Importancia de las fuentes del derecho
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,11 KB
Concepto y clasificación de las fuentes del derecho Podemos definir a las fuentes del Derecho como aquellos mecanismos a través de los cuales el Derecho produce las normas jurídicas. En el actual Estado de las Autonomías la complejidad se ha convertido en la principal carácterística del sistema de producción de normas jurídicas, existiendo en la actualidad una gran cantidad de centros con competencia para ello.
Concepto de fuentes En la esfera del Derecho Administrativo, y como consecuencia en la esfera del Derecho Deportivo, el estudio de las fuentes del Derecho tiene una importancia singular en la medida en que la Administración no sólo es destinataria de normas jurídicas sino también -y éste es el dato singular- el sujeto que produce un mayor número de normas (coparticipación en la función legislativa a través de la remisión por el Gobierno de proyectos de ley a las Cortes, participación directa en la producción legislativa a través de los Decretos-Leyes y los Decretos Legislativos, elaboración de reglamentos,...).Podemos definir las fuentes del Derecho como aquellas manifestaciones normativas, ya de carácter general ya individual, a través de las cuales aquél muestra su vigencia.Clasificación de fuentesi/ fuentes escritas: Constitución Española, Estatutos de Autonomía (que, en realidad, son leyes orgánicas, pero su virtualidad en el seno del ordenamiento es mayor que el que, de ordinario, tienen aquellas), Leyes (con su diversa tipología) y normas del Ejecutivo con rango de Ley (Decreto ley y Decreto Legislativo) Tratados Internacionales publicados en España, Derecho Comunitario Derivado (directivas y reglamentos) y Reglamentos.ii/ fuentes no escritas: costumbre y principios generales del Derecho.iii/ indirectas: los Tratados Internacionales (Concordatos incluidos) firmados pero no publicados, además de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Junto a estas fuentes directas encontramos otras fuentes de eficacia indirecta a través de las cuales se ejerce una función complementaria de esclarecimiento y explicación de las primeras, si bien no crean ellas mismas normas jurídicas. En este grupo debemos destacar la jurisprudencia y la doctrina científica. iv/ directas: tanto escritas como no escritas.También pude utilizarse el criterio clasificador del Código Civil que prelaciona las fuentes según su preferente aplicación. No obstante, esta clasificación resulta insuficiente para el Derecho Administrativo porque no contempla la norma por excelencia (Reglamento) ni tiene en cuenta la importancia de los principios generales del Derecho en esta rama del Ordenamiento.
Concepto de fuentes En la esfera del Derecho Administrativo, y como consecuencia en la esfera del Derecho Deportivo, el estudio de las fuentes del Derecho tiene una importancia singular en la medida en que la Administración no sólo es destinataria de normas jurídicas sino también -y éste es el dato singular- el sujeto que produce un mayor número de normas (coparticipación en la función legislativa a través de la remisión por el Gobierno de proyectos de ley a las Cortes, participación directa en la producción legislativa a través de los Decretos-Leyes y los Decretos Legislativos, elaboración de reglamentos,...).Podemos definir las fuentes del Derecho como aquellas manifestaciones normativas, ya de carácter general ya individual, a través de las cuales aquél muestra su vigencia.Clasificación de fuentesi/ fuentes escritas: Constitución Española, Estatutos de Autonomía (que, en realidad, son leyes orgánicas, pero su virtualidad en el seno del ordenamiento es mayor que el que, de ordinario, tienen aquellas), Leyes (con su diversa tipología) y normas del Ejecutivo con rango de Ley (Decreto ley y Decreto Legislativo) Tratados Internacionales publicados en España, Derecho Comunitario Derivado (directivas y reglamentos) y Reglamentos.ii/ fuentes no escritas: costumbre y principios generales del Derecho.iii/ indirectas: los Tratados Internacionales (Concordatos incluidos) firmados pero no publicados, además de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Junto a estas fuentes directas encontramos otras fuentes de eficacia indirecta a través de las cuales se ejerce una función complementaria de esclarecimiento y explicación de las primeras, si bien no crean ellas mismas normas jurídicas. En este grupo debemos destacar la jurisprudencia y la doctrina científica. iv/ directas: tanto escritas como no escritas.También pude utilizarse el criterio clasificador del Código Civil que prelaciona las fuentes según su preferente aplicación. No obstante, esta clasificación resulta insuficiente para el Derecho Administrativo porque no contempla la norma por excelencia (Reglamento) ni tiene en cuenta la importancia de los principios generales del Derecho en esta rama del Ordenamiento.