Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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Impuesto sobre Sociedades (IS)

Hecho Imponible

Obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su origen. Comprende: imputación al contribuyente de las bases imponibles, gastos y de las rentas obtenidas por la entidad no residente en el régimen de transparencia fiscal internacional.

Atribución de rentas

Rentas de las sociedades civiles no contribuyentes del IS, herencias yacentes, comunidad de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, susceptible de imposición. Las rentas se calculan con las normas del IRPF.

Exenciones

En general, de carácter subjetivo para entidades cuya renta está exenta totalmente, y exenciones que alcanzan exclusivamente a algunas rentas obtenidas por determinadas entidades.

Exención plena

El Estado, CCAA, el Banco de España... sus rentas están exceptuadas de retención e ingreso a cuenta, así como de la obligación de declarar.

Exención parcial

Entidades sin fines lucrativos, sin ánimo de lucro... como: mutuas, partidos políticos... Estas rentas parciales, están exentas por: rentas que procedan de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre que no sean actividades económicas, así como las derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo en cumplimiento de su objeto y las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto cuando el total se destine a nuevas inversiones en elementos de inmovilizado dentro de un plazo establecido.

Criterio del devengo

Los ingresos y gastos derivados de transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo del devengo, con independencia de la fecha de pago o cobro.

Financiación comercial

Aparece cuando en lugar de comprar un bien, se compra el capital social que otorga el control del bien (paquete de acciones). La deducibilidad de tales adquisiciones con límite máximo del 5% y para las iniciadas en el 2015, el máximo del 1%.

Valor de mercado

Valor acordado por personas o entidades independientes con condiciones que respeten el principio de libre competencia. Su determinación se podría realizar: 1) Método precio libre: se compara precios entre operaciones o entre entidades o personas vinculadas con precio de un bien, y el precio de otro bien con características similares. 2) Método del coste incrementado. 3) Método del precio de reventa. 4) Método de la distribución del resultado. 5) Método del margen neto operacional.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Hecho Imponible

Obtención de renta por el contribuyente. Rentas: rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de las pérdidas y ganancias e imputación de rentas.

Rentas estimadas

Presunción de onerosidad salvo prueba en contrario: las prestaciones de bienes, derechos o servicios que generan rendimientos del trabajo o capital. Valoración: valor de mercado o préstamos el interés legal del dinero en el último día del período impositivo.

Atribución de rentas

Entidades sin personalidad jurídica: Sociedades Civiles no mercantiles, Herencias Yacentes, Comunidad de Bienes. Las rentas e incentivos fiscales no están sujetas a IRPF ni IS, se atribuyen a los socios, herederos... para que los incluyan en la base imponible de IRPF o de IS. Las rentas conservan su naturaleza/fuente de donde procedan: Rendimientos del Trabajo, Rendimientos del Capital, Rendimientos de Actividades Económicas, etc.

Individualización de las rentas

General

Obtenidas en función de su origen o fuente.

Particular

  1. Rentas del Trabajo: a quien haya generado el derecho a su percepción.
  2. Rentas del Capital: al titular de los elementos patrimoniales de donde provengan los rendimientos.
  3. Rentas de actividades económicas: a quien realice de forma habitual y directa la actividad.
  4. Pérdidas y Ganancias patrimoniales: a los titulares de los elementos patrimoniales de los que provengan.

Límite de la deducción de gastos financieros

Objetivo: evitar que empresas extranjeras tengan filial en España y la subcapitalicen. La ley pretende que no se desestabilice excesivamente a favor del endeudamiento pues las deudas generan pago de intereses que reducen el beneficio y la base imponible, así como la cuota a pagar. Para ello, introduce un límite en la deducibilidad fiscal de los gastos financieros. Los netos (exceso de gastos financieros respecto a ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios) serán deducibles con límite del 30% del beneficio operativo (resultado de explotación - amortización inmovilizado - imputación de subvenciones del inmovilizado no financiero - deterioro del valor y resultado por enajenación del inmovilizado + ingresos financieros de participación en instrumentos de patrimonio (5% al menos o valor adquisición > 20 M€) para el primer millón y si el período es < 1 año la franquicia de un millón se reducirá proporcionalmente a la duración del período. El límite no se aplica a entidades de crédito, aseguradoras, fondos de titulización hipotecaria...

Actividad económica

Ordenar por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos, o ambos para intervenir en la producción de bienes y servicios.

Entidad patrimonial

Aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores que no están afectos a una actividad económica. El valor se determina en función de la media de los balances trimestrales.

Contribuyentes del IS

Entidades con personalidad jurídica, sociedades agrarias de transformación, entidades sin personalidad jurídica, como: fondos de inversión o comunidad titular de montes vecinales en mano común.

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