Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Funcionamiento, Operaciones y Regímenes Especiales

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Concepto del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

El IGIC es un impuesto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y la prestación de servicios efectuados por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes, con independencia de quién sea el importador.

Características Principales

  • Tributo multifásico: Grava todas las fases del proceso productivo, trasladando el impuesto desde la fase gravada hasta la siguiente mediante el mecanismo de la repercusión obligatoria, hasta alcanzar la fase del consumidor final.

Liquidación del IGIC

¿Quién liquida el impuesto?

El empresario o profesional es el sujeto obligado al pago del tributo. Del IGIC cobrado por la empresa en el momento de la venta, debe restarse el que previamente le han cobrado a esta, ingresando la diferencia.

¿Cómo funciona el IGIC?

El importador presenta, a través de un agente de aduanas, la declaración, y la Administración Tributaria Canaria liquida la deuda correspondiente. En las operaciones interiores, los empresarios repercuten el impuesto a través de la factura en cada entrega de bienes.

Operaciones Gravadas por el IGIC

Operaciones Sujetas

  • Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por un empresario.
  • Las importaciones de bienes, aunque el que las realice no sea empresario. Se considera importación la entrada de bienes en las Islas Canarias.

Operaciones No Sujetas

Son aquellas que no provocan el nacimiento de la obligación tributaria.

Operaciones Exentas

Operaciones interiores: Se incluye la exención de las entregas de bienes efectuadas por los comerciantes minoristas y la exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones del año anterior no haya excedido un determinado límite.

Sujeto Pasivo y Repercusión del IGIC

Sujeto Pasivo

Son las personas físicas que tengan la condición de empresario y realicen la entrega de bienes o presten servicios sujetos al impuesto.

Repercusión del Impuesto

El IGIC es un impuesto que grava el consumo. La repercusión permite que el sujeto pasivo del IGIC se resarza de la carga tributaria originalmente soportada, de modo que el IGIC no represente un coste para los empresarios. La repercusión del impuesto debe efectuarse mediante factura; la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, indicando el tipo impositivo aplicado.

Regímenes Especiales del IGIC

Régimen de Comerciantes Minoristas

Se aplica a aquellos que realicen con habitualidad la venta de bienes muebles sin haberlos sometido a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura. Las importaciones de bienes sujetas y no exentas realizadas por comerciantes minoristas estarán sometidas a un recargo por el margen mayorista.

Régimen Simplificado

Tiene por objeto la determinación del importe mínimo de las cuotas del IGIC a ingresar por el sujeto pasivo durante cada uno de los años naturales en que dicho régimen especial sea aplicable, en relación con los sectores de su actividad.

¿Quiénes pueden optar a este régimen?

Los sujetos pasivos, personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que los socios sean personas físicas. El Gobierno de Canarias fijará los sectores económicos y las actividades empresariales a las que será de aplicación el régimen simplificado.

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