Impuesto de Sociedades en España: Tipos Impositivos y Cálculo

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Impuesto de Sociedades: Tributación sobre Beneficios Empresariales

El Impuesto de Sociedades grava los beneficios obtenidos por sociedades y entidades con personalidad jurídica propia. Este tributo se liquida anualmente, al cierre de cada ejercicio económico, que generalmente abarca doce meses. No obstante, se exigen pagos anticipados a cuenta en abril, octubre y diciembre, calculados en función de la cuota íntegra del ejercicio anterior. Si la empresa no ha obtenido beneficios durante el ejercicio, o si estos son inferiores a las pérdidas del ejercicio anterior, no está obligada a pagar el impuesto.

Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades

Existen varios tipos impositivos aplicables en el Impuesto de Sociedades:

  • Tipo general: Aplicable a grandes empresas. Se establece en un 30%.
  • Tipo reducido I: Para empresas de reducida dimensión, cuya facturación sea inferior a 10 millones de euros. Los primeros 300.000 euros tributan al 25%, y el resto al 30%.
  • Tipo reducido II: Dirigido a empresas de reducida dimensión que mantengan o amplíen su plantilla, sin superar los 25 trabajadores, y cuya facturación no exceda los 5 millones de euros. En este caso, los primeros 300.000 euros tributan al 20%, y el resto al 25%.
    • Para empresas de nueva creación (a partir de 2013), se aplica una reducción adicional del 5%. Por lo tanto, el 20% se reduce al 15%, y el 25% al 20%.

Cálculo del Impuesto de Sociedades

A continuación, se detallan los pasos para calcular el Impuesto de Sociedades:

  1. Determinación del Resultado Contable

    Se parte del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias. Si no se conoce el beneficio, se calcula restando los gastos a los ingresos.

  2. Ajustes al Resultado Contable

    Al resultado del paso anterior, se realizan dos ajustes:

    • a) Se restan las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, si las hubiera.
    • b) Se suman las sanciones y multas, en caso de existir.
  3. Cálculo de la Base Imponible

    El resultado obtenido en los pasos anteriores constituye la Base Imponible. Sobre esta base, se aplica el Tipo Impositivo correspondiente. Se pueden dar dos escenarios:

    • a) Base imponible superior a 300.000 euros: Se divide en dos tramos. El primer tramo, hasta 300.000 euros, tributa al tipo reducido que corresponda según el caso (por ejemplo, 20% o 25%). El exceso sobre 300.000 euros tributa al tipo general o reducido que corresponda. Se suman los resultados de ambos tramos.
    • b) Base imponible inferior a 300.000 euros: Se aplica el tipo reducido que corresponda a la totalidad de la base imponible.
  4. Determinación de la Cuota Íntegra

    El resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible es la Cuota Íntegra. A este importe se le restan las deducciones, bonificaciones, retenciones y pagos a cuenta realizados.

  5. Cálculo de la Cuota Diferencial

    El resultado final, tras las deducciones y ajustes, es la Cuota Diferencial, que puede ser a ingresar o a devolver.

El Pagaré: Instrumento de Reconocimiento de Deuda

El pagaré es un título valor que representa una promesa de pago. Precedente de la letra de cambio, el pagaré formaliza el reconocimiento de una deuda y el compromiso de saldarla en una fecha y lugar determinados. En este documento, una persona física o jurídica, denominada firmante, se obliga a pagar a otra, denominada beneficiario, una cantidad específica de dinero. A diferencia de la letra de cambio y el cheque, que son órdenes de pago, el pagaré es una promesa de pago. Aunque no existe un modelo oficial, el Banco de España ha establecido requisitos mínimos, como la promesa incondicional de pago, el lugar de pago, la fecha de emisión y la firma del emisor.

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