupuesto?)
2º el tiempo al que se refiere y en el que se realiza (¿Cuándo se elabora y se ejecuta el presupuesto?
3º la forma que adopta (¿cómo ha de ser el presupuesto?)
4º la filosofía que impregna su contenido (¿porqué el presupuesto ha de tener uno u otro contenido?)
Las respuestas son las siguientes. Su sujeto no es otro que el Poder Legislativo o Cámara Baja de representantes, el cual anualmente por regla general otorga un mandato expreso al Ejecutivo en el que le señala las actividades a ejecutar, le cifra el coste máximo que pueden alcanzar y le indica la procedencia de los recursos con que financiarlas, ajustando la forma y lenguaje de dicho mandato a la necesidad de verificar si el mismo se ha cumplido o no en todos sus términos. Finalmente y por lo que se refiere a la filosofía que impregna sus contenidos, esta puede resumirse en la defensa cerrada de un comportamiento económico de las unidades públicas análogo al de las unidades familiares y las empresas. Tal es de manera resumida la conocida como concepción presupuestaria clásica.
4. Los principios políticos, contables y económicos del Presupuesto Clásico.
Principios presupuestarios de carácter político
Principio de competencia: el Pode Legislativo es al único que le corresponde decidir cuales han de ser los pagos y cobros que comporta la ejecución del presupuesto, pues sólo él representa el poder soberano de la ciudadanía.
Principio de universabilidad: el presupuesto ha de recoger la totalidad de los ingresos y de los gastos que origine la actividad financiera del estado sin ningún tipo de exclusiones.
Principio de unidad presupuestaria: todas las actividades del estado deben quedar recogidas en un único estado de ingresos y gastos.
Principio de especialidad: La autorización para gastar concedida al ejecutivo a través del presupuesto no es una autorización general al gasto, sino específica y condicionada, que además presenta tres acepciones distintas: la especialidad cualitativa (en la ejecución del presupuesto los recursos deben asignarse exactamente a los objetivos fijados, no a otros; la especialidad cuantitativa (los recursos deben realizarse exactamente en las cantidades establecidas en la aprobación presupuestaria); y la especialidad temporal (la autorización concedida en la aprobación presupuestaria tiene validez para un periodo determinado (el año siguiente por lo general).
Principio de publicidad: todas y cada una de las fases por las cuales debe pasar el presupuesto deben ser públicas, a fin de que la ciudadanía pueda formarse una idea clara de lo que va a ser la actividad financiera en el futuro inmediato.
Principio de claridad: el documento presupuestario debe estar confeccionado en un lenguaje lo suficientemente sencillo como para que pueda ser comprendido por la mayoría de la población.
Principio de anualidad: Este principio advierte que el presupuesto es un mandato temporalmente dado al Ejecutivo por el Legislativo, por lo que se refiere siempre a un periodo de tiempo concreto, generalmente el año natural.
Los principios contables
Principio de presupuesto bruto: Este principio contable se corresponde con el político de universabilidad y establece que en las partidas presupuestarias deben aparecer siempre por su valor bruto y sin minoraciones de ninguna clase.
Principio de unidad de caja: se corresponde con el principio de unidad, es el que afirma que todos los ingresos y pagos que comporte la ejecución de presupuestaria deben centralizarse en una tesorería única para facilitar su control.
Principio de especificación: se corresponde con el principio político de especialidad y establece que todos los ingresos y pagos deben ser clasificados de acuerdo a criterios lógicos establecidos en función de su naturaleza objetiva.
Principio de ejercicio cerrado: Se corresponde con el principio político de anualidad y establece que las cuentas del presupuesto se cierran con su ejercicio.
Los principios económicos
Perfectamente ensamblados con los principios políticos y contables que se acaban de enumerar, los criterios normativos por los que desde una perspectiva estrictamente económica había de regirse el presupuesto del estado eran cuatro:
Limitación del gasto público: si un país desea favorecer su desarrollo económico, lo primero que ha de hacer es limitar su consumo para favorecer el ahorro, pues éste es el que luego se traduce en inversión, y por lo tanto, en crecimiento del potencial productivo de la economía nacional.
Neutralidad impositiva: La financiación de esta lista reducida de gastos públicos debe hacerse mediante gravámenes que no discriminen a nada ni a nadie.
Principio de equilibrio presupuestario anual: también conocido como “la regla de oro” de la Hacienda clásica, y lo que venía a establecer es que los gastos presupuestarios habían de ser financiado en su totalidad por ingresos públicos de carácter ordinario.
Principio de autoliquidación de la deuda: Según este principio, el endeudamiento excepcional del sector público sólo debe ser utilizado para financiar gastos públicos de inversión capaces de generar recursos suficientes como para hacer frente a la devolución del principal y al pago de sus intereses.
2.- Ciclo presupuestario: fase preparación presupuestaria y discusión y aprobación del presupuesto.
Preparación del presupuesto
Cada centro gestor elabora sus previsiones de gasto a un año vista, las cuales luego se negocian y discuten con los responsables de los que orgánicamente dependen y con el centro que detenta la dirección y coordinación del presupuesto. Se trata de una fase que tiene un único y claro protagonista: El Ejecutivo.
Pese a que la responsabilidad de confeccionarlo recae sobre el Ejecutivo, existen dos posibilidades en cuanto a su concreción: la preeminencia de dicha tarea del ministerio de Hacienda o, la confección del presupuesto, más o menos directamente, por el propio Jefe del Gobierno.
Discusión y aprobación del presupuesto
Esta fase consiste en el debate, modificación y aprobación o rechazo de las previsiones presupuestarias efectuadas por el Ejecutivo, siendo su protagonista absoluto el Poder Legislativo, Esta fase es la de más corta duración.
El procedimiento que se sigue para llevar a cabo el debate del documento presupuestario presentado por el Ejecutivo cabe hablar de dos prácticas distintas: la discusión y examen detallado del presupuesto por comisiones del Legislativo, o bien su estudio por el pleno del mismo. En el caso de España existe una Comisión de Presupuestos en el Congreso y otra en el Senado, que son donde realmente se debaten los presupuestos.
Una vez discutido y enmendado el Presupuesto para el siguiente ejercicio, se somete a su aprobación al pleno del parlamento.
En caso de no aprobarse, como la actividad pública no puede detenerse, se produce una prorroga automática de los presupuestos anteriores durante un cierto periodo de tiempo.
Tema 4: LOS INGRESOS PUBLICOS. ASPECTOS GENERALES.
2.Principios impositivos. Hay dos grandes bloques:
1-Los principios impositivos fundamentales Se trata de ideales político-tributarios cuya justificación y asentamiento se encuentra en los objetivos y finalidades sociales de carácter general a los que la estructura tributaria del Sistema Fiscal pretende supeditarse, siendo los de mayor relevancia los siguientes:
Principio de suficiencia: su finalidad principal es que el monto total de los ingresos públicos tengan como procedencia todas las categorías económicas de la realidad social posibles debidamente armonizadas.
Principio de flexibilidad: este principio exige que el Sistema Fiscal posea unos mecanismos de exacción tributaria tales que permitan la máxima adecuación entre el ritmo de obtención de los ingresos públicos y la dinámica de la actividad económica del sistema.
Principio de Equidad: este principio hace referencia a una forma de interpretar las normas jurídicas, de acuerdo a los ideales de justicia apareciendo los siguientes: Equidad Horizontal- ideal que supone dar igual tratamiento a los iguales, lo que en última instancia comporta la generalidad del impuesto y Equidad Vertical- ideal que exige de forma desigual a los desiguales, ajustando esta desigualdad de trato a las desigualdades realmente existentes.
Principio de Neutralidad: este principio incorpora la idea de que el cuadro de exenciones tributarias del Sistema Fiscal debe hacer mínimas, tanto en número como en amplitud, las interferencias y distorsiones relativas a las decisiones individuales que se refieren a la producción y consumo, así como a las condiciones en que el mercado alcanza el equilibrio en la asignación eficiente de recursos.
Criterios de reparto: en este caso se trata de los preceptos normativos básicos sobre los que descansa la distribución formal de las cargas públicas entre los distintos colectivos de la sociedad, que son Equivalencia o Principio del beneficio y Capacidad de Pago.
2-los de gestión o administración eficiente. En este caso la doctrina normalmente atribuye inferioridad de rango o subordinación respecto a los anteriores y se suelen denominar “máximas administrativas”. La función de orientar de la composición y el funcionamiento de la Estructura Tributaria del Sistema Fiscal, los más importantes son:
Principio de Congruencia: la estructura tributaria ha de estar configurada de forma que la combinación de modalidades impositivas elegida constituya un todo homogéneo en cuanto a los objetivos, evitando así la aparición de superposiciones y lagunas en la imposición, es decir, capacidades económicas que tributen más de una vez y otras que no sean contempladas nunca.
Principio de Practicabilidad: las distintas modalidades impositivas han de articularse de modo que sean fácilmente comprensibles por el contribuyente medio, habiendo de ser además, sencillos de gestionar por la administración tributaria.
Principio de Continuidad: Las disposiciones tributarias deben perdurar razonablemente a lo largo del tiempo, sin experimentar modificaciones sino después de largos intervalos de tiempo.
Principio de Economicidad: La composición de la Estructura Tributaria y la articulación de las correspondientes relaciones de interdependencia entre ellas han de llevarse a cabo de manera que los gastos vinculados a la aplicación, recaudación y control de las exacciones sean los mínimos posibles.
3. La progresividad impositiva. Concepto, clases y medición. La progresividad impositiva se define como la característica o cualidad que distingue a ciertos tributos, en virtud de la cual, el ritmo al que aumentan o disminuyen los tipos impositivos a aplicar, y consiguientemente sus cuotas respectivas, es superior al ritmo con el que crecen o decrecen las bases sobre las que estas giran., según sea el crecimiento experimentado por los tipos, la progresividad puede ser limita (cuando le crecimiento que experimenta el tipo estos principios es
impositivo es permanente, no encontrándose plafonado por nada) o degresiva, (cuando siendo mayor el tipo que el de la base, aquel va paulatinamente decreciendo a partir de un nivel a esta). También cabe diferenciar entre dos variantes de progresividad, progresividad por clases y la progresividad por tramos o escalones
Medición de la progresividad. Puesto que los valores ad valorem son una función directa del valor en términos monetarios de la base sobre la que gira el tipo de gravamen, su cualidad de progresivo puede ser perfectamente cuantificable. Para ello basta recurrir a la denominada elasticidad recaudación-base E(tb) que es un índice que permite apreciar y medir la sensibilidad de la variable dependiente, respecto a las variaciones experimentadas por la variable independiente. Los valores que presenta la elasticidad son los que establecerán el carácter de progresivo, regresivo o proporcional del impuesto que se esté dando, así; E(tb) mayor 1, el impuesto será progresivo, si E(tb) es menor que 1 es regresivo, y si E(tb)=1 es proporcional. Es posible alcanzar cierto grado de progresividad en él con un tipo de gravamen constante, que es el correspondiente a los impuestos proporcionales, siempre que en su configuración legal se establezcan minoraciones fija de carácter general a aplicar en la base sobre la que gira el impuesto, pues el resultado al que conducen las mismas es una elasticidad de recaudación base mayor que la unidad. Esta forma de progresividad es comúnmente conocida como progresividad indirecta u oculta, lo que sirve para diferenciarla de la progresividad lograda por medio de tarifas o escalas crecientes de tipos de gravamen.
1.- Ingresos públicos: ingresos contractuales. Son los recursos que el sector público obtiene a cambio de algún tipo de contraprestación de la que no obstante el individuo puede abstraerse, pues la misma no es de obligada recepción para sus destinatarios potenciales. Dentro de este grupo se distinguen: -Las rentas o rendimientos procedentes de los activos propiedad del sector público- engloba ingresos tales como los de alquiler o cesión de inmuebles y actividades económicas de titularidad pública. -Los ingresos derivados de la enajenación de activos de la titularidad pública- son los obtenidos por actuaciones del sector público en los mercados bursátiles o los procedentes de los procesos de privatización de servicios prestados por el sector público. -Los precios públicos- Ingresos que el sector público recaba por medio de la venta de bienes y servicios en el mercado por empresas de las que es titular.-El endeudamiento público- son los ingresos que los entes públicos obtienen acudiendo al mercado de capitales como si de un particular se tratase, bien solicitando un empréstito directamente o bien concurriendo a los mercados específicos, siendo el ejemplo más claro el de emisiones de Deuda Pública.
2.- Ingresos públicos: ingresos coactivos. Se trata de aquellos recursos que se derivan del poder de coacción que detenta el estado, y que es el que faculta a este para imponerlos compulsivamente a los distintos agentes del sistema. Son los más importantes y se distinguen en las tres siguientes clases:- Ingresos del poder penal- los obtiene el estado debido a su capacidad sancionadora de las conductas individuales. -Ingresos de Dominio Eminente- proceden de la facultad inherente a la soberanía del estado por la que este detenta un derecho prevaleciente sobre el de la propiedad privada y sobre el uso particular de esta, otorgándole por tanto, la posibilidad de ejercer el dominio efectivo sobre todo el territorio de la nación y lo que en él hay, lo que incluye, además del establecimiento de todo tipo de gravámenes, a la capacidad de expropiación..-Ingresos de poder Fiscal o tributos- Su modalidad más importante es el impuesto. Los tributos pueden definirse como el conjunto de prestaciones coactivas obtenidas por el estado en las que, por encima de cualquier otra cosa, prevalece la de contribuir a la financiación de las actividades públicas.
3.- Elementos cualitativos del impuesto: el Hecho Imponible. Dos son los elementos cualitativos del impuesto: su objeto imponible y su hecho imponible. El primero de ellos es el pronunciamiento que hace la ley reguladora del impuesto que esté considerando de cual es la capacidad económica que pretende someter a gravamen con el impuesto en cuestión. El segundo es la enumeración del conjunto de hipótesis y circunstancias que, realizadas por una persona, automáticamente dan lugar a la correspondiente obligación impositiva. La técnica financiera efectúa tal delimitación simultáneamente de dos formas distintas: una positiva, mediante el enunciado de los supuestos de sujeción al impuesto de que se trate; y otra, negativa, que consiste en la mención expresa de aquellos actos, hechos y supuestos que en ningún caso conducen al objeto imponible por más que así lo pueda parecer. Tres integrantes más completan la total configuración legal del hecho imponible de cualquier impuesto: las exenciones al mismo, su consideración temporal y su consideración espacial. Es importante tener en cuenta los supuestos de no sujeción a un impuesto y las exenciones del mismo, en los casos de no sujeción lo que se pretende es advertir de lo que en ningún caso está sometido al impuesto que se esté considerando por no formar parte de objeto imponible, sin embargo en las exenciones lo que se pretende es que actos o negocios que caen de lleno en las categorías que el impuesto pretende gravar, por una u otra razón quedan exoneradas de tributación efectiva. El elemento temporal se refiere como es obvio, al momento en el que nace la obligación tributaria o devengo de impuesto, que no es otro que en el que se produce el hecho imponible. Y en cuanto a lo que la consideración espacial se refiere, es que la redacción legal del hecho imponible debe explicar con toda nitidez los límites geográficos de la exigencia tributaria. Por lo que respecta a los elementos personales del impuesto, hay que indicar que cualquier impuesto está siempre vinculado a una persona determinada. También resaltar que, dependiendo de cual sea la modalidad del impuesto que se esté considerando puede ocurrir que los destinatarios sean distintos: los contribuyentes, y los sujetos pasivos o responsables.
4.- Elementos cuantitativos del impuesto: la Base Imponible se entiende por base imponible de un impuesto a la cuantificación de su hecho mediante los procedimientos valoradores contenidos en la propia norma reguladora del gravamen de que se trate. El resultado mas frecuente de esta valoración es una determinada magnitud expresada en dinero, diciéndose entonces que el impuesto en cuestión es un impuesto ad valorem. Si las bases imponibles vienen cifradas en unidades distintas al dinero, entonces el impuesto se conoce como impuesto unitario, o también impuesto de suma fija. Los sistemas para acceder a las bases imponibles suelen coexistir dos tipos distintos: las evaluaciones directas por un lado, y por otro las indicidiarias o a tanto alzado., con las primeras se persigue la cuantificación exacta y precisa de la cantidad sometida a gravamen. Con los sistemas indiciarios se procura la máxima facilidad de gestión administrativa del impuesto y su mayor sencillez de cumplimiento, cifrar lo más aproximadamente posible la base imponible (IRPF, I.Sociedades e Iva), también comentar, que raramente es esta la magnitud sobre la que se aplica el tipo de gravamen, ya que es bastante frecuente, que, una vez calculado su valor, la normativa reguladora del impuesto establezca una serie de minoraciones o reducciones de la misma y convierten a la base imponible en base liquidable.
5.- Elementos cualitativos del impuesto: el Tipo de Gravamen. Cuatro son las posibilidades de impuesto que cabe considerar.
-los que no existe tipo de gravamen- denominados de cuota fija o unitarios, pues la cuota a satisfacer no se relaciona para nada con el valor monetario de la base imponible.
- si el impuesto es de los denominado ad valorem, pueden configurarse como un gravamen proporcional mediante la definición de un tipo impositivo o constante, que hace que la cuota resultante crezca o decrezca proporcionalmente con el decrecimiento o crecimiento de la base sobre la que gira.
- el regresivo- cuando el tipo de gravamen a aplicar va decreciendo a medida que crece la base sobre la que el impuesto gira.
-el progresivo- También crece con el crecimiento de la base
6.Clases de impuestos.
-Directos o Indirectos. Se distinguen entre:-Atendiendo al criterio administrativa de proximidad recaudatoria, si el impuesto es exaccionado directamente del sujeto pasivo o si se produce a través de una persona interpuesta entre el contribuyente y la administración tributaria.-Atendiendo a si la manifestación de capacidad de pago del objeto imponible está apreciada de forma directa a través de lo que el sujeto ingresa o por el contrario a través de manifestaciones indirectas tales como el consumo o la transmisión de bienes o derechos.-Atendiendo a cómo computa la Contabilidad Nacional el impuesto que se esté considerando, si la magnitud que cifra el Hecho Imponible a nivel agregado se establece a coste de factores, o por el contrario, a precio de mercado.
-Personales o reales: se establece en función de si el impuesto tiene o no en cuenta las circunstancias personales y familiares del obligado a su pago. Es frecuente en estos casos utilizar los calificativos de subjetivo u objetivo para calificar al impuesto que se esté considerando.
-Periódicos o accidentales: se establece sobre la base de si el Hecho Imponible del tributo es recurrente, o por el contrario, ocasional.
-Ad valorem o unitario: el primero hace referencia a aquellos en los cuales su base imponible viene cifrada en términos de valor económico (unidades monetarias) mientras que se considerará unitario cuando la base imponible viene cifrada en magnitudes diferentes al valor.
-Impuestos patrimoniales- es uno de los indicadores de capacidad contributiva, porque es el más elemental, ya que quién mas riqueza tiene o patrimonio posee es también quién mayor capacidad de contribuir tiene, y es fácilmente controlable.
-Impuesto sobre la Renta. Ha sido considerada como el índice de capacidad de pago más idóneo y adecuado para la consecución de las diferentes finalidades del Sistema Fiscal Tributario, y en consecuencia el principal criterio de capacidad contributiva con el que debía regirse cualquier sociedad que aspirase a ser reconocida.
-Impuesto al consumo- según los fundamentos normativos, los ciudadanos han de ser gravados, no en función de lo que tienen o producen, sino en función de lo que detraen de ese fondo o flujo de bienes y servicios que el colectivo es capaz de generar, es decir de lo que gastan.
TEMA 6 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
1.El hecho imponible en el IRPF y las clases de renta. Para que un impuesto sobre la renta personal analíticamente planteado tuviese la misma virtualidad que otro sintético girado sobre la renta su hecho imponible habría de sujetar a gravamen cualquier acrecentamiento de capacidad contributiva que pudiese experimentar el sujeto a lo largo del periodo impositivo, lo que supondría considerar como rentas efectivamente gravables en cualquier caso a:
-De acuerdo al criterio de lugar en que se obtienen deberían tenerse en cuenta tanto las rentas obtenidas dentro del territorio nacional como las obtenidas en territorio extranjero.
-Según el criterio de atribución, tendrían que computarse las rentas efectivamente obtenidas por el individuo o rentas realizadas, las rentas presuntas, que son aquellas que la ley reputa obtenidas por el sujeto, las rentas imputadas, que son las que se atribuyen al sujeto en función de su naturaleza, origen o destino por más que las mismas bien pudiera ser que no se hubieran percibido de manera efectiva, y las rentas ficticias o no realizadas, que son las que se le atribuyen al sujeto aún cuando éste, no las haya obtenido.
-Según el criterio del soporte material, en el que se concretan, tendrían que computarse tanto las rentas monetarias como las no dinerarias o en especie.
-según el criterio de la regularidad con que se obtienen, deberían quedar sujetas a gravamen tanto las rentas regularmente obtenidas, como las que afluyen a su destinatario de forma esporádica o irregular
2. IRPF: las ganancias de capital y los rendimientos irregulares se entienden por tales a las variaciones positivas o negativas experimentadas por el valor del patrimonio del contribuyente a lo largo del periodo impositivo y que, en consecuencia, se cifran por diferencia entre el valor de la enajenación o realización del activo y su adquisición.
En cuanto a los rendimiento irregulares, los mecanismos de periodificación los mas frecuentes son:
-El computo parcial- consiste en computar en la base imponible del ejercicio no la totalidad del rendimiento irregularmente obtenido, sino tan solo una determinada proporción unilateralmente señalada por la administración. Carece completamente del mínimo fundamento y es completamente arbitrario.
-La anulación del rendimiento irregular. En este caso se divide el rendimiento irregularmente obtenido entre el número de años en que se ha generado, obteniéndose así la anualización del mismo. Tras esta operación, una anualidad se integra con los demás rendimientos regulares y se somete a tributación ordinaria, mientras que el resto del rendimientos irregular se sujeta a una tributación específica dentro del impuesto mediante la aplicación de un tipo impositivo previamente establecido.
-La promediación móvil. El impuesto se aplica a la renta promedio del año considerado de varios años anteriores, si bien se suavizan notablemente las oscilaciones, tiene el inconveniente de que si en un año el crecimiento de la renta es muy fuerte, su efecto en la cuota se ve amplificado.
-la promediación móvil a tipo fijo: consiste en efectuar la promediación, no con los rendimientos o bases, sino con los tipos medios efectivos o gravamen, esto es, con las cuotas del periodo de promediación divididas por bases de igual ámbito temporal.
-El promedio simple y opción de nuevo cálculo, el impuesto se liquida anualmente con total independencia de la regularidad o irregularidad de la renta, y al final de un periodo prefijado, si el contribuyente lo desea, se vuelve a calcular el impuesto sobre la base del periodo amplio, procediendo a devolver el exceso de lo pagado en años anteriores si así resultase.
3. Problemas que presentan los elementos personales del IRPF.
-Exige tener que graduar el impuesto a satisfacer no sólo en función del número de personas dependientes que tenga el individuo a su cargo, sino también en función de las diferentes circunstancias por las que estos atraviesan
-En caso de que el individuo esté integrado en una unidad familiar en la que exista más de un perceptor de rentas, han de contemplarse complejos procedimientos de atribución individual para aquellas rentas que sean comunes a más de uno de tales integrantes. Ha de tenerse en cuenta que se puede producir una importante reducción de la progresividad del impuesto como consecuencia de una adecuada pero ficticia redistribución de ingresos y elementos patrimoniales entre los distintos componentes del entorno familiar.
-tiene como resultado evidente un elevado número de sujetos pasivos por el impuesto, lo que conlleva un volumen grande de declaraciones y liquidaciones que hacen mucho más complejo y costoso el control y la gestión del gravamen.
1.- Concepto HS de Renta. Es un concepto extensivo de renta, viene expresado mediante la convención Y=C+_ W en la que la Y representa la renta del individuo, C su consumo y W la variación experimentada a lo largo del periodo por su patrimonio, lo que realmente manifiesta esta expresión es que dado que la medida más adecuada de la capacidad de pago del individuo nos la proporciona su poder económico o potencias de consumo, lo que realmente debe graduar la carga del impuesto son todas aquellas entradas o ingresos que se traduzcan o se pueden traducir en consumo del ejercicio © ya sean flujos o cualquier otro tipo de acrecentamiento neto de capacidad económica obtenido a lo largo del periodo.
2.- Rentas sujetas siguiendo el concepto HS de Renta. Hecho en pregunta larga.
3.- Ámbito territorial de exigencia del IRPF.
-Si el impuesto se decanta por el criterio de territorialidad, lo que sujetará a gravamen son las rentas generadas dentro del ámbito territorial que rige el impuesto.
-Si lo hace por el criterio de personalidad o también llamado de residencia, lo que se sujetará a gravamen son las rentas obtenidas por las persona” físicas residentes en dicho territorio, siendo evidente que resultan dos “rentas” notablemente distintas, en el primer caso el impuesto alcanzaría a la renta “nacional” del sujeto, independientemente de cual sea su país de residencia, en el segundo caso lo que el impuesto va a gravar es la renta “mundial” de los residentes en el país con independencias de donde se produzca.
4.- Base Imponible en el IRPF: Concepto y clases de rendimiento regular.
Rendimiento, es el producto o utilidad dado por una cosa en relación con lo que consume o cuesta, mientras que ingreso es la voz con la que se designa a la “entrada de una determinada cantidad de algo en la posesión de alguien, refiriéndose por lo general a las entradas o recursos de dinero. El nexo de unión y a la vez, elemento diferenciador entre ambos, es el gasto, el cual entendido como “uso o consumo de una cosa que inevitablemente se pierde, desaparece o se destruye al usarla.
Clases de rendimientos regulares: los derivados del trabajo personal por cuenta ajena, los que proceden de los elementos de capital propiedad del contribuyente, y los de las actividades económicas de las que es titular el contribuyente o mixtos.
También es normal distinguir entre los rendimientos de capital: los procedentes de los bienes y derechos de capital inmobiliario y los de naturaleza mobiliaria.
Dentro de los rendimientos de las actividades económicas distinguimos: Rendimientos de las actividades profesionales, y rendimientos de las actividades empresariales.
5.- Base Imponible en el IRPF: Concepto y clases de ganancias de capital. se entienden por tales a las variaciones positivas o negativas experimentadas por el valor del patrimonio del contribuyente a lo largo del periodo impositivo y que, en consecuencia, se cifran por diferencia entre el valor de la enajenación o realización del activo y su adquisición. Se trata pues de rentas irregulares (NO RENDIMIENTOS IRREGULARES) que gira en torno al concepto de acumulación y de las que son algunas de sus principales características:
-Se producen de forma irregular en el tiempo, careciendo además de todo tipo de previsibilidad.
-Implican alteraciones de capacidad de pago, pudiendo ser positivas o negativas.
-Tienen siempre un origen patrimonial.
-No están ligadas en ningún caso a las actividades habitualmente desarrolladas por el individuo.
En cuanto a las clases distinguimos:
-De acuerdo a su efectividad, Ganancias de capital realizadas, que son las efectivamente producidas como consecuencia de la enajenación o realización de algún activo poseído por el individuo y ganancias no realizadas o potenciales que son aquellas que tendrán lugar si tal enajenación se produjese.
-Atendiendo al criterio de su naturaleza, las que tienen lugar como consecuencia de caídas del tipo de interés, las monetarias que tienen su origen en alzas generalizadas en el nivel de precios y las puras, cuyo origen no está en ninguno de los fenómenos reseñados.
6.- Ganancias de capital: posibles tratamientos tributarios. Las formas en que pueden gravarse son tres: 1. Inclusión completa y a todos los efectos en el impuesto. Tal solución supone el respeto absoluto del principio de capacidad de pago y la total consistencia con el concepto extensivo de renta. 2. Establecimiento de un impuesto específico sobre ellas. Éste desde luego proporcionaría un tratamiento más adecuado por más especifico a este tipo de manifestaciones de capacidad de pago, si bien produciría una erosión evidente del concepto extensivo de renta HS, además de limitar el cumplimiento del Principio de Capacidad por parte del impuesto. 3. Inclusión en el IRPF con tratamiento diferenciado. Tal tratamiento no consiste sino en gravar a la base imponible constituidas exclusivamente por este tipo de rentas a un tipo de gravamen fijo y por ello distinto al que se aplica a la base integrada por las demás rentas obtenidas por el contribuyente.
9.- Que diferencias existen entre ingreso, rendimiento, renta, rendimiento irregular y renta irregular. FALTA
Tema 7 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAL, PERSONAS JURÍDICAS
1.La polémica en torno a la existencia de un impuesto sobre el beneficio societario.
Cuatro son los argumentos que se han opuesto a la existencia de este impuesto:
- La que sostiene que las sociedades y demás entidades a las que el tributo convierte en su sujeto pasivo carecen de capacidad contributiva alguna, pues ésta es una cualidad que, identificada con el poder económico para uso discreccional, únicamente poseen las personas físicas.
-según el argumento clásico de la doble tributación, que la coincidencia en el mismo impuesto tributario de dos impuestos personales sobre la renta (IRPF y el de sociedades) tiene como resultado el que un tipo muy particular de renta sean doblemente gravados, produciéndose así una discriminación de trato fiscal a una clase de rentas en absoluto justificado.
-La tercera razón es la que argumenta la beligerancia de con la financiación de las actividades de la empresa, según la cual, dado que en el cálculo de la base del impuesto de intereses de los capitales ajenos invertidos en actividades de las empresas son deducibles como gasto, mientras que al recurrir al capital propio no, las empresas propenderán a endeudarse fiscalmente por ser lo que más les interesa, siendo esta una situación que las hace particularmente vulnerables.
-al gravar a las empresas constituidas como sociedades de capital y dejar fuera de su ámbito de aplicación a las empresas individuales, el tributo estará incidiendo en la asignación de capital del sistema, ya que los propietarios del factor ofertarán menos del mismo al sector de la economía integrado por entidades sujetas al impuesto y más al de las empresas familiares y las
2. Base imponible del impuesto de sociedades: los gastos deducibles y sus aspectos
problemáticos la cuantificación de esta base puede hacerse tanto mediante estimación directa como por procedimientos indiciarios o a tanto alzado, lo normal es que de existir algún procedimiento indiciario de cifrar la base imponible, éste sólo se aplique a entidades que operen en sectores muy concretos y siempre de manera transitoria o periodos determinados. En cuanto a la cuantificación directa de la base, lo común es tomar como punto de la base de la misma al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias y proceder a una serie de ajustes en parte de los componentes del mismo para llegar el final al beneficio fiscal. Los gastos deducibles. Las partidas de gasto son mucho más comúnmente objeto de algún tipo de ajuste de tipo fiscal, entre otras razones porque estas son mucho más numerosas. La deducibilidad de los gastos suele estar condicionada a la necesidad de incurrir en ellos para el normal desarrollo de las actividades de la empresa o imposibilidad de sustraerse de incurrir en ellos. Las partidas de gasto más frecuentes son. Previsiones y provisiones, las Existencias, y la Depreciación de activos fijos.
3. La vinculación de operaciones y entidades y el impuesto de sociedades.
Uno de los fenómenos que más problemas está planteando en la actualidad son las llamadas operaciones vinculadas, y se refiere tanto a las operaciones que un socio o sus más directos familiares tiene con la sociedad de las es partícipe, como a las que tienen lugar entre dos o más entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades. Pero mas preocupa a las administraciones fiscales la conocida como “precios de transferencia”, que es la que tiene lugar entre distintas unidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, sobre todo cuando los mismos tienen lugar en el contexto de las relaciones económicas internacionales, y cuando ocurre que las transacciones que se producen entre empresas de un mismo grupo no se valoran de acuerdo a los precios que para las mismas rijan en el mercado, surgen los denominados precios de transferencias internas.
Así los entramados o grupos de empresa intentarán que dicho grupo societario multinacional opere en aquellos países donde la mayor parte de las rentas pueden ser, aquellos en los que la presión fiscal se más reducida, aquél en el que esté domiciliada la matriz o sociedad principal del grupo, o aquél en los que los socios o accionistas principales tengan fijada su residencia a efectos fiscales. Una serie de países se han pronunciado porque su norma tributaria explícitamente imponga, en caso de que exista algún tipo de vinculación, o cuando menos en presencia de precios de transferencia, el principio conocido como “arm’s length”, que exige que, independientemente de la relación existente entre quienes la realizan, cualquier transacción ha de valorarse contablemente de acuerdo a los precios que para ella se establezca entre partes independientes en un mercado libre.
Subcapitalización. Es aquella situación por la que atraviesa una sociedad cuando la cifra de su capital social es inferior a la que se estima requerida para ella. Sin embargo en el contexto del gravamen de sociedades, consiste en financiar actividades de una sociedad con recursos allegados formalmente mediante un préstamo de otra. Para diferenciar una y otra definición, a esta maniobra fisca, se le conoce como capitalización encubierta.
1.- Impuesto sobre sociedades: concepto y características. El impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, también denominado “de sociedades” sin más, es un impuesto directo, naturaleza personal y carácter general en lo que a su objeto se refiere, que grava de forma periódica la renta obtenida por determinadas personas jurídicas -por lo común, aunque no únicamente las sociedades de capital- así como otras entidades a las que la normativa del impuesto reputa de sujetos pasivos del mismo.
Características. Dado que a este tributo se exige directamente a la entidad titular de la capacidad sujeta a gravamen (el beneficio) en periodos determinados y mediante un censo de constribuyentes conocido por la administración, inicialmente al menos, no queda la menor duda de que verifica las exigencias que han de cumplir los impuestos directos. Ahora bien, si en vez de con arreglo a tal criterio, considerásemos directos sólo aquellos impuestos exigidos a los titulares de la capacidad de pago sujeta a gravamen y plenamente soportados por ellos, tendríamos dudas mas que razonables acerca de lo acertado de tal clasificación.
3.- Justificar el diferente tratamiento fiscal que se les da a las ganancias de capital en el IRPF y en el IS. En el IS, lo más habitual en el impuesto de sociedades es que tributen sólo las ganancias y pérdidas realizadas, en cuanto a las no realizadas o potenciales, las dificultades de realizar valoraciones aceptadas por todos, al margen de lo que efectivamente tiene lugar en el mercado, hacen que su inclusión sea algo escasamente frecuente. En lo que al computo se refiere, indicar que estas se cifran por diferencias entre el valor de realización del activo que proceden y su valor de adquisición, corrigiendo por lo general tal diferencia en caso de las ganancias en función del tiempo que el activo ha estado en poder de la entidad, a fin de eliminar con ello el componente inflacionario de la ganancia que se haya podido ir acumulando a lo largo del periodo de tenencia. Ganancias de capital en el IRPF: posibles tratamientos tributarios. Las formas en que pueden gravarse son tres: 1. Inclusión completa y a todos los efectos en el impuesto. Tal solución supone el respeto absoluto del principio de capacidad de pago y la total consistencia con el concepto extensivo de renta. 2. Establecimiento de un impuesto específico sobre ellas. Éste desde luego proporcionaría un tratamiento más adecuado por más especifico a este tipo de manifestaciones de capacidad de pago, si bien produciría una erosión evidente del concepto extensivo de renta HS, además de limitar el cumplimiento del Principio de Capacidad por parte del impuesto. 3. Inclusión en el IRPF con tratamiento diferenciado. Tal tratamiento no consiste sino en gravar a la base imponible constituidas exclusivamente por este tipo de rentas a un tipo de gravamen fijo y por ello distinto al que se aplica a la base integrada por las demás rentas obtenidas por el contribuyente.
4.- Sistemas de integración total de dividendos en el IS. El objetivo de estos sistemas es la eliminación efectiva del impuesto de sociedades, bien por la vía formal o por la de hecho, siendo los más importantes.
-Sistema de unidad: esta modalidad supone la desaparición total del I. de sociedades, ya que lo que él se hace es que el socio integre en la base de su IRPF el dividendo percibido, postergando la tributación sobre el beneficio no distribuido al momento en que el accionista enajene sus participaciones en la sociedad y obtenga la correspondiente ganancia (o pérdida) de capital.
-Sistema de sociedades de personas: esta modalidad pervive a efectos de cifrar fiscalmente el beneficio de la entidad, lo que aquí se hace es considerar directamente obtenido por el socio la parte de beneficio que, de acuerdo a su participación en el capital social, le corresponde. Una vez obra toda la información en poder del socio, éste incluye en su base imponible del IRPF como rendimiento de capital inmobiliario, tanto el dividendo percibido como la parte de beneficio no distribuido que le corresponde, lo que en definitiva supone dar un tratamiento idéntico a todo tipo de rentas.
-sistema de transparencia fiscal: consiste en que la Sociedad liquida el I.Sociedades y posteriormente, satisface los dividendos del accionista comunicándole a la vez cuál es la proporción de beneficio no distribuido y la parte de la cuota del impuesto que, en virtud de su participación social le corresponde. Por su parte el accionista incluye en su base imponible, como rendimiento de capital mobiliario, tanto el dividendo percibido como la proporción de beneficio no distribuido que le corresponde, deduciéndose en la cuota de este mismo impuesto la fracción de cuota del IS que cuando percibió el dividendo la entidad le comunicó. De esta manera el sistema convierte a la empresa en una entidad “transparente” a efectos tributarios, ya que, en definitiva, viene a considerar a los beneficios como directamente obtenido por los socios, actuando el IS de hecho, como un mero impuesto a cuenta.
5.- Sistemas de integración parcial de dividendos que operan en el IS.
-sistemas de deducción de impuestos, en vez del beneficio total obtenido por la entidad, el objeto imponible del gravamen de sociedades pasa a ser el beneficio obtenido y no distribuido a los socios, con lo que efectivamente se elimina de su tributación al beneficio distribuido que, no obstante pasa a integrar las bases imponibles del IRPF de los socios como rendimientos de capital mobiliario en la proporción que a cada uno corresponda.
-sistema de doble tipo, este sistema lo que trata es de compensar (solo parcialmente) la doble imposición del beneficio distribuido. Para ello el IS grava con un tipo fijo al beneficio no distribuido y con otro, también fijo pero más reducido, el que se vaya a distribuir entre los socios. Posteriormente el socio integra en la base de su IRPF el dividendo percibido.
-Sistema de doble pago con imputación, de lo que se trata es de que el IS grave con distintos tipos al beneficio distribuido y al no distribuido y que, por su parte, el socio lo integre en la base de su IRPF, tanto el dividendo percibido como la fracción de la cuota del impuesto sobre el beneficio distribuido que le corresponde, deduciéndose luego tal facción en su cuota del IRPF.
6.- Sistemas de integración parcial de dividendos que operan en el IRPF.
-Sistema de exención del dividendo, es el más simple, consiste en que el beneficio de la entidad es gravado en su integridad por el IS, estableciendo la norma reguladora del IRPF la exención total del mismo para los dividendos y otras formas de retribución a las participaciones en los capitales propios de las sociedades.
-Sistemas de Imputación, en él, la totalidad del beneficio es gravado por el impuesto de sociedades, comunicándole la entidad al socio la fracción de cuota del IS que le corresponde cuando le abona el dividendo pertinente. A partir de aquí caben varias posibilidades:
-que el socio integre en su IRPF tanto el dividendo neto percibido como la fracción de su cuota que le corresponde y posteriormente en la cuota de este impuesto se deduzca la fracción del IS que se había imputado en la base.
-Que el socio haga la integración en la base descrita en la variante anterior, pero a efecto de calcular la escala de gravamen el tipo medio efectivo, el cual se girará sólo sobre una base integrada por las demás rentas que obtenga el contribuyente.
-No gravar los dividendos ni, tan siquiera, utilizarlos para calcular el tipo medio de gravamen, sino a partir de un determinado nivel de rentas. Tal es lo conocido como sobreimpuesto (surtax en su denominación original), en la actualidad no se sigue prácticamente en ningún lado.
-Gravar con el IRPF tan sólo una parte del dividendo bruto percibido permitiendo deducirse en cuota idéntica proporción de la fracción de la cuota del IS que le hubiese correspondido.
7.- La subcapitalización. Es aquella situación por la que atraviesa una sociedad cuando la cifra de su capital social es inferior a la que se estima requerida para ella. Sin embargo en el contexto del gravamen de sociedades, consiste en financiar actividades de una sociedad con recursos allegados formalmente mediante un préstamo de otra. Para diferenciar una y otra definición, a esta maniobra fiscal, también se la conoce como capitalización encubierta. Las consecuencias de la subcapitalización son, que deja q la sociedad que lo protagoniza sin los fondos necesarios para hacer frente de manera efectiva a sus eventuales responsabilidades ante terceros, que reduce la recaudación tributaria del país en que está en el que está domiciliada la entidad que la práctica, pues los intereses de los capitales ajenos para la financiación de las actividades de la entidad tienen la consideración de gasto deducible en el cifrado de la base imponible de su impuesto sobre sociedades, mientras que el recurso a los fondos propios no, que la recaudación impositiva también se ve perjudicada por el hecho de que las aportaciones de capital, tanto si son por suscripción como si lo son por ampliación, son por lo general objeto de gravamen de algún impuesto de ordenamiento, por lo que camuflar a aquellas como préstamos, además de en el impuesto de sociedades, también se están evadiendo otros impuestos. Los ordenamientos tratan de recurrir a un procedimiento “objetivo” consistente en la definición de unos límites a la relación endeudamiento ajeno/endeudamiento propio que permitan calificar como ajenos los recurso allegados y que, una vez rebasados, los intereses correspondientes al exceso del endeudamiento pasan automáticamente a convertirse en dividendos satisfechos.
8.- Los precios de transferencia“precios de transferencia”, que es la que tiene lugar entre distintas unidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, sobre todo cuando los mismos tienen lugar en el contexto de las relaciones económicas internacionales, y cuando ocurre que las transacciones que se producen entre empresas de un mismo grupo no se valoran de acuerdo a los precios que para las mismas rijan en el mercado, surgen los denominados precios de transferencias internas.
Así los entramados o grupos de empresa intentarán que dicho grupo societario multinacional opere en aquellos países donde la mayor parte de las rentas pueden ser, aquellos en los que la presión fiscal se más reducida, aquél en el que esté domiciliada la matriz o sociedad principal del grupo, o aquél en los que los socios o accionistas principales tengan fijada su residencia a efectos fiscales. Una serie de países se han pronunciado porque su norma tributaria explícitamente imponga, en caso de que exista algún tipo de vinculación, o cuando menos en presencia de precios de transferencia, el principio conocido como “arm’s length”, que exige que, independientemente de la relación existente entre quienes la realizan, cualquier transacción ha de valorarse contablemente de acuerdo a los precios que para ella se establezca entre partes independientes en un mercado libre.
Tema 8: LA IMPOSICION PATRIMONIAL
1.Efectuar una valoración de la imposición sobre las sucesiones hereditarias. Bajo el nombre de impuestos sobre la transmisión gratuita de patrimonio tenemos:
-Los impuestos sobre las transmisiones patrimoniales lucrativas “mortis causa” , denominado Impuesto de Sucesiones por gravar la continuidad en la titularidad de los bienes y derechos del causante. Estos a su vez presentan las siguientes variantes:
? Impuesto sobre el caudal relicto o masa hereditaria: es un gravamen de carácter real que se gira sobre el valor neto actualizado del total del patrimonio que se transmite con ocasión del fallecimiento de su titular y con independencia absoluta del reparto que del se efectúe entre sus herederos.
? Impuesto sobre las porciones hereditarias, hijuelas o legados: grava de forma personal el valor de los que a cada uno le corresponde de la masa hereditaria total.
- Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales lucrativas “intervivos” o también llamados impuestos sobre las Donaciones: suelen gravar de forma personal las donaciones inter-vivos análogamente a las “mortis causa”, con lo que se cierra la tributación de las transmisiones patrimoniales lucrativas evitándose así la evasión en la imposición hereditaria por la vía de la sucesión gratuita en vida del titular del patrimonio.
-Equivalente Tributario, tenía como objetivo gravar las transmisiones patrimoniales lucrativas que tenían otros beneficiarios distintos a las personas físicas, es decir, a las morales, personas jurídicas o sociedades de capital.
En cuanto al tipo de gravamen, si el impuesto es sobre el caudal relicto puede ser proporcional o progresivo, mientras que si se trata del gravamen personal sobre las porciones hereditarias, lo normal es que sea progresivo, graduando además la progresividad no sólo en función de la cuantía sino también de acuerdo al grado de parentesco. En la actualidad es más frecuente el impuesto sobre las porciones hereditarias que el que grava el caudal relicto.
2. Impuesto sobre la propiedad inmueble: aspectos problemáticos de la base imponible y valoración del impuesto. El problema más importante es cómo valorar los inmuebles a efectos de cómputo en su base imponible, siendo tres las posibilidades:
- Posibilidad de fijarse en los valores de mercado de los inmuebles, bien sea el precio de adquisición o el que el inmueble tenga en el momento de devengo del impuesto, presenta dos inconvenientes:
?utilizar con carácter general la información relativa al valor de las compras ventas de inmuebles que pueden tener lugar en un determinado periodo de tiempo es algo escasamente riguroso.
?para inmuebles que en algún tiempo no se hayan intercambiado en el mercado, su precio de transacción última no recoge su valoración actual en absoluto.
-Capitalizar el importe del arrendamiento que el inmueble es capaz de generar, lo que exigiría considerar tanto los arrendamientos efectivamente obtenidos como los imputados. Este criterio tiene dos inconvenientes:
?los condicionantes van desde la situación del mercado a las urgencias que tengan tanto el arrendador como el arrendatario, y que no darán valores distintos a inmuebles iguales.
? y debido a lo anterior, cualquiera que sea el alquiler imputado, este no dejará de ser algo que quede al arbitrio de la autoridad competente, es decir, arbitrario por definición.
-Y finalmente está la valoración catastral, por realizarse mediante los catastros. Lo normal es que haya dos catastros, el de la propiedad rústica y el de la urbana, pero también hay inconvenientes, destacando los siguientes:
? lo costoso que resulta la confección del catastro, por la cantidad de personal especializado al que hay que recurrir y lo lento que es.
? Exige una revisión continuada que evite desactualizaciones de los valores asignados a los inmuebles ya inventariados.
VALORACIÓN. Dada sus características intrínsecas, éste es un impuesto idóneo para integrar el cuadro de ingresos de las haciendas subcentrales y locales. Como aspectos positivos señalamos: que no es impuesto de gestión excesivamente costosa, ya que al referirse a inmuebles ubicados en un ámbito espacial perfectamente delimitado y próximo, la comprobación de sus bases imponibles es bastante sencilla. Su potencial recaudatorio es bastante elevado, pues la propiedad inmueble es la forma de riqueza que más fácilmente se revaloriza. Y se trata de un gravamen equitativo, ya que al revertir su recaudación directamente en mejoras y revalorizaciones de la misma propiedad el contribuyente tiene la sensación de estar pagando, más que un impuesto, un precio o algo similar por algo que materialmente puede percibir.
3. Justificación y valoración del Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Es un tributo de naturaleza personal, general en lo que se refiere a su objeto, pero no así en lo que se refiere al sujeto, pues lo normal es no someter a tributación el patrimonio del que son titulares las personas jurídicas y si el de las personas físicas, que grava periódicamente el valor neto del patrimonio poseído. Destacamos:
-elementos cualitativos y personales, en lo que se refiere a su objeto y desde una perspectiva estrictamente económica, la riqueza de una persona en un momento determinado viene dada por el valor de la totalidad de los bienes y derechos de los que en ese instante es titular. Contemplando el punto de vista desde la equidad, no existe diferencia alguna entre que un individuo invierta una determinada cantidad de dinero en un programa de cualificación profesional o que destine idéntica cantidad, en la adquisición de un activo financiero, en ambos casos ha visto aumentar su capital. En lo que respecta a su unidad contribuyente, este impuesto se puede plantear inicialmente la misma alternativa de elección que en el impuesto sobre la renta personal, es decir la familia o el individuo.
-Elementos cuantitativos, considerando la cuestión desde la perspectiva del contribuyente, el criterio del valor de mercado, parece ser el que se adapta mejor a las condiciones económicas actuales y el que reduce más los desfases de valoración originados por la inflación.
VALORACIÓN tres son los ámbitos, equidad, eficiencia y gestión.
-Equidad, la presencia de un impuesto sobre el patrimonio personal permite mantener la progresividad global del sistema impositivo nacional sin necesidad de tener que exacerbar excesivamente la tarifa del IRPF, lo que no dejará de tener efectos positivos en el grado de cumplimiento de este último.
-Eficiencia Económica, desde esta perspectiva tenemos:
? Efecto sustitución, hipótesis de que el impuesto encarece la adquisición de patrimonio respecto al consumo, inducirá a desahorrar y consumir más.
? Efecto renta, dado que en el futuro el impuesto seguirá reduciendo la rentabilidad del patrimonio, el sujeto, tendrá que contar con un patrimonio mayor, o creciente, por lo cual habrá de aumentar su ahorro.
-Gestión, es un impuesto que no pretende la redistribución interpersonal del patrimonio, ni persigue grandes recaudaciones, ya que los tipos impositivos son reducidos, la razón radica en su figura complementaria de otros tributos.
1.- Modalidades de los impuestos sobre transmisiones lucrativas de la riqueza. Hecho en preguntas largas.
2.- Ventajas e inconvenientes de la imposición sobre el caudal relicto. FALTA
3.- Ventajas e inconvenientes de la imposición sobre las porciones hereditarias. FALTA
4.- Impuesto sobre la Propiedad Inmueble: la Base Imponible. Hecho en preguntas largas
5.- Valoración sobre el Impuesto sobre la Propiedad Inmueble. Hecho en preguntas largas.
6.- Diferencias entre la leva de capital y el Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
? el leva de capital ordinario no es un impuesto recurrente en el tiempo como lo es el de patrimonio, cuyo hecho imponible se reduce todos los años mientras se sea titular de patrimonio y el tributo esté vigente. La leva se implanta en un momento determinado, se liquida por los contribuyentes y se comprueba por la administración, no volviendo a exigirse mas.
? La leva es un impuesto con vocación decididamente progresiva, es un impuesto con unos mínimos exentos cuantitativamente importantes y con escalas que, no es ya que incluyan tipos marginales más elevados, es que de su aplicación resultan tipos medios efectivos de gravamen que pueden situarse entre el 15-20%.
? La liquidación del impuesto extraordinario implica la minoración efectiva de su patrimonio, el patrimonio del que es titular el contribuyente ha de verse reducido tras el pago del impuesto.
? Mientras que en el impuesto ordinario la valoración de los distintos elementos patrimoniales de cara al cálculo de la base imponible puede hacerse con arreglo a tres criterios distintos, en la leva de capital únicamente el valor de mercado cuando el impuesto se establece garantiza un trato equitativo para todos.
TEMA 9 LA IMPOSICION AL CONSUMO
1.Los impuestos selectivos al consumo cuya finalidad es gravar el consumo suntuario y como alternativa al racionamiento administrativo. En cualquier sociedad existen una serie de bienes y servicios que, por sus características, sólo están al alcance de muy pocos, así su adquisición puede ser considerada como una más que evidente manifestación de capacidad económica, las críticas al respecto son numerosas, la que censura la presencia de estos impuestos por entender que los mismos están en contra del principio de neutralidad impositiva, la imposición selectiva, alude al fenómeno social en el que pretende sustentarse su objeto imponible, el lujo como categoría económica, y también la que se refiere a la escasa permanencia en el tiempo de lo que se entiendo por lujo.
Como alternaiva al racionamiento administrativo, hay situaciones de escasez que se han venido afrontando históricamente de dos formas distintas: mediante controloes administrativos directos, o mediante impuestos selectivos al consumo. El planteamiento del gobierno ante estas situaciones ha sido evitar la previsible reacción social que podría desencadenarse si en una época de penurias generalizadas, los económicamente más desfavorecidos, viese agravada de forma particular si situación debido a un sistema de reparto y adjudicación de los bienes y servicios, que tiende a favorecer a los más fuertes y que mas poseen.
2. El IVA. El valor añadido generado por una unidad de producción o empresa a lo largo de un determinado período de tiempo, puede ser cifrado de dos formas distintas:
-por adicción, se suman algebraicamente las retribuciones satisfechas a los diferentes factores de producción que han intervenido en la generación del output final de la empresa.
-Por sustracción, toma como punto de partida el valor del output o producto final de la empresa en el mercado y de él deduce los costes de la totalidad de inputs en los que la empresa ha incurrido para obtener aquel.
Se enumeran una serie de inconvenientes:
- el gravamen se gira sobre una magnitud cierta y real, no sobre una base que ha de ser previamente cifrada mediante cálculos más o menos complejos.
-La delimitación del sujeto pasivo es simple y no precisa de decisiones administrativas tan engorrosas como arbitrarias.
-Dado que se aplica a la totalidad de las transacciones de consumo que tienen lugar en el país, no precisa de un tipo impositivo demasiado elevado para conseguir grandes recaudaciones.
-A pesar de ser un impuesto que se aplica en todas y cada una de las fases del proceso lineal de producción y distribución de los bienes y servicios de consumo, el efecto carece de efecto piramidal.
-Permite saber que es lo que es precio de la transacción y lo que es carga impositiva, lo que permite que los ajuste fiscales en frontera que hayan de practicarse en cumplimiento del principio de destino no precisen de complejos cálculo para cifrarlos, sino que sean automáticos.
Se trata de un impuesto que no pone las cosas nada fáciles para su evasión, y por lo que se refiere al gravamen, el hecho de que sea fijo no quiere decir que sea único, se pueden establecer tipos distintos de gravámenes en función del bien o servicios al que se refiera la transacción sujeta a gravamen, lo que permite hacer tributar a tipos reducidos o muy reducidos.
(operación exenta), aquella transacción sujeta a gravamen por tratarse de una entrega o prestación propia del proceso de producción de bienes o servicios de consumo, en la que, sin embargo, la norma reguladora del impuesto establece que el empresario que la realiza no repercuta el IVA, a su cliente. Pero, es que además, como el empresario no repercute el IVA en el precio de su entrega, la normativa del impuesto, a la hora de liquidar el tributo por tal operación, tampoco le permite deducirse el IVA que a él le repercutieron en los inputs que lleva incorporados lo que entrega exento de impuestos.
3. Los impuestos monofásicos: clasificación, concepto, características y valoración. FALTA
1.- Ventajas e inconvenientes de los impuestos monofásicos frente a los plurifásicos al consumo. FALTA
2.- Operaciones exentas en el IVA: concepto, condiciones, clases y a qué conducen. aquella transacción sujeta a gravamen por tratarse de una entrega o prestación propia del proceso de producción de bienes o servicios de consumo, en la que, sin embargo, la norma reguladora del impuesto establece que el empresario que la realiza no repercuta el IVA, a su cliente. Pero, es que además, como el empresario no repercute el IVA en el precio de su entrega, la normativa del impuesto, a la hora de liquidar el tributo por tal operación, tampoco le permite deducirse el IVA que a él le repercutieron en los inputs que lleva incorporados lo que entrega exento de impuestos,
El IVA vigente en la UE, tiene bastante restringidas las operaciones que declara exentas, procura tenerlas siempre en las fases más próximas al consumidor final, sistematizándolas en los 5 grupos siguientes: operaciones relativas a la prestación de servicios sanitarios a personas, operaciones relativas a los servicios de enseñanza, operaciones relativas a actividades de interés social y culturas, operaciones financieras, exenciones relativas a las exportaciones y operaciones a ellas asimiladas. A parte de estas, la regulación del impuesto también contempla las exenciones plenas, en las que el empresario no repercute IVA, pero sin embargo tiene derecho a deducirse el IVA que a él le repercutieron. La regulación legal del impuesto establece que lo que se conoce con el nombre de regla de prorrata, el sujeto pasivo únicamente se estará deduciendo el IV soportado en las adquisiciones en el porcentaje en que se encuentren las operaciones que origina el derecho a la deducción respecto al total de las realizadas.
3.- Los impuestos selectivos al consumo: funciones que desarrollan. Son conocidos como impuestos sobre consumos específicos, y también como impuestos selectivos al consumo. Estos impuestos deben ser considerados como híbridos, toda vez que que en su razón de ser se encuentran las dos grandes finalidades de los impuestos. La fiscal o recaudatoria y por otro lado la ordenatoria. Son cuatro las finalidades extrafiscales:
- incidir en la demanda de bienes marcadamente suntuarios con intención de coadyuvar al logro de la finalidad redistributiva.
-ser un instrumento de las actuaciones asignativas en el caso de las necesidades indeseable, gravando para ello el consumo de bienes de carácter nocivo.
-colaborar con el razonamiento de ciertos consumos en casos de escasez de oferta.
-conseguir recurso para la financiación de actividades públicas concretas.
CARACTERISTICAS.
-se trata de impuestos indirectos
-son impuestos reales, pues se sustentan en manifestaciones de capacidad vinculadas directa con persona alguna, salvo el propio consumo.
-Al no tratarse de impuestos personales, en su estructura no pueden incluirse elementos tendentes a subjetivizar su carga. Estamos ante impuestos de carácter objetivo.
-se trata de impuestos de devengo instantáneo u ocasional, frente a los de devengo periódico.
4.- Ventajas e inconvenientes de los impuestos monofásicos al consumo. FALTA
TEMA 10 OTROS INGRESOS PUBLICOS
1. Ingresos tributarios contractuales. Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Las Tasas-Es un ingreso público coactivo o tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización a título particular o privado de un dominio público, así como la prestación de servicios públicos que se refieran, afecten o beneficien directamente al contribuyente y sujeto pasivo de las misas, dándose la circunstancia de que tales servicios son, con bastante frecuencia al menos, de solicitud o recepción obligatoria para quien las satisface.
Se trata de unos ingresos derivados del poder Fiscal que el Estado detenta;esto es, se trata en todo caso de ingresos tributarios o tributos.
Aún tratándose de ingresos de carácter coactivo justifican sin embargo su presencia en los cuadros de ingresos públicos por la existencia de una contraprestación hacia el obligado a su pago, por más que la misma sea el aspecto más controvertido de este tributo.
Formalmente su hecho imponible se produce conjuntamente a instancias del quien le paga (contribuyente) que es quien solicita la prestación pública correspondiente y de la administración, que es la que obliga al individuo a consumir la prestación que ella misma presta. Hay dos formas de entender las tasas: la tasa de financiación y la tasa fiscal.
-las contribuciones especiales-Son tributos relativamente recientes definiéndolos como “ la exacción coactiva recaudada en proporción a los beneficios e incrementos de valor que experimenta la propiedad inmueble como consecuencia de obras o mejoras públicas emprendidas en interés general. Sus aspectos más sobresalientes son:
1.se trata de una manifestación de la soberanía Fiscal del Estado, es decir, son siempre coactivas.
2.en ellas tiene lugar una compensación, objetiva e individualmente medible, que le sirve de justificación y de referente para su cifrado y que consiste en el beneficio que experimenta la propiedad inmueble del obligado a su pago.
3.su hecho imponible se produce únicamente a instancias de la administración.
4.la gestión de las contribuciones especiales requiere una delimitación y localización claras del colectivo de beneficiarios/contribuyentes de las mismas, por lo que su utilización y empleo ha quedado reducida al ámbito de las haciendas locales.
5. su finalidad última es la de proporcionar a los ayuntamientos y corporaciones locales ingresos por cuenta de capital, nunca ingresos corrientes o por cuenta de renta.
b) Ciclo vital de la Deuda Pública: la emisión y la conversión.
La emisión de Deuda no es sino la solicitud por parte de un ente público de un préstamo en condiciones contractuales concretas. Los problemas principales pueden dejarse reducidos a dos grandes cuestiones: la modalidad del empréstito y el problema de fijación del precio de emisión. La modalidad de emisión: el ente emisor ha de pronunciar sobre la duración del empréstito, el mercado de capitales al que se va a destinar, si los títulos serán nominativos o al portador, el valor nominal de los títulos, etc.., lo que más interés tiene es el problema técnico de la fijación del precio de emisión, inicialmente el agente emisor tiene tres posibilidades para fijar el precio: A la par (Pe=Vn), por encima de la par (Pe mayor Vn) y por debajo de la par (Pe menor Vn)
La conversión de la Deuda consiste en la reducción unilateral por parte del Estado del tipo de interés devengado por la deuda con el consentimiento de los acreedores, o bien aceptan la rebaja del interés, o bien se procede a la devolución del capital suscrito en su día.
Dos son las condiciones que han de darse para que el Estado pueda proceder a una conversión de la deuda viva: 1.de naturaleza jurídica: consiste en que la deuda sea convertible, lo cual se resuelve en las condiciones de emisión y suscripción, que es donde se explicita tal posibilidad. 2. De carácter económico: consiste en que el tipo de interés de mercado haya descendido por debajo del devengado por la emisión de deuda que se procede a convertir.
Ciclo vital de la Deuda Pública: la amortización.la amortización de la deuda consiste en la devolución del capital prestado en el momento de suscripción y supone la finalización del ciclo vital del empréstito, existiendo las siguientes posibilidades:
1.la amortización en sentido estricto, o devolución a los suscriptores del capital en su día prestado al Estado, y se puede hacer de las siguientes formas: De una sola vez, llegada la fecha de vencimiento se procede a devolver la totalidad del capital a los prestamistas y Paulatina, cuando la deuda se emite se dividen los títulos en series y se numeran, pudiéndose luego amortizar de las siguientes maneras:-por anualidades, con el pago anual de los intereses se procede a devolver una porción del principal previamente determinada, por sorteo, cada año se procede a amortizar un porcentaje determinado de títulos seleccionados mediante sorteo, mediante subasta, en fechas determinadas se aceptan para su amortización los títulos que los tenedores ofrezcan a los precios más bajos, por adquisición, adquiriendo el Estado, a través de la autoridad del País, títulos de deuda en los mercados secundarios.
2. La inflación, la inflación perjudica siempre a los acreedores en la misma medida que beneficia a los deudores, razón por la cual pude considerársela como un mecanismo amortizador de la deuda en circulación, sobre todo si la misma es a largo plazo.
3. El repudio. Esta es una forma violenta de amortizar la deuda, pues se produce cuando el Estado declara unilateralmente que no va a pagar, en parte o en su totalidad, los intereses o el capital de la misma. Según sea la forma en que esta negativa se produzca, al repudio se le denomina como manifiesto o si no, encubierto, deduciéndose sus distinta significación de los términos que las designan, si bien ambas variantes son igualmente perniciosas para la solvencia internacional.
1.- Concepto y características de las tasas. . Es un ingreso público coactivo o tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización a título particular o privado de un dominio público, así como la prestación de servicios públicos que se refieran, afecten o beneficien directamente al contribuyente y sujeto pasivo de las misas, dándose la circunstancia de que tales servicios son, con bastante frecuencia al menos, de solicitud o recepción obligatoria para quien las satisface.
Se trata de unos ingresos derivados del poder Fiscal que el Estado detenta;esto es, se trata en todo caso de ingresos tributarios o tributos.
Aún tratándose de ingresos de carácter coactivo justifican sin embargo su presencia en los cuadros de ingresos públicos por la existencia de una contraprestación hacia el obligado a su pago, por más que la misma sea el aspecto más controvertido de este tributo.
Formalmente su hecho imponible se produce conjuntamente a instancias del quien le paga (contribuyente) que es quien solicita la prestación pública correspondiente y de la administración, que es la que obliga al individuo a consumir la prestación que ella misma presta. Hay dos formas de entender las tasas: la tasa de financiación y la tasa fiscal.
2.- Concepto y características de las contribuciones especiales. Son tributos relativamente recientes definiéndolos como “ la exacción coactiva recaudada en proporción a los beneficios e incrementos de valor que experimenta la propiedad inmueble como consecuencia de obras o mejoras públicas emprendidas en interés general. Sus aspectos más sobresalientes son:
1.se trata de una manifestación de la soberanía Fiscal del Estado, es decir, son siempre coactivas.
2.en ellas tiene lugar una compensación, objetiva e individualmente medible, que le sirve de justificación y de referente para su cifrado y que consiste en el beneficio que experimenta la propiedad inmueble del obligado a su pago.
3.su hecho imponible se produce únicamente a instancias de la administración.
4.la gestión de las contribuciones especiales requiere una delimitación y localización claras del colectivo de beneficiarios/contribuyentes de las mismas, por lo que su utilización y empleo ha quedado reducida al ámbito de las haciendas locales.
5. su finalidad última es la de proporcionar a los ayuntamientos y corporaciones locales ingresos por cuenta de capital, nunca ingresos corrientes o por cuenta de renta.
3.- Diferencias y semejanzas entre las tasas y las contribuciones especiales.
I.en las contribuciones especiales es posible la individualización de los beneficios que se derivan de la actividad pública de una forma objetiva, pues objetivo es el valor del mercado de la propiedad inmueble del contribuyente, cosa que no ocurre con la Tasa.
II.las contribuciones especiales sólo pueden ser recaudadas sobre la existencia de determinadas mejoras locales (las que aumentan el valor del inmueble), cosa que no ocurre en el caso de las tasas.
III.mientras las contribuciones especiales se pagan de una sola vez y para siempre, las Tasas por el contrario se suelen pagar periódicamente de acuerdo a los servicios consumidos.
IV. además, mientras las contribuciones especiales quedan siempre registradas en la cuenta de capital de las Administraciones Públicas, pues su destino son las inversiones que mejoran luego la propiedad inmueble, las tasas se registran como ingresos ordinarios o por cuenta de renta.
4.- Diferencias y semejanzas entre las tasas y los impuestos las tasas constituyen un pago que responde a un beneficio obtenido por el particular de un servicio medible solicitado por él. Son prestaciones obligatorias, no facultativas, establecidas por la ley. En consecuencia, son tributos exigidos por el Estado, destinados a compensar determinados servicios divisibles, cuyos costos son prorrateados entre los usuarios de los servicios. Pueden ser exigidas a los particulares que lo utilicen efectivamente o , incluso potencialemente. Puede ser que se cobre una tasa a aquel que no hace uso efectivo del servicio.
Impuesto. Son ingresos obtenidos coactivamente por el Estado de los particulares, que no tienen contraprestación directa, y cuyo importe no guarda relación con el beneficio públicos recibidos por el particular. El impuesto se paga sobre la base de la capacidad contributiva. Financia servicios públicos indivisibles. La diferencia esencial entre una tasa y un impuesto es que mientras que en la tasa el pago satisfecho guarda relación con el beneficio obtenido por el servicio recibido, en el caso del impuesto no existe ninguna relación entre ambas variables.
5.- Diferencias y semejanzas entre los impuestos y las contribuciones especiales FALTA
6.- Diferencias y semejanzas entre las tasas y los precios públicos.FALTA
7.- Concepto y clases de Deuda Pública.
Contrato unilateral y de derecho público, por el que una de las partes entrega al Estado u otro ente público una determinada cantidad de dinero, comprometiéndose éste a satisfacer unos intereses periódicos y la eventual devolución del principal, caso de que en las condiciones del préstamo esté estipulada su devolución.
Las principales clases de deuda pública son las siguientes:
-Atendiendo a la moneda en la se cifra el empréstito y el pago de los intereses, deuda pública interna o nacional, y deuda pública externa o exterios.
-Atendiendo a la duración del empréstito: a corto, medio y largo plazo. La deuda a corto plazo cubre los déficit temporales de caja que se producen como consecuencia de la ejecución desincronizada de los ingresos y gastos públicos, también permite al Estado actuar sobre el tipo de interés a corto. En España estas tres clases de título se concretan en los Pagarés y letras del Tesoro ( amortización entre los 6 y 18 meses), los Bonos del tesoro (amortización inferior a 5 años), y las obligaciones del Estado (amortización superior a los 5 años)
También existen otros tipos de deuda pública: D.P singular (el contrato de préstamo lo lleva a cabo un único sujeto), D.P General (los títulos se ofertan en el mercado general de capitales para su libre contratación), D.P. Nominativa (en sus títulos figura siempre el acreedor, siendo éste únicamente el que puede percibir los intereses y obtener la devolución del principal, D.P al portador (en cuyos títulos no consta identificación alguna y al tenedor del título es a quién se abona ambos conceptos, D.P Mixta (el capital se reintegra únicamente al subscriptor y los intereses al tenedor del título en el momento de su devengo.
Tema 1: HACIENDA PUBLICA. CONCEPTO, SUJETO Y CAMPO
1. Operaciones del Sector Público. Cuales son, como se clasifican y cuales son los contenidos de las principales categorías de tal clasificación.
2. Principales índices para cuantificar la importancia del sector público en la economía nacional. Cuales son, que alcances, contenidos y propósitos tiene cada uno.
3- Explicar el contenido del Sector Público en sentido estricto. Operaciones monetarias del Sector Público. Resuelta en preguntas largas.- Índices para medir el peso del Gasto Público en una economía. Resuelta en preguntas largas. Índices para medir el peso de los Ingresos Públicos en una economía. resuelta en preguntas largas
4-Tema 2: FUNCIONES DE LA HACIENDA PUBLICA
La distribución de la renta y la riqueza como función de la Hacienda Pública.
5. La asignación óptima de recursos como función de la Hacienda Pública.
El crecimiento económico estable como función de la Hacienda Pública.
Diferencias entre los bienes públicos polares y los bienes preferentes.
6 Justificación de la existencia de los bienes preferentes.
Actuaciones redistributivas del Sector Público por lado de la demanda
Tema 3: PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO
Concepto, características y aparición histórica del presupuesto.
7. El ciclo presupuestario. El presupuesto clásico y su crisis. Los principios políticos, contables y económicos del Presupuesto Clásico.
8. Ciclo presupuestario: fase preparación presupuestaria y discusión y aprobación del
presupuesto. Tema 4: LOS INGRESOS PUBLICOS. ASPECTOS GENERALES.
Principios impositivos.
9.La progresividad impositiva. Concepto, clases y medición. Ingresos públicos: ingresos contractuales. Ingresos públicos: ingresos coactivos.
10. Elementos cualitativos del impuesto: el Hecho Imponible. Elementos cuantitativos del impuesto: la Base Imponible. Elementos cualitativos del impuesto: el Tipo de Gravamen.
11. Clases de impuestos. TEMA 6 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. El hecho imponible en el IRPF y las clases de renta.
12. IRPF: las ganancias de capital y los rendimientos irregulares. Problemas que presentan los elementos personales del IRPF. Concepto HS de Renta. Rentas sujetas siguiendo el concepto HS de Renta. Hecho en pregunta larga. Ámbito territorial de exigencia del IRPF.
13. Base Imponible en el IRPF. Base Imponible en el IRPF: Concepto y clases de ganancias de capital. Ganancias de capital: posibles tratamientos tributarios. Que diferencias existen entre ingreso, rendimiento, renta, rendimiento irregular y renta irregular. FALTA
Tema 7 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAL, PERSONAS JURÍDICAS
La polémica en torno a la existencia de un impuesto sobre el beneficio societario.
14. Base imponible del impuesto de sociedades: los gastos deducibles y sus aspectos
Problemáticos. La vinculación de operaciones y entidades y el impuesto de sociedades. Impuesto sobre sociedades: concepto y características.
15. Justificar el diferente tratamiento fiscal que se les da a las ganancias de capital en el IRPF y en el IS. Sistemas de integración total de dividendos en el IS. Sistemas de integración parcial de dividendos que operan en el IS.
16. - Sistemas de integración parcial de dividendos que operan en el IRPF. La subcapitalización.Los precios de transferencia.
17.Tema 8:LA IMPOSICION PATRIMONIAL. Efectuar una valoración de la imposición sobre las sucesiones hereditarias. Impuesto sobre la propiedad inmueble: aspectos problemáticos de la base imponible y valoración del impuesto.
18. Justificación y valoración del Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Modalidades de los impuestos sobre transmisiones lucrativas de la riqueza. Hecho en preguntas largas.
2.- Ventajas e inconvenientes de la imposición sobre el caudal relicto. FALTA
3.- Ventajas e inconvenientes de la imposición sobre las porciones hereditarias. FALTA
4.- Impuesto sobre la Propiedad Inmueble: la Base Imponible. Hecho en preguntas largas
5.- Valoración sobre el Impuesto sobre la Propiedad Inmueble. Hecho en preguntas largas.
6.- Diferencias entre la leva de capital y el Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
19. TEMA 9 LA IMPOSICION AL CONSUMO. Los impuestos selectivos al consumo cuya finalidad es gravar el consumo suntuario y como alternativa al racionamiento administrativo. El IVA. Los impuestos monofásicos: clasificación, concepto, características y valoración. FALTA. Ventajas e inconvenientes de los impuestos monofásicos frente a los plurifásicos al consumo. FALTA.
20. Operaciones exentas en el IVA: concepto, condiciones, clases y a qué conducen. Los impuestos selectivos al consumo: funciones que desarrollan. Ventajas e inconvenientes de los impuestos monofásicos al consumo. FALTA.TEMA 10 OTROS INGRESOS PUBLICOSIngresos tributarios contractuales.
21. Ciclo vital de la Deuda Pública: la emisión y la conversión. Ciclo vital de la Deuda Pública: la amortización.
Concepto y características de las tasas.
22. Concepto y características de las contribuciones especiales. Diferencias y semejanzas entre las tasas y las contribuciones especiales. - Diferencias y semejanzas entre las tasas y los impuestos. - Diferencias y semejanzas entre los impuestos y las contribuciones especiales FALTA .Diferencias y semejanzas entre las tasas y los precios públicos. FALTA. Concepto y clases de Deuda Pública.
1. Operaciones del Sector Público. Cuales son, como se clasifican y cuales son los contenidos de las principales categorías de tal clasificación.
Operaciones del sector público, la sistematización de las diferentes operaciones puede hacerse con arreglo a diferentes criterios, pero existen dos (si las mismas tienen o no reflejo en el presupuesto y si dan lugar o no a un movimiento de fondos públicos) que son los más utilizados:
De la totalidad de operaciones enunciadas, las más numerosas y relevantes del sector público son las que suponen un movimiento de dinero y están recogidas en el presupuesto. Este tipo de operaciones se ordenan en un doble criterio:
Naturaleza económica de la operación, estas son las operaciones por cuenta de renta, o asociadas a actuaciones habituales del sector público (pago de nóminas de funcionarios…) y las operaciones por cuenta de capital, que son las que tienen que ver con la formación bruta de capital del país.
operaciones bilaterales (movimiento de bienes o servicios y un contrapuesto movimiento de fondos) y las operaciones unilaterales (no suponen un doble desplazamiento, sino uno solo entre el sector público y el privado). Estas corrientes son conocidas como transferencias y pueden ser positivas (ingresos percibidos por la unidades económico privadas desde el sector público sin contraprestación por ningún servicio, por ej. Subvenciones a empresas o ayudas familiares) o negativas (ingresos percibidos por el sector público de las unidades económico privadas sin contraprestación alguna, sean voluntarias, o coactivas, como los impuestos).
Estos criterios son mutuamente complementarios y permiten su utilización simultánea, sistematizando las operaciones financieras del sector público en los cuatro siguientes:
Bilaterales por cuenta de renta: operaciones corrientes de naturaleza contractual realizadas por las unidades de la Administración pública Central.
Bilaterales por cuenta de capital: incluyen la formación bruta de capital público.
Unilaterales por cuenta de renta: Las positivas, integradas por intereses de deuda pública, subvenciones a las empresas y las transferencias a las economías domésticas; y las negativas, tales como impuestos sobre las rentas de las familias y empresas, impuestos sobre la producción y el consumo (IVA y otras transferencias corrientes nacionales y extranjeras).
Unilaterales por cuenta de capital: positivas (subvenciones por cuenta de capital, préstamos y avales de empresas) y negativas como los impuestos sobre los fondos del capital (Impuestos sobre el patrimonio, sobre sucesión hereditaria…) y otras transferencias negativas procedentes del interior o del exterior.
2. Principales índices para cuantificar la importancia del sector público en la economía nacional. Cuales son, que alcances, contenidos y propósitos tiene cada uno.
las debemos distinguir entre los índices o ratios cuya información procede de los gastos públicos, de aquellos que derivan de los ingresos públicos.
Índices para medir el peso de los gastos públicos dentro de una economía
La magnitud más habitual que se emplea como referencia es el PIB, ya que si se utiliza la renta nacional, sería preciso tomar en consideración a las amortizaciones. Así pues los principales índices de gastos son:
Gastos totales no financieros ÷ PIB: Este índice se suele emplear de manera que si es elevado viene a indicar una fuerte influencia del sector público en la economía nacional y viceversa. El mayor inconveniente que presenta es que nada informa de la parte de producción que el sector público añade al PIB.
(Gastos Público total - Gastos de transferencias) ÷ PIB: que, aunque refleja el volumen de recursos absorbidos de forma efectiva por el sector público, no aclara nada de la composición interna de los gastos, ni tampoco acerca de la producción del sector público y su relevancia al respecto de la producción total.
Gastos corrientes ÷ PIB: muestra la proporción del PIB destinada a consumo público, a la formación de renta familiar y a la formación de renta de las empresas no ligadas a la inversión.
Gastos capital ÷ PIB: refleja la proporción del PIB destinada a inversión directa por parte de las administraciones públicas.
Índices para medir el peso de los ingresos públicos dentro de una economía
En este caso si que es frecuente recurrir a la renta, tanto individual como colectiva. Los índices normalmente son dos: la presión fiscal y la carga fiscal.
Impuestos totales ÷ PIB: este cociente expresa la Presión Fiscal o Nivel de imposición. Permite conocer la capacidad redistributiva del sector público, pero no para establecer la participación del sector público en la economía.
El otro indicador es la Carga Impositiva, que puede entenderse de dos maneras: individual o de grupo.
La carga impositiva individual se define a través de tres formulas diferentes:
C = T ÷ r, donde T son los impuestos pagados y r la renta ingresada del contribuyente.
C = T ÷ (r-v), donde v son los mínimos vitales o de subsistencia que restamos de nuestros ingresos.
C = (T-s) ÷ (r-v), siendo s las subvenciones recibidas por el sector público.
La carga impositiva de grupo expresa el trato impositivo diferenciado otorgado por el sector público a distintos sectores o grupos de la economía nacional y viene dado por la expresión
C = (t ÷T) * (T ÷ R) *(r ÷ R), siendo t el conjunto de impuestos del grupo, T el conjunto de impuestos de la economía, r la renta ingresada por el grupo y R la renta total.
PREGUNTAS SEMILARGAS
1.- Explicar el contenido del Sector Público en sentido estricto.
Se entiende como sector público en sentido estricto a aquel que abarca exclusivamente a unidades institucionales cuyas decisiones son adoptadas por una autoridad e impuestas coactivamente.
Denominadas Administraciones Públicas por los principales sistemas de contabilidad nacional, tienen como función económica principal producir bienes y servicios colectivos NO DESTINADOS A LA VENTA y efectuar operaciones de redistribución de renta y riqueza, procediendo sus recursos de los pagos obligatorios que les hacen otras unidades y sectores del sistema.
La contabilidad nacional, utilizando como criterio el ámbito territorial en el que operan las diferentes unidades y el tipo de operaciones que realizan, las subdivide en tres grandes sectores:
La administración central
La administración subcentral
La Seguridad Social
Continuando con la desagregación, llegaríamos a los agentes, los cuales a su vez están integrados por organismos, para acabar finalmente, en la unidad básica o elemental, que en el caso de España es conocido como negociado.
A partir de esta sistematización es posible derivar luego en estadísticas y cifras macroeconómicas homogeneizadas que es una de las finalidades de estos sistemas de contabilidad nacional.
Tema 2: FUNCIONES DE LA HACIENDA PUBLICA
DESARROLLOS:
1. La distribución de la renta y la riqueza como función de la Hacienda Pública.
El problema de la distribución de la renta, desde el criterio de la perspectiva personal es, no ya escasamente justa, sino por completo inaceptable desde el punto de vista social.
“el mercado adjudica la renta exclusivamente a aquellos que evidencian una capacidad productiva” lo que desde luego, nada tiene que ver con la justicia, ni con la equidad, ni mucho menos con la igualdad. Así pues, el mercado, se trata, de un mecanismo de atribución de resultados que, tiende a premiar a los más fuertes y/o a los que más tienen, en detrimento de los más débiles.
Ahora bien, del hecho de que el mercado sea técnicamente incapaz de alcanzar una distribución de la renta y la riqueza, equitativa o justa, no se deriva en modo alguno que el sector público, , si lo vaya a conseguir, entre otras razones por que tal objetivo no puede ser definido, sino ambiguamente, debido a la coincidencia en él de tres aspectos o facetas distintas de la finalidad distributiva que, además, inciden de manera dispar en cada momento histórico:
La faceta ética: se manifiesta en la pretensión de establecer un determinado grado de desigualdad que se reconozca como socialmente aceptado.
La faceta política: más allá de un determinado grado de desigualdad en la distribución personal de la renta, el orden social se pone en peligro, lo que compromete seriamente a la estabilidad del propio sistema.
La faceta económica: la búsqueda de rentas, y de manera más concreta, la búsqueda de rentas superiores a las de nuestros semejantes (los demás), constituye un puntal fundamental en el sistema de incentivos vigente en nuestras sociedades actuales.
Actuaciones redistributivas del sector público.
la redistribución de la renta, tiene que acometerse mediante intervenciones presupuestarias y no presupuestarias.
Refiriéndonos a las intervenciones redistributivas de carácter presupuestario distinguiremos entre las que se refieren al orden de los gastos públicos, como a las concernientes al orden de los ingresos públicos. De estos dos tipos, las que generan mayor tensión social son las relativas a los ingresos públicos (actuaciones tributarias).
Los gastos presupuestarios pueden afectarse a las tareas redistributivas de dos formas:
A través de las transferencias (movimiento de recursos sin contraprestación) dirigidas a los segmentos de población beneficiarios de tal política (familias numerosas…)
Alterando los precios del mercado de aquellos servicios y bienes cuyos usos y consumos tienen repercusión en la distribución final de la renta (educación, salud…) financiando mediante transferencias a sus agentes productores.
En cuanto a la utilización del orden presupuestario de los ingresos con fines redistributivos, hay que comenzar diciendo que no hay país civilizado que por principio no se autoproclame fiscalmente progresivo, en el sentido que su cuadro de ingresos públicos detrae más a quienes más tienen, vía impuestos progresivos sobre la renta y la riqueza. Un adecuado diseño del cuadro impositivo de un país permite a sus poderes públicos actuar sobre la distribución personal de la renta directamente y mediante la modificación de sus presiones fiscales relativas entre las rentas del trabajo y las del capital, o discriminando fiscalmente al capital mobiliario respecto al inmobiliario, aunque tenemos muchas más posibilidades redistributivas respecto del orden presupuestario de ingresos públicos.
2. La asignación óptima de recursos como función de la Hacienda Pública.
El óptimo, se alcanzaría siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:
Relativos al mercado: Inexistencia de barreras (ni de entrada ni de salida) y transparencia absoluta, esto es, la información tiene que ser para todos completa y sin ningún coste.
Relativos a los agentes que en el intervienen: Todos, demandes u oferentes, son precio aceptantes. Las funciones de utilidad o producción de cada uno son completamente independientes de las de los demás agentes. Y se les supone que las maximización de del beneficio y de utilidad, son los únicos motivos de intervención de cada uno de ellos en el mercado
Relativos a los bienes y servicios intercambiados: Reúnen cinco rasgos básicos: son homogéneos, perfectamente divisibles, susceptibles de apropiación exclusiva mediante precios, son de consumo rival y se dan en ellos la ausencia de efectos externos, tanto en la producción como en el consumo
Cumpliéndose estos requisitos se produce “el vaciado de los mercados” siempre y cuando la producción de los bienes y servicios intercambiados venga caracterizada por rendimientos a escala constantes o decrecientes o, lo que es lo mismo, que presente una estructura creciente de sus costes
Existen una serie de situaciones en los que el libre juego de la oferta y la demanda conduce a una asignación de los recursos que claramente difiere de lo hasta ahora expuesto.
3. El crecimiento económico estable como función de la Hacienda Pública.
Esta es la función de la actividad financiera que más tardíamente se ha incorporado, sus contenidos son: asegurar que las principales variables macroeconómicas del sistema mantengan niveles estables por un lado, y por el otro, contribuir a la consecución de tasas de crecimiento económico que permitan aumentar el bienestar social. De lo que se trata en definitiva (evitar la inflación).
Así pues, el sector público tiene encomendada como tarea básica, la de regular la demanda agregada de la sociedad, de manera que quede garantizada la producción potencial del sistema con sus recursos en activo y precios estables. Las reglas por las que se rigen, son relativamente sencillas:
Si prevalece el paro forzoso, ha de incrementarse el nivel de la demanda agregada a fin de conseguir que los gastos totales crezcan hasta que el sistema sea capaz de absorber la producción a pleno empleo.
Si por el contrario lo que prevalece es la inflación, lo que procede es reducir la demanda agregada, de manera que los gastos totales se reduzcan y no excedan el valor de la producción de pleno empleo a precios estables en lugar de a precios crecientes.
Finalmente, si la situación viene dada por el pleno empleo y la estabilidad de los precios, de lo que se trata es de mantener el nivel agregado de gasto monetario a precios corrientes a fin de evitar las tensiones inflacionistas y la desocupación de los recursos.
1.- Diferencias entre los bienes públicos polares y los bienes preferentes.
Son ejemplos típicos de este tipo de servicios: servicios judiciales, policía, instituciones penitenciarias, defensa nacional, y servicios exteriores como las embajadas, consulados… Estos son los llamados bienes públicos puros o polares ya que en ellos, tanto la no aplicabilidad del principio de exclusión, como la no rivalidad en el consumo son absolutas y afectan a todo el ámbito territorial abarcado por el estado.
2.- Justificación de la existencia de los bienes preferentes.
para justificar la intromisión pública en las preferencias individuales:
La ignorancia y/o irracionalidad de los consumidores, los cuales, en unos casos no son capaces de determinar con toda precisión cuales son las ventajas e inconvenientes de los distintos bienes y servicios
El hecho de que en estos bienes y servicios se de una especial y fuerte presencia de externalidades, que en razón a ello exige un tratamiento especifico de los mismos. Por ejemplo, un buen servicio educativo masivamente consumido beneficia, no solo a sus consumidores directos, sino también a otros muchos
La importancia estratégica que tienen estos bienes y servicios en las políticas de redistribución de renta y riqueza. Al hablar de los bienes preferentes en concreto, con frecuencia se les suele designar como bienes tutelares, ya que por razones de justicia social los poderes públicos reconocen y tutelan el derecho de los ciudadanos al acceso a ellos prescindiendo de su nivel de renta, garantizando de esta manera no solo un consumo mínimo de ellos, sino además favoreciendo la adquisición de cantidades adicionales en el mercado.
3.- Actuaciones redistributivas del Sector Público por lado de la demanda.
Los gastos presupuestarios pueden afectarse a las tareas redistributivas de dos formas:
A través de las transferencias (movimiento de recursos sin contraprestación) dirigidas a los segmentos de población beneficiarios de tal política (familias numerosas…)
Alterando los precios del mercado de aquellos servicios y bienes cuyos usos y consumos tienen repercusión en la distribución final de la renta (educación, salud…) financiando mediante transferencias a sus agentes productores
Tema 3: PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO
1. Concepto, características y aparición histórica del presupuesto.
. 1ª Anticipación; Constituye un acto de previsión, al estimarse los gastos y los ingresos para financiarlos en un periodo. No es una cuenta (visión retrospectiva del presupuesto). El carácter preventivo no tiene un referente preciso en otras acepciones. (balance estatal, budget…)
2ª Cuantificación: Supone el equilibrio entre los gastos e ingresos en sentido formal pues los ingresos deben cubrir los gastos, debido al equilibrio contable, lo que no implica que exista equilibrio económico pudiendo originarse déficit o superávit; coyunturalmente se ha proclamado una actuación desequilibrada como política de estabilización, sin quebrar el equilibrio contable.
3ª Regularidad en su confección (elaboración), que se ejecuta y elabora en intervalos regulares de tiempo. El ejercicio presupuestario tiene normalmente una duración anual.
4ª Se expresa en lenguaje contable a través de las partidas de ingresos y gastos.
5ª Obligatoriedad: Es una previsión normativa que obliga al Gobierno y a la Administración, tanto política como jurídicamente; la obligación se refiere a los gastos al ser limitativos condiciona las actuaciones públicas en el período y en los conceptos autorizados.
El presupuesto se define según F. Neumark como el “resumen sistemático, confeccionado en períodos regulares, de las previsiones, en principio obligatorias, de los gatos proyectados y de las estimaciones de los ingresos previstos para cubrir dichos gastos”
2. El ciclo presupuestario.
Comprende 4 fases (Preparación, Discusión y Aprobación, Ejecución y Control).
La duración del ciclo es variable, depende de países, en general es de 3 años distribuidos en
- 6 meses de Preparación (Ejecutivo)
- 3 meses Discusión y Aprobación (Legislativo)
- 12 meses Ejecución (Administración)
- 12 meses Control Judicial
- 3 meses Control Legislativo
3. El presupuesto clásico y su crisis.
cuatro son las cuestiones básicas alas que el Presupuesto del Estado ha de dar respuesta:
1º su sujeto (¿quién decide el presupuesto?)
2º el tiempo al que se refiere y en el que se realiza (¿Cuándo se elabora y se ejecuta el presupuesto?
3º la forma que adopta (¿cómo ha de ser el presupuesto?)
4º la filosofía que impregna su contenido (¿porqué el presupuesto ha de tener uno u otro contenido?)
Las respuestas son las siguientes. Su sujeto no es otro que el Poder Legislativo o Cámara Baja de representantes, el cual anualmente por regla general otorga un mandato expreso al Ejecutivo en el que le señala las actividades a ejecutar, le cifra el coste máximo que pueden alcanzar y le indica la procedencia de los recursos con que financiarlas, ajustando la forma y lenguaje de dicho mandato a la necesidad de verificar si el mismo se ha cumplido o no en todos sus términos. Finalmente y por lo que se refiere a la filosofía que impregna sus contenidos, esta puede resumirse en la defensa cerrada de un comportamiento económico de las unidades públicas análogo al de las unidades familiares y las empresas. Tal es de manera resumida la conocida como concepción presupuestaria clásica.
4. Los principios políticos, contables y económicos del Presupuesto Clásico.
Principios presupuestarios de carácter político
Principio de competencia: el Pode Legislativo es al único que le corresponde decidir cuales han de ser los pagos y cobros que comporta la ejecución del presupuesto, pues sólo él representa el poder soberano de la ciudadanía.
Principio de universabilidad: el presupuesto ha de recoger la totalidad de los ingresos y de los gastos que origine la actividad financiera del estado sin ningún tipo de exclusiones.
Principio de unidad presupuestaria: todas las actividades del estado deben quedar recogidas en un único estado de ingresos y gastos.
Principio de especialidad: La autorización para gastar concedida al ejecutivo a través del presupuesto no es una autorización general al gasto, sino específica y condicionada, que además presenta tres acepciones distintas: la especialidad cualitativa (en la ejecución del presupuesto los recursos deben asignarse exactamente a los objetivos fijados, no a otros; la especialidad cuantitativa (los recursos deben realizarse exactamente en las cantidades establecidas en la aprobación presupuestaria); y la especialidad temporal (la autorización concedida en la aprobación presupuestaria tiene validez para un periodo determinado (el año siguiente por lo general).
Principio de publicidad: todas y cada una de las fases por las cuales debe pasar el presupuesto deben ser públicas, a fin de que la ciudadanía pueda formarse una idea clara de lo que va a ser la actividad financiera en el futuro inmediato.
Principio de claridad: el documento presupuestario debe estar confeccionado en un lenguaje lo suficientemente sencillo como para que pueda ser comprendido por la mayoría de la población.
Principio de anualidad: Este principio advierte que el presupuesto es un mandato temporalmente dado al Ejecutivo por el Legislativo, por lo que se refiere siempre a un periodo de tiempo concreto, generalmente el año natural.
Los principios contables
Principio de presupuesto bruto: Este principio contable se corresponde con el político de universabilidad y establece que en las partidas presupuestarias deben aparecer siempre por su valor bruto y sin minoraciones de ninguna clase.
Principio de unidad de caja: se corresponde con el principio de unidad, es el que afirma que todos los ingresos y pagos que comporte la ejecución de presupuestaria deben centralizarse en una tesorería única para facilitar su control.
Principio de especificación: se corresponde con el principio político de especialidad y establece que todos los ingresos y pagos deben ser clasificados de acuerdo a criterios lógicos establecidos en función de su naturaleza objetiva.
Principio de ejercicio cerrado: Se corresponde con el principio político de anualidad y establece que las cuentas del presupuesto se cierran con su ejercicio.
Los principios económicos
Perfectamente ensamblados con los principios políticos y contables que se acaban de enumerar, los criterios normativos por los que desde una perspectiva estrictamente económica había de regirse el presupuesto del estado eran cuatro:
Limitación del gasto público: si un país desea favorecer su desarrollo económico, lo primero que ha de hacer es limitar su consumo para favorecer el ahorro, pues éste es el que luego se traduce en inversión, y por lo tanto, en crecimiento del potencial productivo de la economía nacional.
Neutralidad impositiva: La financiación de esta lista reducida de gastos públicos debe hacerse mediante gravámenes que no discriminen a nada ni a nadie.
Principio de equilibrio presupuestario anual: también conocido como “la regla de oro” de la Hacienda clásica, y lo que venía a establecer es que los gastos presupuestarios habían de ser financiado en su totalidad por ingresos públicos de carácter ordinario.
Principio de autoliquidación de la deuda: Según este principio, el endeudamiento excepcional del sector público sólo debe ser utilizado para financiar gastos públicos de inversión capaces de generar recursos suficientes como para hacer frente a la devolución del principal y al pago de sus intereses.
2.- Ciclo presupuestario: fase preparación presupuestaria y discusión y aprobación del presupuesto.
Preparación del presupuesto
Cada centro gestor elabora sus previsiones de gasto a un año vista, las cuales luego se negocian y discuten con los responsables de los que orgánicamente dependen y con el centro que detenta la dirección y coordinación del presupuesto. Se trata de una fase que tiene un único y claro protagonista: El Ejecutivo.
Pese a que la responsabilidad de confeccionarlo recae sobre el Ejecutivo, existen dos posibilidades en cuanto a su concreción: la preeminencia de dicha tarea del ministerio de Hacienda o, la confección del presupuesto, más o menos directamente, por el propio Jefe del Gobierno.
Discusión y aprobación del presupuesto
Esta fase consiste en el debate, modificación y aprobación o rechazo de las previsiones presupuestarias efectuadas por el Ejecutivo, siendo su protagonista absoluto el Poder Legislativo, Esta fase es la de más corta duración.
El procedimiento que se sigue para llevar a cabo el debate del documento presupuestario presentado por el Ejecutivo cabe hablar de dos prácticas distintas: la discusión y examen detallado del presupuesto por comisiones del Legislativo, o bien su estudio por el pleno del mismo. En el caso de España existe una Comisión de Presupuestos en el Congreso y otra en el Senado, que son donde realmente se debaten los presupuestos.
Una vez discutido y enmendado el Presupuesto para el siguiente ejercicio, se somete a su aprobación al pleno del parlamento.
En caso de no aprobarse, como la actividad pública no puede detenerse, se produce una prorroga automática de los presupuestos anteriores durante un cierto periodo de tiempo.
Tema 4: LOS INGRESOS PUBLICOS. ASPECTOS GENERALES.
2.Principios impositivos. Hay dos grandes bloques:
1-Los principios impositivos fundamentales Se trata de ideales político-tributarios cuya justificación y asentamiento se encuentra en los objetivos y finalidades sociales de carácter general a los que la estructura tributaria del Sistema Fiscal pretende supeditarse, siendo los de mayor relevancia los siguientes:
Principio de suficiencia: su finalidad principal es que el monto total de los ingresos públicos tengan como procedencia todas las categorías económicas de la realidad social posibles debidamente armonizadas.
Principio de flexibilidad: este principio exige que el Sistema Fiscal posea unos mecanismos de exacción tributaria tales que permitan la máxima adecuación entre el ritmo de obtención de los ingresos públicos y la dinámica de la actividad económica del sistema.
Principio de Equidad: este principio hace referencia a una forma de interpretar las normas jurídicas, de acuerdo a los ideales de justicia apareciendo los siguientes: Equidad Horizontal- ideal que supone dar igual tratamiento a los iguales, lo que en última instancia comporta la generalidad del impuesto y Equidad Vertical- ideal que exige de forma desigual a los desiguales, ajustando esta desigualdad de trato a las desigualdades realmente existentes.
Principio de Neutralidad: este principio incorpora la idea de que el cuadro de exenciones tributarias del Sistema Fiscal debe hacer mínimas, tanto en número como en amplitud, las interferencias y distorsiones relativas a las decisiones individuales que se refieren a la producción y consumo, así como a las condiciones en que el mercado alcanza el equilibrio en la asignación eficiente de recursos.
Criterios de reparto: en este caso se trata de los preceptos normativos básicos sobre los que descansa la distribución formal de las cargas públicas entre los distintos colectivos de la sociedad, que son Equivalencia o Principio del beneficio y Capacidad de Pago.
2-los de gestión o administración eficiente. En este caso la doctrina normalmente atribuye inferioridad de rango o subordinación respecto a los anteriores y se suelen denominar “máximas administrativas”. La función de orientar de la composición y el funcionamiento de la Estructura Tributaria del Sistema Fiscal, los más importantes son:
Principio de Congruencia: la estructura tributaria ha de estar configurada de forma que la combinación de modalidades impositivas elegida constituya un todo homogéneo en cuanto a los objetivos, evitando así la aparición de superposiciones y lagunas en la imposición, es decir, capacidades económicas que tributen más de una vez y otras que no sean contempladas nunca.
Principio de Practicabilidad: las distintas modalidades impositivas han de articularse de modo que sean fácilmente comprensibles por el contribuyente medio, habiendo de ser además, sencillos de gestionar por la administración tributaria.
Principio de Continuidad: Las disposiciones tributarias deben perdurar razonablemente a lo largo del tiempo, sin experimentar modificaciones sino después de largos intervalos de tiempo.
Principio de Economicidad: La composición de la Estructura Tributaria y la articulación de las correspondientes relaciones de interdependencia entre ellas han de llevarse a cabo de manera que los gastos vinculados a la aplicación, recaudación y control de las exacciones sean los mínimos posibles.
3. La progresividad impositiva. Concepto, clases y medición. La progresividad impositiva se define como la característica o cualidad que distingue a ciertos tributos, en virtud de la cual, el ritmo al que aumentan o disminuyen los tipos impositivos a aplicar, y consiguientemente sus cuotas respectivas, es superior al ritmo con el que crecen o decrecen las bases sobre las que estas giran., según sea el crecimiento experimentado por los tipos, la progresividad puede ser limita (cuando le crecimiento que experimenta el tipo estos principios es
impositivo es permanente, no encontrándose plafonado por nada) o degresiva, (cuando siendo mayor el tipo que el de la base, aquel va paulatinamente decreciendo a partir de un nivel a esta). También cabe diferenciar entre dos variantes de progresividad, progresividad por clases y la progresividad por tramos o escalones
Medición de la progresividad. Puesto que los valores ad valorem son una función directa del valor en términos monetarios de la base sobre la que gira el tipo de gravamen, su cualidad de progresivo puede ser perfectamente cuantificable. Para ello basta recurrir a la denominada elasticidad recaudación-base E(tb) que es un índice que permite apreciar y medir la sensibilidad de la variable dependiente, respecto a las variaciones experimentadas por la variable independiente. Los valores que presenta la elasticidad son los que establecerán el carácter de progresivo, regresivo o proporcional del impuesto que se esté dando, así; E(tb) mayor 1, el impuesto será progresivo, si E(tb) es menor que 1 es regresivo, y si E(tb)=1 es proporcional. Es posible alcanzar cierto grado de progresividad en él con un tipo de gravamen constante, que es el correspondiente a los impuestos proporcionales, siempre que en su configuración legal se establezcan minoraciones fija de carácter general a aplicar en la base sobre la que gira el impuesto, pues el resultado al que conducen las mismas es una elasticidad de recaudación base mayor que la unidad. Esta forma de progresividad es comúnmente conocida como progresividad indirecta u oculta, lo que sirve para diferenciarla de la progresividad lograda por medio de tarifas o escalas crecientes de tipos de gravamen.
1.- Ingresos públicos: ingresos contractuales. Son los recursos que el sector público obtiene a cambio de algún tipo de contraprestación de la que no obstante el individuo puede abstraerse, pues la misma no es de obligada recepción para sus destinatarios potenciales. Dentro de este grupo se distinguen: -Las rentas o rendimientos procedentes de los activos propiedad del sector público- engloba ingresos tales como los de alquiler o cesión de inmuebles y actividades económicas de titularidad pública. -Los ingresos derivados de la enajenación de activos de la titularidad pública- son los obtenidos por actuaciones del sector público en los mercados bursátiles o los procedentes de los procesos de privatización de servicios prestados por el sector público. -Los precios públicos- Ingresos que el sector público recaba por medio de la venta de bienes y servicios en el mercado por empresas de las que es titular.-El endeudamiento público- son los ingresos que los entes públicos obtienen acudiendo al mercado de capitales como si de un particular se tratase, bien solicitando un empréstito directamente o bien concurriendo a los mercados específicos, siendo el ejemplo más claro el de emisiones de Deuda Pública.
2.- Ingresos públicos: ingresos coactivos. Se trata de aquellos recursos que se derivan del poder de coacción que detenta el estado, y que es el que faculta a este para imponerlos compulsivamente a los distintos agentes del sistema. Son los más importantes y se distinguen en las tres siguientes clases:- Ingresos del poder penal- los obtiene el estado debido a su capacidad sancionadora de las conductas individuales. -Ingresos de Dominio Eminente- proceden de la facultad inherente a la soberanía del estado por la que este detenta un derecho prevaleciente sobre el de la propiedad privada y sobre el uso particular de esta, otorgándole por tanto, la posibilidad de ejercer el dominio efectivo sobre todo el territorio de la nación y lo que en él hay, lo que incluye, además del establecimiento de todo tipo de gravámenes, a la capacidad de expropiación..-Ingresos de poder Fiscal o tributos- Su modalidad más importante es el impuesto. Los tributos pueden definirse como el conjunto de prestaciones coactivas obtenidas por el estado en las que, por encima de cualquier otra cosa, prevalece la de contribuir a la financiación de las actividades públicas.
3.- Elementos cualitativos del impuesto: el Hecho Imponible. Dos son los elementos cualitativos del impuesto: su objeto imponible y su hecho imponible. El primero de ellos es el pronunciamiento que hace la ley reguladora del impuesto que esté considerando de cual es la capacidad económica que pretende someter a gravamen con el impuesto en cuestión. El segundo es la enumeración del conjunto de hipótesis y circunstancias que, realizadas por una persona, automáticamente dan lugar a la correspondiente obligación impositiva. La técnica financiera efectúa tal delimitación simultáneamente de dos formas distintas: una positiva, mediante el enunciado de los supuestos de sujeción al impuesto de que se trate; y otra, negativa, que consiste en la mención expresa de aquellos actos, hechos y supuestos que en ningún caso conducen al objeto imponible por más que así lo pueda parecer. Tres integrantes más completan la total configuración legal del hecho imponible de cualquier impuesto: las exenciones al mismo, su consideración temporal y su consideración espacial. Es importante tener en cuenta los supuestos de no sujeción a un impuesto y las exenciones del mismo, en los casos de no sujeción lo que se pretende es advertir de lo que en ningún caso está sometido al impuesto que se esté considerando por no formar parte de objeto imponible, sin embargo en las exenciones lo que se pretende es que actos o negocios que caen de lleno en las categorías que el impuesto pretende gravar, por una u otra razón quedan exoneradas de tributación efectiva. El elemento temporal se refiere como es obvio, al momento en el que nace la obligación tributaria o devengo de impuesto, que no es otro que en el que se produce el hecho imponible. Y en cuanto a lo que la consideración espacial se refiere, es que la redacción legal del hecho imponible debe explicar con toda nitidez los límites geográficos de la exigencia tributaria. Por lo que respecta a los elementos personales del impuesto, hay que indicar que cualquier impuesto está siempre vinculado a una persona determinada. También resaltar que, dependiendo de cual sea la modalidad del impuesto que se esté considerando puede ocurrir que los destinatarios sean distintos: los contribuyentes, y los sujetos pasivos o responsables.
4.- Elementos cuantitativos del impuesto: la Base Imponible se entiende por base imponible de un impuesto a la cuantificación de su hecho mediante los procedimientos valoradores contenidos en la propia norma reguladora del gravamen de que se trate. El resultado mas frecuente de esta valoración es una determinada magnitud expresada en dinero, diciéndose entonces que el impuesto en cuestión es un impuesto ad valorem. Si las bases imponibles vienen cifradas en unidades distintas al dinero, entonces el impuesto se conoce como impuesto unitario, o también impuesto de suma fija. Los sistemas para acceder a las bases imponibles suelen coexistir dos tipos distintos: las evaluaciones directas por un lado, y por otro las indicidiarias o a tanto alzado., con las primeras se persigue la cuantificación exacta y precisa de la cantidad sometida a gravamen. Con los sistemas indiciarios se procura la máxima facilidad de gestión administrativa del impuesto y su mayor sencillez de cumplimiento, cifrar lo más aproximadamente posible la base imponible (IRPF, I.Sociedades e Iva), también comentar, que raramente es esta la magnitud sobre la que se aplica el tipo de gravamen, ya que es bastante frecuente, que, una vez calculado su valor, la normativa reguladora del impuesto establezca una serie de minoraciones o reducciones de la misma y convierten a la base imponible en base liquidable.
5.- Elementos cualitativos del impuesto: el Tipo de Gravamen. Cuatro son las posibilidades de impuesto que cabe considerar.
-los que no existe tipo de gravamen- denominados de cuota fija o unitarios, pues la cuota a satisfacer no se relaciona para nada con el valor monetario de la base imponible.
- si el impuesto es de los denominado ad valorem, pueden configurarse como un gravamen proporcional mediante la definición de un tipo impositivo o constante, que hace que la cuota resultante crezca o decrezca proporcionalmente con el decrecimiento o crecimiento de la base sobre la que gira.
- el regresivo- cuando el tipo de gravamen a aplicar va decreciendo a medida que crece la base sobre la que el impuesto gira.
-el progresivo- También crece con el crecimiento de la base
6.Clases de impuestos.
-Directos o Indirectos. Se distinguen entre:-Atendiendo al criterio administrativa de proximidad recaudatoria, si el impuesto es exaccionado directamente del sujeto pasivo o si se produce a través de una persona interpuesta entre el contribuyente y la administración tributaria.-Atendiendo a si la manifestación de capacidad de pago del objeto imponible está apreciada de forma directa a través de lo que el sujeto ingresa o por el contrario a través de manifestaciones indirectas tales como el consumo o la transmisión de bienes o derechos.-Atendiendo a cómo computa la Contabilidad Nacional el impuesto que se esté considerando, si la magnitud que cifra el Hecho Imponible a nivel agregado se establece a coste de factores, o por el contrario, a precio de mercado.
-Personales o reales: se establece en función de si el impuesto tiene o no en cuenta las circunstancias personales y familiares del obligado a su pago. Es frecuente en estos casos utilizar los calificativos de subjetivo u objetivo para calificar al impuesto que se esté considerando.
-Periódicos o accidentales: se establece sobre la base de si el Hecho Imponible del tributo es recurrente, o por el contrario, ocasional.
-Ad valorem o unitario: el primero hace referencia a aquellos en los cuales su base imponible viene cifrada en términos de valor económico (unidades monetarias) mientras que se considerará unitario cuando la base imponible viene cifrada en magnitudes diferentes al valor.
-Impuestos patrimoniales- es uno de los indicadores de capacidad contributiva, porque es el más elemental, ya que quién mas riqueza tiene o patrimonio posee es también quién mayor capacidad de contribuir tiene, y es fácilmente controlable.
-Impuesto sobre la Renta. Ha sido considerada como el índice de capacidad de pago más idóneo y adecuado para la consecución de las diferentes finalidades del Sistema Fiscal Tributario, y en consecuencia el principal criterio de capacidad contributiva con el que debía regirse cualquier sociedad que aspirase a ser reconocida.
-Impuesto al consumo- según los fundamentos normativos, los ciudadanos han de ser gravados, no en función de lo que tienen o producen, sino en función de lo que detraen de ese fondo o flujo de bienes y servicios que el colectivo es capaz de generar, es decir de lo que gastan.
TEMA 6 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
1.El hecho imponible en el IRPF y las clases de renta. Para que un impuesto sobre la renta personal analíticamente planteado tuviese la misma virtualidad que otro sintético girado sobre la renta su hecho imponible habría de sujetar a gravamen cualquier acrecentamiento de capacidad contributiva que pudiese experimentar el sujeto a lo largo del periodo impositivo, lo que supondría considerar como rentas efectivamente gravables en cualquier caso a:
-De acuerdo al criterio de lugar en que se obtienen deberían tenerse en cuenta tanto las rentas obtenidas dentro del territorio nacional como las obtenidas en territorio extranjero.
-Según el criterio de atribución, tendrían que computarse las rentas efectivamente obtenidas por el individuo o rentas realizadas, las rentas presuntas, que son aquellas que la ley reputa obtenidas por el sujeto, las rentas imputadas, que son las que se atribuyen al sujeto en función de su naturaleza, origen o destino por más que las mismas bien pudiera ser que no se hubieran percibido de manera efectiva, y las rentas ficticias o no realizadas, que son las que se le atribuyen al sujeto aún cuando éste, no las haya obtenido.
-Según el criterio del soporte material, en el que se concretan, tendrían que computarse tanto las rentas monetarias como las no dinerarias o en especie.
-según el criterio de la regularidad con que se obtienen, deberían quedar sujetas a gravamen tanto las rentas regularmente obtenidas, como las que afluyen a su destinatario de forma esporádica o irregular
2. IRPF: las ganancias de capital y los rendimientos irregulares se entienden por tales a las variaciones positivas o negativas experimentadas por el valor del patrimonio del contribuyente a lo largo del periodo impositivo y que, en consecuencia, se cifran por diferencia entre el valor de la enajenación o realización del activo y su adquisición.
En cuanto a los rendimiento irregulares, los mecanismos de periodificación los mas frecuentes son:
-El computo parcial- consiste en computar en la base imponible del ejercicio no la totalidad del rendimiento irregularmente obtenido, sino tan solo una determinada proporción unilateralmente señalada por la administración. Carece completamente del mínimo fundamento y es completamente arbitrario.
-La anulación del rendimiento irregular. En este caso se divide el rendimiento irregularmente obtenido entre el número de años en que se ha generado, obteniéndose así la anualización del mismo. Tras esta operación, una anualidad se integra con los demás rendimientos regulares y se somete a tributación ordinaria, mientras que el resto del rendimientos irregular se sujeta a una tributación específica dentro del impuesto mediante la aplicación de un tipo impositivo previamente establecido.
-La promediación móvil. El impuesto se aplica a la renta promedio del año considerado de varios años anteriores, si bien se suavizan notablemente las oscilaciones, tiene el inconveniente de que si en un año el crecimiento de la renta es muy fuerte, su efecto en la cuota se ve amplificado.
-la promediación móvil a tipo fijo: consiste en efectuar la promediación, no con los rendimientos o bases, sino con los tipos medios efectivos o gravamen, esto es, con las cuotas del periodo de promediación divididas por bases de igual ámbito temporal.
-El promedio simple y opción de nuevo cálculo, el impuesto se liquida anualmente con total independencia de la regularidad o irregularidad de la renta, y al final de un periodo prefijado, si el contribuyente lo desea, se vuelve a calcular el impuesto sobre la base del periodo amplio, procediendo a devolver el exceso de lo pagado en años anteriores si así resultase.
3. Problemas que presentan los elementos personales del IRPF.
-Exige tener que graduar el impuesto a satisfacer no sólo en función del número de personas dependientes que tenga el individuo a su cargo, sino también en función de las diferentes circunstancias por las que estos atraviesan
-En caso de que el individuo esté integrado en una unidad familiar en la que exista más de un perceptor de rentas, han de contemplarse complejos procedimientos de atribución individual para aquellas rentas que sean comunes a más de uno de tales integrantes. Ha de tenerse en cuenta que se puede producir una importante reducción de la progresividad del impuesto como consecuencia de una adecuada pero ficticia redistribución de ingresos y elementos patrimoniales entre los distintos componentes del entorno familiar.
-tiene como resultado evidente un elevado número de sujetos pasivos por el impuesto, lo que conlleva un volumen grande de declaraciones y liquidaciones que hacen mucho más complejo y costoso el control y la gestión del gravamen.
1.- Concepto HS de Renta. Es un concepto extensivo de renta, viene expresado mediante la convención Y=C+_ W en la que la Y representa la renta del individuo, C su consumo y W la variación experimentada a lo largo del periodo por su patrimonio, lo que realmente manifiesta esta expresión es que dado que la medida más adecuada de la capacidad de pago del individuo nos la proporciona su poder económico o potencias de consumo, lo que realmente debe graduar la carga del impuesto son todas aquellas entradas o ingresos que se traduzcan o se pueden traducir en consumo del ejercicio © ya sean flujos o cualquier otro tipo de acrecentamiento neto de capacidad económica obtenido a lo largo del periodo.
2.- Rentas sujetas siguiendo el concepto HS de Renta. Hecho en pregunta larga.
3.- Ámbito territorial de exigencia del IRPF.
-Si el impuesto se decanta por el criterio de territorialidad, lo que sujetará a gravamen son las rentas generadas dentro del ámbito territorial que rige el impuesto.
-Si lo hace por el criterio de personalidad o también llamado de residencia, lo que se sujetará a gravamen son las rentas obtenidas por las persona” físicas residentes en dicho territorio, siendo evidente que resultan dos “rentas” notablemente distintas, en el primer caso el impuesto alcanzaría a la renta “nacional” del sujeto, independientemente de cual sea su país de residencia, en el segundo caso lo que el impuesto va a gravar es la renta “mundial” de los residentes en el país con independencias de donde se produzca.
4.- Base Imponible en el IRPF: Concepto y clases de rendimiento regular.
Rendimiento, es el producto o utilidad dado por una cosa en relación con lo que consume o cuesta, mientras que ingreso es la voz con la que se designa a la “entrada de una determinada cantidad de algo en la posesión de alguien, refiriéndose por lo general a las entradas o recursos de dinero. El nexo de unión y a la vez, elemento diferenciador entre ambos, es el gasto, el cual entendido como “uso o consumo de una cosa que inevitablemente se pierde, desaparece o se destruye al usarla.
Clases de rendimientos regulares: los derivados del trabajo personal por cuenta ajena, los que proceden de los elementos de capital propiedad del contribuyente, y los de las actividades económicas de las que es titular el contribuyente o mixtos.
También es normal distinguir entre los rendimientos de capital: los procedentes de los bienes y derechos de capital inmobiliario y los de naturaleza mobiliaria.
Dentro de los rendimientos de las actividades económicas distinguimos: Rendimientos de las actividades profesionales, y rendimientos de las actividades empresariales.
5.- Base Imponible en el IRPF: Concepto y clases de ganancias de capital. se entienden por tales a las variaciones positivas o negativas experimentadas por el valor del patrimonio del contribuyente a lo largo del periodo impositivo y que, en consecuencia, se cifran por diferencia entre el valor de la enajenación o realización del activo y su adquisición. Se trata pues de rentas irregulares (NO RENDIMIENTOS IRREGULARES) que gira en torno al concepto de acumulación y de las que son algunas de sus principales características:
-Se producen de forma irregular en el tiempo, careciendo además de todo tipo de previsibilidad.
-Implican alteraciones de capacidad de pago, pudiendo ser positivas o negativas.
-Tienen siempre un origen patrimonial.
-No están ligadas en ningún caso a las actividades habitualmente desarrolladas por el individuo.
En cuanto a las clases distinguimos:
-De acuerdo a su efectividad, Ganancias de capital realizadas, que son las efectivamente producidas como consecuencia de la enajenación o realización de algún activo poseído por el individuo y ganancias no realizadas o potenciales que son aquellas que tendrán lugar si tal enajenación se produjese.
-Atendiendo al criterio de su naturaleza, las que tienen lugar como consecuencia de caídas del tipo de interés, las monetarias que tienen su origen en alzas generalizadas en el nivel de precios y las puras, cuyo origen no está en ninguno de los fenómenos reseñados.
6.- Ganancias de capital: posibles tratamientos tributarios. Las formas en que pueden gravarse son tres: 1. Inclusión completa y a todos los efectos en el impuesto. Tal solución supone el respeto absoluto del principio de capacidad de pago y la total consistencia con el concepto extensivo de renta. 2. Establecimiento de un impuesto específico sobre ellas. Éste desde luego proporcionaría un tratamiento más adecuado por más especifico a este tipo de manifestaciones de capacidad de pago, si bien produciría una erosión evidente del concepto extensivo de renta HS, además de limitar el cumplimiento del Principio de Capacidad por parte del impuesto. 3. Inclusión en el IRPF con tratamiento diferenciado. Tal tratamiento no consiste sino en gravar a la base imponible constituidas exclusivamente por este tipo de rentas a un tipo de gravamen fijo y por ello distinto al que se aplica a la base integrada por las demás rentas obtenidas por el contribuyente.
9.- Que diferencias existen entre ingreso, rendimiento, renta, rendimiento irregular y renta irregular. FALTA
Tema 7 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAL, PERSONAS JURÍDICAS
1.La polémica en torno a la existencia de un impuesto sobre el beneficio societario.
Cuatro son los argumentos que se han opuesto a la existencia de este impuesto:
- La que sostiene que las sociedades y demás entidades a las que el tributo convierte en su sujeto pasivo carecen de capacidad contributiva alguna, pues ésta es una cualidad que, identificada con el poder económico para uso discreccional, únicamente poseen las personas físicas.
-según el argumento clásico de la doble tributación, que la coincidencia en el mismo impuesto tributario de dos impuestos personales sobre la renta (IRPF y el de sociedades) tiene como resultado el que un tipo muy particular de renta sean doblemente gravados, produciéndose así una discriminación de trato fiscal a una clase de rentas en absoluto justificado.
-La tercera razón es la que argumenta la beligerancia de con la financiación de las actividades de la empresa, según la cual, dado que en el cálculo de la base del impuesto de intereses de los capitales ajenos invertidos en actividades de las empresas son deducibles como gasto, mientras que al recurrir al capital propio no, las empresas propenderán a endeudarse fiscalmente por ser lo que más les interesa, siendo esta una situación que las hace particularmente vulnerables.
-al gravar a las empresas constituidas como sociedades de capital y dejar fuera de su ámbito de aplicación a las empresas individuales, el tributo estará incidiendo en la asignación de capital del sistema, ya que los propietarios del factor ofertarán menos del mismo al sector de la economía integrado por entidades sujetas al impuesto y más al de las empresas familiares y las
2. Base imponible del impuesto de sociedades: los gastos deducibles y sus aspectos
problemáticos la cuantificación de esta base puede hacerse tanto mediante estimación directa como por procedimientos indiciarios o a tanto alzado, lo normal es que de existir algún procedimiento indiciario de cifrar la base imponible, éste sólo se aplique a entidades que operen en sectores muy concretos y siempre de manera transitoria o periodos determinados. En cuanto a la cuantificación directa de la base, lo común es tomar como punto de la base de la misma al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias y proceder a una serie de ajustes en parte de los componentes del mismo para llegar el final al beneficio fiscal. Los gastos deducibles. Las partidas de gasto son mucho más comúnmente objeto de algún tipo de ajuste de tipo fiscal, entre otras razones porque estas son mucho más numerosas. La deducibilidad de los gastos suele estar condicionada a la necesidad de incurrir en ellos para el normal desarrollo de las actividades de la empresa o imposibilidad de sustraerse de incurrir en ellos. Las partidas de gasto más frecuentes son. Previsiones y provisiones, las Existencias, y la Depreciación de activos fijos.
3. La vinculación de operaciones y entidades y el impuesto de sociedades.
Uno de los fenómenos que más problemas está planteando en la actualidad son las llamadas operaciones vinculadas, y se refiere tanto a las operaciones que un socio o sus más directos familiares tiene con la sociedad de las es partícipe, como a las que tienen lugar entre dos o más entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades. Pero mas preocupa a las administraciones fiscales la conocida como “precios de transferencia”, que es la que tiene lugar entre distintas unidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, sobre todo cuando los mismos tienen lugar en el contexto de las relaciones económicas internacionales, y cuando ocurre que las transacciones que se producen entre empresas de un mismo grupo no se valoran de acuerdo a los precios que para las mismas rijan en el mercado, surgen los denominados precios de transferencias internas.
Así los entramados o grupos de empresa intentarán que dicho grupo societario multinacional opere en aquellos países donde la mayor parte de las rentas pueden ser, aquellos en los que la presión fiscal se más reducida, aquél en el que esté domiciliada la matriz o sociedad principal del grupo, o aquél en los que los socios o accionistas principales tengan fijada su residencia a efectos fiscales. Una serie de países se han pronunciado porque su norma tributaria explícitamente imponga, en caso de que exista algún tipo de vinculación, o cuando menos en presencia de precios de transferencia, el principio conocido como “arm’s length”, que exige que, independientemente de la relación existente entre quienes la realizan, cualquier transacción ha de valorarse contablemente de acuerdo a los precios que para ella se establezca entre partes independientes en un mercado libre.
Subcapitalización. Es aquella situación por la que atraviesa una sociedad cuando la cifra de su capital social es inferior a la que se estima requerida para ella. Sin embargo en el contexto del gravamen de sociedades, consiste en financiar actividades de una sociedad con recursos allegados formalmente mediante un préstamo de otra. Para diferenciar una y otra definición, a esta maniobra fisca, se le conoce como capitalización encubierta.
1.- Impuesto sobre sociedades: concepto y características. El impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, también denominado “de sociedades” sin más, es un impuesto directo, naturaleza personal y carácter general en lo que a su objeto se refiere, que grava de forma periódica la renta obtenida por determinadas personas jurídicas -por lo común, aunque no únicamente las sociedades de capital- así como otras entidades a las que la normativa del impuesto reputa de sujetos pasivos del mismo.
Características. Dado que a este tributo se exige directamente a la entidad titular de la capacidad sujeta a gravamen (el beneficio) en periodos determinados y mediante un censo de constribuyentes conocido por la administración, inicialmente al menos, no queda la menor duda de que verifica las exigencias que han de cumplir los impuestos directos. Ahora bien, si en vez de con arreglo a tal criterio, considerásemos directos sólo aquellos impuestos exigidos a los titulares de la capacidad de pago sujeta a gravamen y plenamente soportados por ellos, tendríamos dudas mas que razonables acerca de lo acertado de tal clasificación.
3.- Justificar el diferente tratamiento fiscal que se les da a las ganancias de capital en el IRPF y en el IS. En el IS, lo más habitual en el impuesto de sociedades es que tributen sólo las ganancias y pérdidas realizadas, en cuanto a las no realizadas o potenciales, las dificultades de realizar valoraciones aceptadas por todos, al margen de lo que efectivamente tiene lugar en el mercado, hacen que su inclusión sea algo escasamente frecuente. En lo que al computo se refiere, indicar que estas se cifran por diferencias entre el valor de realización del activo que proceden y su valor de adquisición, corrigiendo por lo general tal diferencia en caso de las ganancias en función del tiempo que el activo ha estado en poder de la entidad, a fin de eliminar con ello el componente inflacionario de la ganancia que se haya podido ir acumulando a lo largo del periodo de tenencia. Ganancias de capital en el IRPF: posibles tratamientos tributarios. Las formas en que pueden gravarse son tres: 1. Inclusión completa y a todos los efectos en el impuesto. Tal solución supone el respeto absoluto del principio de capacidad de pago y la total consistencia con el concepto extensivo de renta. 2. Establecimiento de un impuesto específico sobre ellas. Éste desde luego proporcionaría un tratamiento más adecuado por más especifico a este tipo de manifestaciones de capacidad de pago, si bien produciría una erosión evidente del concepto extensivo de renta HS, además de limitar el cumplimiento del Principio de Capacidad por parte del impuesto. 3. Inclusión en el IRPF con tratamiento diferenciado. Tal tratamiento no consiste sino en gravar a la base imponible constituidas exclusivamente por este tipo de rentas a un tipo de gravamen fijo y por ello distinto al que se aplica a la base integrada por las demás rentas obtenidas por el contribuyente.
4.- Sistemas de integración total de dividendos en el IS. El objetivo de estos sistemas es la eliminación efectiva del impuesto de sociedades, bien por la vía formal o por la de hecho, siendo los más importantes.
-Sistema de unidad: esta modalidad supone la desaparición total del I. de sociedades, ya que lo que él se hace es que el socio integre en la base de su IRPF el dividendo percibido, postergando la tributación sobre el beneficio no distribuido al momento en que el accionista enajene sus participaciones en la sociedad y obtenga la correspondiente ganancia (o pérdida) de capital.
-Sistema de sociedades de personas: esta modalidad pervive a efectos de cifrar fiscalmente el beneficio de la entidad, lo que aquí se hace es considerar directamente obtenido por el socio la parte de beneficio que, de acuerdo a su participación en el capital social, le corresponde. Una vez obra toda la información en poder del socio, éste incluye en su base imponible del IRPF como rendimiento de capital inmobiliario, tanto el dividendo percibido como la parte de beneficio no distribuido que le corresponde, lo que en definitiva supone dar un tratamiento idéntico a todo tipo de rentas.
-sistema de transparencia fiscal: consiste en que la Sociedad liquida el I.Sociedades y posteriormente, satisface los dividendos del accionista comunicándole a la vez cuál es la proporción de beneficio no distribuido y la parte de la cuota del impuesto que, en virtud de su participación social le corresponde. Por su parte el accionista incluye en su base imponible, como rendimiento de capital mobiliario, tanto el dividendo percibido como la proporción de beneficio no distribuido que le corresponde, deduciéndose en la cuota de este mismo impuesto la fracción de cuota del IS que cuando percibió el dividendo la entidad le comunicó. De esta manera el sistema convierte a la empresa en una entidad “transparente” a efectos tributarios, ya que, en definitiva, viene a considerar a los beneficios como directamente obtenido por los socios, actuando el IS de hecho, como un mero impuesto a cuenta.
5.- Sistemas de integración parcial de dividendos que operan en el IS.
-sistemas de deducción de impuestos, en vez del beneficio total obtenido por la entidad, el objeto imponible del gravamen de sociedades pasa a ser el beneficio obtenido y no distribuido a los socios, con lo que efectivamente se elimina de su tributación al beneficio distribuido que, no obstante pasa a integrar las bases imponibles del IRPF de los socios como rendimientos de capital mobiliario en la proporción que a cada uno corresponda.
-sistema de doble tipo, este sistema lo que trata es de compensar (solo parcialmente) la doble imposición del beneficio distribuido. Para ello el IS grava con un tipo fijo al beneficio no distribuido y con otro, también fijo pero más reducido, el que se vaya a distribuir entre los socios. Posteriormente el socio integra en la base de su IRPF el dividendo percibido.
-Sistema de doble pago con imputación, de lo que se trata es de que el IS grave con distintos tipos al beneficio distribuido y al no distribuido y que, por su parte, el socio lo integre en la base de su IRPF, tanto el dividendo percibido como la fracción de la cuota del impuesto sobre el beneficio distribuido que le corresponde, deduciéndose luego tal facción en su cuota del IRPF.
6.- Sistemas de integración parcial de dividendos que operan en el IRPF.
-Sistema de exención del dividendo, es el más simple, consiste en que el beneficio de la entidad es gravado en su integridad por el IS, estableciendo la norma reguladora del IRPF la exención total del mismo para los dividendos y otras formas de retribución a las participaciones en los capitales propios de las sociedades.
-Sistemas de Imputación, en él, la totalidad del beneficio es gravado por el impuesto de sociedades, comunicándole la entidad al socio la fracción de cuota del IS que le corresponde cuando le abona el dividendo pertinente. A partir de aquí caben varias posibilidades:
-que el socio integre en su IRPF tanto el dividendo neto percibido como la fracción de su cuota que le corresponde y posteriormente en la cuota de este impuesto se deduzca la fracción del IS que se había imputado en la base.
-Que el socio haga la integración en la base descrita en la variante anterior, pero a efecto de calcular la escala de gravamen el tipo medio efectivo, el cual se girará sólo sobre una base integrada por las demás rentas que obtenga el contribuyente.
-No gravar los dividendos ni, tan siquiera, utilizarlos para calcular el tipo medio de gravamen, sino a partir de un determinado nivel de rentas. Tal es lo conocido como sobreimpuesto (surtax en su denominación original), en la actualidad no se sigue prácticamente en ningún lado.
-Gravar con el IRPF tan sólo una parte del dividendo bruto percibido permitiendo deducirse en cuota idéntica proporción de la fracción de la cuota del IS que le hubiese correspondido.
7.- La subcapitalización. Es aquella situación por la que atraviesa una sociedad cuando la cifra de su capital social es inferior a la que se estima requerida para ella. Sin embargo en el contexto del gravamen de sociedades, consiste en financiar actividades de una sociedad con recursos allegados formalmente mediante un préstamo de otra. Para diferenciar una y otra definición, a esta maniobra fiscal, también se la conoce como capitalización encubierta. Las consecuencias de la subcapitalización son, que deja q la sociedad que lo protagoniza sin los fondos necesarios para hacer frente de manera efectiva a sus eventuales responsabilidades ante terceros, que reduce la recaudación tributaria del país en que está en el que está domiciliada la entidad que la práctica, pues los intereses de los capitales ajenos para la financiación de las actividades de la entidad tienen la consideración de gasto deducible en el cifrado de la base imponible de su impuesto sobre sociedades, mientras que el recurso a los fondos propios no, que la recaudación impositiva también se ve perjudicada por el hecho de que las aportaciones de capital, tanto si son por suscripción como si lo son por ampliación, son por lo general objeto de gravamen de algún impuesto de ordenamiento, por lo que camuflar a aquellas como préstamos, además de en el impuesto de sociedades, también se están evadiendo otros impuestos. Los ordenamientos tratan de recurrir a un procedimiento “objetivo” consistente en la definición de unos límites a la relación endeudamiento ajeno/endeudamiento propio que permitan calificar como ajenos los recurso allegados y que, una vez rebasados, los intereses correspondientes al exceso del endeudamiento pasan automáticamente a convertirse en dividendos satisfechos.
8.- Los precios de transferencia“precios de transferencia”, que es la que tiene lugar entre distintas unidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, sobre todo cuando los mismos tienen lugar en el contexto de las relaciones económicas internacionales, y cuando ocurre que las transacciones que se producen entre empresas de un mismo grupo no se valoran de acuerdo a los precios que para las mismas rijan en el mercado, surgen los denominados precios de transferencias internas.
Así los entramados o grupos de empresa intentarán que dicho grupo societario multinacional opere en aquellos países donde la mayor parte de las rentas pueden ser, aquellos en los que la presión fiscal se más reducida, aquél en el que esté domiciliada la matriz o sociedad principal del grupo, o aquél en los que los socios o accionistas principales tengan fijada su residencia a efectos fiscales. Una serie de países se han pronunciado porque su norma tributaria explícitamente imponga, en caso de que exista algún tipo de vinculación, o cuando menos en presencia de precios de transferencia, el principio conocido como “arm’s length”, que exige que, independientemente de la relación existente entre quienes la realizan, cualquier transacción ha de valorarse contablemente de acuerdo a los precios que para ella se establezca entre partes independientes en un mercado libre.
Tema 8: LA IMPOSICION PATRIMONIAL
1.Efectuar una valoración de la imposición sobre las sucesiones hereditarias. Bajo el nombre de impuestos sobre la transmisión gratuita de patrimonio tenemos:
-Los impuestos sobre las transmisiones patrimoniales lucrativas “mortis causa” , denominado Impuesto de Sucesiones por gravar la continuidad en la titularidad de los bienes y derechos del causante. Estos a su vez presentan las siguientes variantes:
? Impuesto sobre el caudal relicto o masa hereditaria: es un gravamen de carácter real que se gira sobre el valor neto actualizado del total del patrimonio que se transmite con ocasión del fallecimiento de su titular y con independencia absoluta del reparto que del se efectúe entre sus herederos.
? Impuesto sobre las porciones hereditarias, hijuelas o legados: grava de forma personal el valor de los que a cada uno le corresponde de la masa hereditaria total.
- Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales lucrativas “intervivos” o también llamados impuestos sobre las Donaciones: suelen gravar de forma personal las donaciones inter-vivos análogamente a las “mortis causa”, con lo que se cierra la tributación de las transmisiones patrimoniales lucrativas evitándose así la evasión en la imposición hereditaria por la vía de la sucesión gratuita en vida del titular del patrimonio.
-Equivalente Tributario, tenía como objetivo gravar las transmisiones patrimoniales lucrativas que tenían otros beneficiarios distintos a las personas físicas, es decir, a las morales, personas jurídicas o sociedades de capital.
En cuanto al tipo de gravamen, si el impuesto es sobre el caudal relicto puede ser proporcional o progresivo, mientras que si se trata del gravamen personal sobre las porciones hereditarias, lo normal es que sea progresivo, graduando además la progresividad no sólo en función de la cuantía sino también de acuerdo al grado de parentesco. En la actualidad es más frecuente el impuesto sobre las porciones hereditarias que el que grava el caudal relicto.
2. Impuesto sobre la propiedad inmueble: aspectos problemáticos de la base imponible y valoración del impuesto. El problema más importante es cómo valorar los inmuebles a efectos de cómputo en su base imponible, siendo tres las posibilidades:
- Posibilidad de fijarse en los valores de mercado de los inmuebles, bien sea el precio de adquisición o el que el inmueble tenga en el momento de devengo del impuesto, presenta dos inconvenientes:
?utilizar con carácter general la información relativa al valor de las compras ventas de inmuebles que pueden tener lugar en un determinado periodo de tiempo es algo escasamente riguroso.
?para inmuebles que en algún tiempo no se hayan intercambiado en el mercado, su precio de transacción última no recoge su valoración actual en absoluto.
-Capitalizar el importe del arrendamiento que el inmueble es capaz de generar, lo que exigiría considerar tanto los arrendamientos efectivamente obtenidos como los imputados. Este criterio tiene dos inconvenientes:
?los condicionantes van desde la situación del mercado a las urgencias que tengan tanto el arrendador como el arrendatario, y que no darán valores distintos a inmuebles iguales.
? y debido a lo anterior, cualquiera que sea el alquiler imputado, este no dejará de ser algo que quede al arbitrio de la autoridad competente, es decir, arbitrario por definición.
-Y finalmente está la valoración catastral, por realizarse mediante los catastros. Lo normal es que haya dos catastros, el de la propiedad rústica y el de la urbana, pero también hay inconvenientes, destacando los siguientes:
? lo costoso que resulta la confección del catastro, por la cantidad de personal especializado al que hay que recurrir y lo lento que es.
? Exige una revisión continuada que evite desactualizaciones de los valores asignados a los inmuebles ya inventariados.
VALORACIÓN. Dada sus características intrínsecas, éste es un impuesto idóneo para integrar el cuadro de ingresos de las haciendas subcentrales y locales. Como aspectos positivos señalamos: que no es impuesto de gestión excesivamente costosa, ya que al referirse a inmuebles ubicados en un ámbito espacial perfectamente delimitado y próximo, la comprobación de sus bases imponibles es bastante sencilla. Su potencial recaudatorio es bastante elevado, pues la propiedad inmueble es la forma de riqueza que más fácilmente se revaloriza. Y se trata de un gravamen equitativo, ya que al revertir su recaudación directamente en mejoras y revalorizaciones de la misma propiedad el contribuyente tiene la sensación de estar pagando, más que un impuesto, un precio o algo similar por algo que materialmente puede percibir.
3. Justificación y valoración del Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Es un tributo de naturaleza personal, general en lo que se refiere a su objeto, pero no así en lo que se refiere al sujeto, pues lo normal es no someter a tributación el patrimonio del que son titulares las personas jurídicas y si el de las personas físicas, que grava periódicamente el valor neto del patrimonio poseído. Destacamos:
-elementos cualitativos y personales, en lo que se refiere a su objeto y desde una perspectiva estrictamente económica, la riqueza de una persona en un momento determinado viene dada por el valor de la totalidad de los bienes y derechos de los que en ese instante es titular. Contemplando el punto de vista desde la equidad, no existe diferencia alguna entre que un individuo invierta una determinada cantidad de dinero en un programa de cualificación profesional o que destine idéntica cantidad, en la adquisición de un activo financiero, en ambos casos ha visto aumentar su capital. En lo que respecta a su unidad contribuyente, este impuesto se puede plantear inicialmente la misma alternativa de elección que en el impuesto sobre la renta personal, es decir la familia o el individuo.
-Elementos cuantitativos, considerando la cuestión desde la perspectiva del contribuyente, el criterio del valor de mercado, parece ser el que se adapta mejor a las condiciones económicas actuales y el que reduce más los desfases de valoración originados por la inflación.
VALORACIÓN tres son los ámbitos, equidad, eficiencia y gestión.
-Equidad, la presencia de un impuesto sobre el patrimonio personal permite mantener la progresividad global del sistema impositivo nacional sin necesidad de tener que exacerbar excesivamente la tarifa del IRPF, lo que no dejará de tener efectos positivos en el grado de cumplimiento de este último.
-Eficiencia Económica, desde esta perspectiva tenemos:
? Efecto sustitución, hipótesis de que el impuesto encarece la adquisición de patrimonio respecto al consumo, inducirá a desahorrar y consumir más.
? Efecto renta, dado que en el futuro el impuesto seguirá reduciendo la rentabilidad del patrimonio, el sujeto, tendrá que contar con un patrimonio mayor, o creciente, por lo cual habrá de aumentar su ahorro.
-Gestión, es un impuesto que no pretende la redistribución interpersonal del patrimonio, ni persigue grandes recaudaciones, ya que los tipos impositivos son reducidos, la razón radica en su figura complementaria de otros tributos.
1.- Modalidades de los impuestos sobre transmisiones lucrativas de la riqueza. Hecho en preguntas largas.
2.- Ventajas e inconvenientes de la imposición sobre el caudal relicto. FALTA
3.- Ventajas e inconvenientes de la imposición sobre las porciones hereditarias. FALTA
4.- Impuesto sobre la Propiedad Inmueble: la Base Imponible. Hecho en preguntas largas
5.- Valoración sobre el Impuesto sobre la Propiedad Inmueble. Hecho en preguntas largas.
6.- Diferencias entre la leva de capital y el Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
? el leva de capital ordinario no es un impuesto recurrente en el tiempo como lo es el de patrimonio, cuyo hecho imponible se reduce todos los años mientras se sea titular de patrimonio y el tributo esté vigente. La leva se implanta en un momento determinado, se liquida por los contribuyentes y se comprueba por la administración, no volviendo a exigirse mas.
? La leva es un impuesto con vocación decididamente progresiva, es un impuesto con unos mínimos exentos cuantitativamente importantes y con escalas que, no es ya que incluyan tipos marginales más elevados, es que de su aplicación resultan tipos medios efectivos de gravamen que pueden situarse entre el 15-20%.
? La liquidación del impuesto extraordinario implica la minoración efectiva de su patrimonio, el patrimonio del que es titular el contribuyente ha de verse reducido tras el pago del impuesto.
? Mientras que en el impuesto ordinario la valoración de los distintos elementos patrimoniales de cara al cálculo de la base imponible puede hacerse con arreglo a tres criterios distintos, en la leva de capital únicamente el valor de mercado cuando el impuesto se establece garantiza un trato equitativo para todos.
TEMA 9 LA IMPOSICION AL CONSUMO
1.Los impuestos selectivos al consumo cuya finalidad es gravar el consumo suntuario y como alternativa al racionamiento administrativo. En cualquier sociedad existen una serie de bienes y servicios que, por sus características, sólo están al alcance de muy pocos, así su adquisición puede ser considerada como una más que evidente manifestación de capacidad económica, las críticas al respecto son numerosas, la que censura la presencia de estos impuestos por entender que los mismos están en contra del principio de neutralidad impositiva, la imposición selectiva, alude al fenómeno social en el que pretende sustentarse su objeto imponible, el lujo como categoría económica, y también la que se refiere a la escasa permanencia en el tiempo de lo que se entiendo por lujo.
Como alternaiva al racionamiento administrativo, hay situaciones de escasez que se han venido afrontando históricamente de dos formas distintas: mediante controloes administrativos directos, o mediante impuestos selectivos al consumo. El planteamiento del gobierno ante estas situaciones ha sido evitar la previsible reacción social que podría desencadenarse si en una época de penurias generalizadas, los económicamente más desfavorecidos, viese agravada de forma particular si situación debido a un sistema de reparto y adjudicación de los bienes y servicios, que tiende a favorecer a los más fuertes y que mas poseen.
2. El IVA. El valor añadido generado por una unidad de producción o empresa a lo largo de un determinado período de tiempo, puede ser cifrado de dos formas distintas:
-por adicción, se suman algebraicamente las retribuciones satisfechas a los diferentes factores de producción que han intervenido en la generación del output final de la empresa.
-Por sustracción, toma como punto de partida el valor del output o producto final de la empresa en el mercado y de él deduce los costes de la totalidad de inputs en los que la empresa ha incurrido para obtener aquel.
Se enumeran una serie de inconvenientes:
- el gravamen se gira sobre una magnitud cierta y real, no sobre una base que ha de ser previamente cifrada mediante cálculos más o menos complejos.
-La delimitación del sujeto pasivo es simple y no precisa de decisiones administrativas tan engorrosas como arbitrarias.
-Dado que se aplica a la totalidad de las transacciones de consumo que tienen lugar en el país, no precisa de un tipo impositivo demasiado elevado para conseguir grandes recaudaciones.
-A pesar de ser un impuesto que se aplica en todas y cada una de las fases del proceso lineal de producción y distribución de los bienes y servicios de consumo, el efecto carece de efecto piramidal.
-Permite saber que es lo que es precio de la transacción y lo que es carga impositiva, lo que permite que los ajuste fiscales en frontera que hayan de practicarse en cumplimiento del principio de destino no precisen de complejos cálculo para cifrarlos, sino que sean automáticos.
Se trata de un impuesto que no pone las cosas nada fáciles para su evasión, y por lo que se refiere al gravamen, el hecho de que sea fijo no quiere decir que sea único, se pueden establecer tipos distintos de gravámenes en función del bien o servicios al que se refiera la transacción sujeta a gravamen, lo que permite hacer tributar a tipos reducidos o muy reducidos.
(operación exenta), aquella transacción sujeta a gravamen por tratarse de una entrega o prestación propia del proceso de producción de bienes o servicios de consumo, en la que, sin embargo, la norma reguladora del impuesto establece que el empresario que la realiza no repercuta el IVA, a su cliente. Pero, es que además, como el empresario no repercute el IVA en el precio de su entrega, la normativa del impuesto, a la hora de liquidar el tributo por tal operación, tampoco le permite deducirse el IVA que a él le repercutieron en los inputs que lleva incorporados lo que entrega exento de impuestos.
3. Los impuestos monofásicos: clasificación, concepto, características y valoración. FALTA
1.- Ventajas e inconvenientes de los impuestos monofásicos frente a los plurifásicos al consumo. FALTA
2.- Operaciones exentas en el IVA: concepto, condiciones, clases y a qué conducen. aquella transacción sujeta a gravamen por tratarse de una entrega o prestación propia del proceso de producción de bienes o servicios de consumo, en la que, sin embargo, la norma reguladora del impuesto establece que el empresario que la realiza no repercuta el IVA, a su cliente. Pero, es que además, como el empresario no repercute el IVA en el precio de su entrega, la normativa del impuesto, a la hora de liquidar el tributo por tal operación, tampoco le permite deducirse el IVA que a él le repercutieron en los inputs que lleva incorporados lo que entrega exento de impuestos,
El IVA vigente en la UE, tiene bastante restringidas las operaciones que declara exentas, procura tenerlas siempre en las fases más próximas al consumidor final, sistematizándolas en los 5 grupos siguientes: operaciones relativas a la prestación de servicios sanitarios a personas, operaciones relativas a los servicios de enseñanza, operaciones relativas a actividades de interés social y culturas, operaciones financieras, exenciones relativas a las exportaciones y operaciones a ellas asimiladas. A parte de estas, la regulación del impuesto también contempla las exenciones plenas, en las que el empresario no repercute IVA, pero sin embargo tiene derecho a deducirse el IVA que a él le repercutieron. La regulación legal del impuesto establece que lo que se conoce con el nombre de regla de prorrata, el sujeto pasivo únicamente se estará deduciendo el IV soportado en las adquisiciones en el porcentaje en que se encuentren las operaciones que origina el derecho a la deducción respecto al total de las realizadas.
3.- Los impuestos selectivos al consumo: funciones que desarrollan. Son conocidos como impuestos sobre consumos específicos, y también como impuestos selectivos al consumo. Estos impuestos deben ser considerados como híbridos, toda vez que que en su razón de ser se encuentran las dos grandes finalidades de los impuestos. La fiscal o recaudatoria y por otro lado la ordenatoria. Son cuatro las finalidades extrafiscales:
- incidir en la demanda de bienes marcadamente suntuarios con intención de coadyuvar al logro de la finalidad redistributiva.
-ser un instrumento de las actuaciones asignativas en el caso de las necesidades indeseable, gravando para ello el consumo de bienes de carácter nocivo.
-colaborar con el razonamiento de ciertos consumos en casos de escasez de oferta.
-conseguir recurso para la financiación de actividades públicas concretas.
CARACTERISTICAS.
-se trata de impuestos indirectos
-son impuestos reales, pues se sustentan en manifestaciones de capacidad vinculadas directa con persona alguna, salvo el propio consumo.
-Al no tratarse de impuestos personales, en su estructura no pueden incluirse elementos tendentes a subjetivizar su carga. Estamos ante impuestos de carácter objetivo.
-se trata de impuestos de devengo instantáneo u ocasional, frente a los de devengo periódico.
4.- Ventajas e inconvenientes de los impuestos monofásicos al consumo. FALTA
TEMA 10 OTROS INGRESOS PUBLICOS
1. Ingresos tributarios contractuales. Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Las Tasas-Es un ingreso público coactivo o tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización a título particular o privado de un dominio público, así como la prestación de servicios públicos que se refieran, afecten o beneficien directamente al contribuyente y sujeto pasivo de las misas, dándose la circunstancia de que tales servicios son, con bastante frecuencia al menos, de solicitud o recepción obligatoria para quien las satisface.
Se trata de unos ingresos derivados del poder Fiscal que el Estado detenta;esto es, se trata en todo caso de ingresos tributarios o tributos.
Aún tratándose de ingresos de carácter coactivo justifican sin embargo su presencia en los cuadros de ingresos públicos por la existencia de una contraprestación hacia el obligado a su pago, por más que la misma sea el aspecto más controvertido de este tributo.
Formalmente su hecho imponible se produce conjuntamente a instancias del quien le paga (contribuyente) que es quien solicita la prestación pública correspondiente y de la administración, que es la que obliga al individuo a consumir la prestación que ella misma presta. Hay dos formas de entender las tasas: la tasa de financiación y la tasa fiscal.
-las contribuciones especiales-Son tributos relativamente recientes definiéndolos como “ la exacción coactiva recaudada en proporción a los beneficios e incrementos de valor que experimenta la propiedad inmueble como consecuencia de obras o mejoras públicas emprendidas en interés general. Sus aspectos más sobresalientes son:
1.se trata de una manifestación de la soberanía Fiscal del Estado, es decir, son siempre coactivas.
2.en ellas tiene lugar una compensación, objetiva e individualmente medible, que le sirve de justificación y de referente para su cifrado y que consiste en el beneficio que experimenta la propiedad inmueble del obligado a su pago.
3.su hecho imponible se produce únicamente a instancias de la administración.
4.la gestión de las contribuciones especiales requiere una delimitación y localización claras del colectivo de beneficiarios/contribuyentes de las mismas, por lo que su utilización y empleo ha quedado reducida al ámbito de las haciendas locales.
5. su finalidad última es la de proporcionar a los ayuntamientos y corporaciones locales ingresos por cuenta de capital, nunca ingresos corrientes o por cuenta de renta.
b) Ciclo vital de la Deuda Pública: la emisión y la conversión.
La emisión de Deuda no es sino la solicitud por parte de un ente público de un préstamo en condiciones contractuales concretas. Los problemas principales pueden dejarse reducidos a dos grandes cuestiones: la modalidad del empréstito y el problema de fijación del precio de emisión. La modalidad de emisión: el ente emisor ha de pronunciar sobre la duración del empréstito, el mercado de capitales al que se va a destinar, si los títulos serán nominativos o al portador, el valor nominal de los títulos, etc.., lo que más interés tiene es el problema técnico de la fijación del precio de emisión, inicialmente el agente emisor tiene tres posibilidades para fijar el precio: A la par (Pe=Vn), por encima de la par (Pe mayor Vn) y por debajo de la par (Pe menor Vn)
La conversión de la Deuda consiste en la reducción unilateral por parte del Estado del tipo de interés devengado por la deuda con el consentimiento de los acreedores, o bien aceptan la rebaja del interés, o bien se procede a la devolución del capital suscrito en su día.
Dos son las condiciones que han de darse para que el Estado pueda proceder a una conversión de la deuda viva: 1.de naturaleza jurídica: consiste en que la deuda sea convertible, lo cual se resuelve en las condiciones de emisión y suscripción, que es donde se explicita tal posibilidad. 2. De carácter económico: consiste en que el tipo de interés de mercado haya descendido por debajo del devengado por la emisión de deuda que se procede a convertir.
Ciclo vital de la Deuda Pública: la amortización.la amortización de la deuda consiste en la devolución del capital prestado en el momento de suscripción y supone la finalización del ciclo vital del empréstito, existiendo las siguientes posibilidades:
1.la amortización en sentido estricto, o devolución a los suscriptores del capital en su día prestado al Estado, y se puede hacer de las siguientes formas: De una sola vez, llegada la fecha de vencimiento se procede a devolver la totalidad del capital a los prestamistas y Paulatina, cuando la deuda se emite se dividen los títulos en series y se numeran, pudiéndose luego amortizar de las siguientes maneras:-por anualidades, con el pago anual de los intereses se procede a devolver una porción del principal previamente determinada, por sorteo, cada año se procede a amortizar un porcentaje determinado de títulos seleccionados mediante sorteo, mediante subasta, en fechas determinadas se aceptan para su amortización los títulos que los tenedores ofrezcan a los precios más bajos, por adquisición, adquiriendo el Estado, a través de la autoridad del País, títulos de deuda en los mercados secundarios.
2. La inflación, la inflación perjudica siempre a los acreedores en la misma medida que beneficia a los deudores, razón por la cual pude considerársela como un mecanismo amortizador de la deuda en circulación, sobre todo si la misma es a largo plazo.
3. El repudio. Esta es una forma violenta de amortizar la deuda, pues se produce cuando el Estado declara unilateralmente que no va a pagar, en parte o en su totalidad, los intereses o el capital de la misma. Según sea la forma en que esta negativa se produzca, al repudio se le denomina como manifiesto o si no, encubierto, deduciéndose sus distinta significación de los términos que las designan, si bien ambas variantes son igualmente perniciosas para la solvencia internacional.
1.- Concepto y características de las tasas. . Es un ingreso público coactivo o tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización a título particular o privado de un dominio público, así como la prestación de servicios públicos que se refieran, afecten o beneficien directamente al contribuyente y sujeto pasivo de las misas, dándose la circunstancia de que tales servicios son, con bastante frecuencia al menos, de solicitud o recepción obligatoria para quien las satisface.
Se trata de unos ingresos derivados del poder Fiscal que el Estado detenta;esto es, se trata en todo caso de ingresos tributarios o tributos.
Aún tratándose de ingresos de carácter coactivo justifican sin embargo su presencia en los cuadros de ingresos públicos por la existencia de una contraprestación hacia el obligado a su pago, por más que la misma sea el aspecto más controvertido de este tributo.
Formalmente su hecho imponible se produce conjuntamente a instancias del quien le paga (contribuyente) que es quien solicita la prestación pública correspondiente y de la administración, que es la que obliga al individuo a consumir la prestación que ella misma presta. Hay dos formas de entender las tasas: la tasa de financiación y la tasa fiscal.
2.- Concepto y características de las contribuciones especiales. Son tributos relativamente recientes definiéndolos como “ la exacción coactiva recaudada en proporción a los beneficios e incrementos de valor que experimenta la propiedad inmueble como consecuencia de obras o mejoras públicas emprendidas en interés general. Sus aspectos más sobresalientes son:
1.se trata de una manifestación de la soberanía Fiscal del Estado, es decir, son siempre coactivas.
2.en ellas tiene lugar una compensación, objetiva e individualmente medible, que le sirve de justificación y de referente para su cifrado y que consiste en el beneficio que experimenta la propiedad inmueble del obligado a su pago.
3.su hecho imponible se produce únicamente a instancias de la administración.
4.la gestión de las contribuciones especiales requiere una delimitación y localización claras del colectivo de beneficiarios/contribuyentes de las mismas, por lo que su utilización y empleo ha quedado reducida al ámbito de las haciendas locales.
5. su finalidad última es la de proporcionar a los ayuntamientos y corporaciones locales ingresos por cuenta de capital, nunca ingresos corrientes o por cuenta de renta.
3.- Diferencias y semejanzas entre las tasas y las contribuciones especiales.
I.en las contribuciones especiales es posible la individualización de los beneficios que se derivan de la actividad pública de una forma objetiva, pues objetivo es el valor del mercado de la propiedad inmueble del contribuyente, cosa que no ocurre con la Tasa.
II.las contribuciones especiales sólo pueden ser recaudadas sobre la existencia de determinadas mejoras locales (las que aumentan el valor del inmueble), cosa que no ocurre en el caso de las tasas.
III.mientras las contribuciones especiales se pagan de una sola vez y para siempre, las Tasas por el contrario se suelen pagar periódicamente de acuerdo a los servicios consumidos.
IV. además, mientras las contribuciones especiales quedan siempre registradas en la cuenta de capital de las Administraciones Públicas, pues su destino son las inversiones que mejoran luego la propiedad inmueble, las tasas se registran como ingresos ordinarios o por cuenta de renta.
4.- Diferencias y semejanzas entre las tasas y los impuestos las tasas constituyen un pago que responde a un beneficio obtenido por el particular de un servicio medible solicitado por él. Son prestaciones obligatorias, no facultativas, establecidas por la ley. En consecuencia, son tributos exigidos por el Estado, destinados a compensar determinados servicios divisibles, cuyos costos son prorrateados entre los usuarios de los servicios. Pueden ser exigidas a los particulares que lo utilicen efectivamente o , incluso potencialemente. Puede ser que se cobre una tasa a aquel que no hace uso efectivo del servicio.
Impuesto. Son ingresos obtenidos coactivamente por el Estado de los particulares, que no tienen contraprestación directa, y cuyo importe no guarda relación con el beneficio públicos recibidos por el particular. El impuesto se paga sobre la base de la capacidad contributiva. Financia servicios públicos indivisibles. La diferencia esencial entre una tasa y un impuesto es que mientras que en la tasa el pago satisfecho guarda relación con el beneficio obtenido por el servicio recibido, en el caso del impuesto no existe ninguna relación entre ambas variables.
5.- Diferencias y semejanzas entre los impuestos y las contribuciones especiales FALTA
6.- Diferencias y semejanzas entre las tasas y los precios públicos.FALTA
7.- Concepto y clases de Deuda Pública.
Contrato unilateral y de derecho público, por el que una de las partes entrega al Estado u otro ente público una determinada cantidad de dinero, comprometiéndose éste a satisfacer unos intereses periódicos y la eventual devolución del principal, caso de que en las condiciones del préstamo esté estipulada su devolución.
Las principales clases de deuda pública son las siguientes:
-Atendiendo a la moneda en la se cifra el empréstito y el pago de los intereses, deuda pública interna o nacional, y deuda pública externa o exterios.
-Atendiendo a la duración del empréstito: a corto, medio y largo plazo. La deuda a corto plazo cubre los déficit temporales de caja que se producen como consecuencia de la ejecución desincronizada de los ingresos y gastos públicos, también permite al Estado actuar sobre el tipo de interés a corto. En España estas tres clases de título se concretan en los Pagarés y letras del Tesoro ( amortización entre los 6 y 18 meses), los Bonos del tesoro (amortización inferior a 5 años), y las obligaciones del Estado (amortización superior a los 5 años)
También existen otros tipos de deuda pública: D.P singular (el contrato de préstamo lo lleva a cabo un único sujeto), D.P General (los títulos se ofertan en el mercado general de capitales para su libre contratación), D.P. Nominativa (en sus títulos figura siempre el acreedor, siendo éste únicamente el que puede percibir los intereses y obtener la devolución del principal, D.P al portador (en cuyos títulos no consta identificación alguna y al tenedor del título es a quién se abona ambos conceptos, D.P Mixta (el capital se reintegra únicamente al subscriptor y los intereses al tenedor del título en el momento de su devengo.
Tema 1: HACIENDA PUBLICA. CONCEPTO, SUJETO Y CAMPO
1. Operaciones del Sector Público. Cuales son, como se clasifican y cuales son los contenidos de las principales categorías de tal clasificación.
2. Principales índices para cuantificar la importancia del sector público en la economía nacional. Cuales son, que alcances, contenidos y propósitos tiene cada uno.
3- Explicar el contenido del Sector Público en sentido estricto. Operaciones monetarias del Sector Público. Resuelta en preguntas largas.- Índices para medir el peso del Gasto Público en una economía. Resuelta en preguntas largas. Índices para medir el peso de los Ingresos Públicos en una economía. resuelta en preguntas largas
4-Tema 2: FUNCIONES DE LA HACIENDA PUBLICA
La distribución de la renta y la riqueza como función de la Hacienda Pública.
5. La asignación óptima de recursos como función de la Hacienda Pública.
El crecimiento económico estable como función de la Hacienda Pública.
Diferencias entre los bienes públicos polares y los bienes preferentes.
6 Justificación de la existencia de los bienes preferentes.
Actuaciones redistributivas del Sector Público por lado de la demanda
Tema 3: PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO
Concepto, características y aparición histórica del presupuesto.
7. El ciclo presupuestario. El presupuesto clásico y su crisis. Los principios políticos, contables y económicos del Presupuesto Clásico.
8. Ciclo presupuestario: fase preparación presupuestaria y discusión y aprobación del
presupuesto. Tema 4: LOS INGRESOS PUBLICOS. ASPECTOS GENERALES.
Principios impositivos.
9.La progresividad impositiva. Concepto, clases y medición. Ingresos públicos: ingresos contractuales. Ingresos públicos: ingresos coactivos.
10. Elementos cualitativos del impuesto: el Hecho Imponible. Elementos cuantitativos del impuesto: la Base Imponible. Elementos cualitativos del impuesto: el Tipo de Gravamen.
11. Clases de impuestos. TEMA 6 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. El hecho imponible en el IRPF y las clases de renta.
12. IRPF: las ganancias de capital y los rendimientos irregulares. Problemas que presentan los elementos personales del IRPF. Concepto HS de Renta. Rentas sujetas siguiendo el concepto HS de Renta. Hecho en pregunta larga. Ámbito territorial de exigencia del IRPF.
13. Base Imponible en el IRPF. Base Imponible en el IRPF: Concepto y clases de ganancias de capital. Ganancias de capital: posibles tratamientos tributarios. Que diferencias existen entre ingreso, rendimiento, renta, rendimiento irregular y renta irregular. FALTA
Tema 7 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAL, PERSONAS JURÍDICAS
La polémica en torno a la existencia de un impuesto sobre el beneficio societario.
14. Base imponible del impuesto de sociedades: los gastos deducibles y sus aspectos
Problemáticos. La vinculación de operaciones y entidades y el impuesto de sociedades. Impuesto sobre sociedades: concepto y características.
15. Justificar el diferente tratamiento fiscal que se les da a las ganancias de capital en el IRPF y en el IS. Sistemas de integración total de dividendos en el IS. Sistemas de integración parcial de dividendos que operan en el IS.
16. - Sistemas de integración parcial de dividendos que operan en el IRPF. La subcapitalización.Los precios de transferencia.
17.Tema 8:LA IMPOSICION PATRIMONIAL. Efectuar una valoración de la imposición sobre las sucesiones hereditarias. Impuesto sobre la propiedad inmueble: aspectos problemáticos de la base imponible y valoración del impuesto.
18. Justificación y valoración del Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Modalidades de los impuestos sobre transmisiones lucrativas de la riqueza. Hecho en preguntas largas.
2.- Ventajas e inconvenientes de la imposición sobre el caudal relicto. FALTA
3.- Ventajas e inconvenientes de la imposición sobre las porciones hereditarias. FALTA
4.- Impuesto sobre la Propiedad Inmueble: la Base Imponible. Hecho en preguntas largas
5.- Valoración sobre el Impuesto sobre la Propiedad Inmueble. Hecho en preguntas largas.
6.- Diferencias entre la leva de capital y el Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
19. TEMA 9 LA IMPOSICION AL CONSUMO. Los impuestos selectivos al consumo cuya finalidad es gravar el consumo suntuario y como alternativa al racionamiento administrativo. El IVA. Los impuestos monofásicos: clasificación, concepto, características y valoración. FALTA. Ventajas e inconvenientes de los impuestos monofásicos frente a los plurifásicos al consumo. FALTA.
20. Operaciones exentas en el IVA: concepto, condiciones, clases y a qué conducen. Los impuestos selectivos al consumo: funciones que desarrollan. Ventajas e inconvenientes de los impuestos monofásicos al consumo. FALTA.TEMA 10 OTROS INGRESOS PUBLICOSIngresos tributarios contractuales.
21. Ciclo vital de la Deuda Pública: la emisión y la conversión. Ciclo vital de la Deuda Pública: la amortización.
Concepto y características de las tasas.
22. Concepto y características de las contribuciones especiales. Diferencias y semejanzas entre las tasas y las contribuciones especiales. - Diferencias y semejanzas entre las tasas y los impuestos. - Diferencias y semejanzas entre los impuestos y las contribuciones especiales FALTA .Diferencias y semejanzas entre las tasas y los precios públicos. FALTA. Concepto y clases de Deuda Pública.