Hechos jurídicos involuntarios

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ACTO Jurídico:
Distinciones preliminares
Hecho y Hecho Jurídico: -Hecho: es aquel que proviene de la naturaleza o del hombre y que no produce efectos en el campo derecho. -Hecho Jurídico: es aquel que proviene de la naturaleza o del hombre y que produce efectos en el campo del derecho.
•A los hechos jurídicos provenientes del hombre se les puede llamar hechos jurídicos propiamente tales.
Hechos Jurídicos voluntarios y Hechos Jurídicos involuntarios
-Hechos jurídicos Involuntarios: son aquellos provenientes del hombre, aunque sin la intención precisa de producir efectos jurídicos, como es el caso por ejemplo del artículo 2319 del Código Civil.
Art 2319 CC: “No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años ni los dementes; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia.
Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de dieciséis años ha cometido el delito o cuasidelito sin discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del inciso anterior”
-Hechos Jurídicos voluntarios: son aquellos que el hombre ejecuta consciente y que producen efectos jurídicos, sean o no queridos por su autor.
•Estos a su vez se clasifican en hechos voluntarios lícitos y hechos voluntarios ilícitos. Los hechos voluntarios ilícitos se llaman delitos.
En cuanto a los hechos jurídicos voluntarios y lícitos, pueden ser producidos con intención de producir determinados efectos jurídicos, caso en el cual constituyen lo que se llama actos jurídicos, o bien sin intención de producir determinados efectos jurídicos, caso de los así llamados cuasicontratos.
Noción:
Toda manifestación voluntaria y lícita del hombre, ejecutado con la intención precisa de producir determinados efectos jurídicos, los cuales pueden consistir en la adquisición, perdida o modificación de derechos y deberes jurídicos.
Actos Jurídicos Unilaterales: son aquellos que para formarse como tal precisan de la voluntad de una sola parte.
Actos Jurídicos Bilaterales: Los que para formarse como tales requieren del acuerdo de voluntades de dos o más partes. Se les denomina también convenciones.
-Convencíón: Acto jurídico bilateral destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
-Contrato: es aquella convencíón que está destinada únicamente a crear derechos y obligaciones para las partes que intervienen en ella. 

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