Impuestos en nómina: Guía completa de ingresos exentos y gravados en México
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Impuestos en la Nómina: Ingresos Exentos y Gravados
En México, existen diversos tipos de ingresos que forman parte de la nómina de los trabajadores. Algunos están exentos de impuestos, mientras que otros están sujetos a gravámenes como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y las aportaciones al Seguro Social (SBC). A continuación, se detalla el régimen fiscal de algunos de los ingresos más comunes:
Ingresos Parcialmente Gravados para ISR
- Aguinaldo: Los trabajadores que lo perciban lo consideran como ingreso exento hasta el equivalente de 30 SMG del área geográfica del trabajador. (Grava parcialmente para ISR).
- Prima dominical: Para efectos del ISR, el trabajador tiene derecho a una exención de hasta el equivalente a un SMG por cada domingo laborado. (Grava parcialmente para ISR).
- Día de descanso laborado: Quienes perciban el salario mínimo no pagan ISR por este ingreso. Si el salario es superior, solo se exenta el 50% del monto percibido (horas extras).
- Horas extras las primeras nueve horas a la semana (tres horas diarias no más de tres veces a la semana): Están exentas en su totalidad para quienes perciben el salario mínimo. (Grava parcialmente para ISR)
- Despensa en vales o en especie gratuita: Los patrones harán efectiva esta prestación con los monederos electrónicos autorizados por el SAT, pues de otra manera no serán deducibles para el ISR. (Grava parcialmente para ISR)
- Becas para los trabajadores: Es una prestación de previsión social, no son pagos derivados de la prestación de servicios y no los recibe directamente el trabajador, por lo que no integra para una indemnización laboral. (Parcialmente gravable para ISR).
Ingresos Gravados para ISR y/o SBC
- Bono de productividad: Es un pago relacionado con la calidad del servicio prestado, mas no es parte de la contraprestación normal de los servicios (grava para ISR y SBC).
- Premios por asistencia y puntualidad: La LISR no prevé exención para este tipo de ingresos. No forma parte del SBC, si no rebasa el 10% del mismo, de ser mayor, únicamente se integrará el excedente.
- Pago de los días de vacaciones no disfrutados: Tiene la naturaleza de salario, por lo que grava para ISR.
- Honorarios y comisionistas mercantiles asimilados a salarios: Estos pagos no provienen de una relación laboral. Sin embargo, se paga el ISR conforme al capítulo de salarios.
- Algunos pagos asimilados a salarios: solamente se incluyen los pagos de administradores, comisarios o miembros del consejo directivos de vigilancia, no provenientes de una relación laboral.
- Horas extras que excedan las primeras nueve horas a la semana (más de tres horas al día más de tres veces a la semana): Grava para ISR y SBC.
- Despensa en efectivo: Esta prestación no es un gasto de previsión social, por lo tanto está gravada para el ISR.
Nota importante:
Esta información es para fines educativos y no constituye asesoría fiscal. Para una evaluación precisa de tu situación particular, consulta a un profesional.