Impuestos en nómina: Guía completa de ingresos exentos y gravados en México

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Impuestos en la Nómina: Ingresos Exentos y Gravados

En México, existen diversos tipos de ingresos que forman parte de la nómina de los trabajadores. Algunos están exentos de impuestos, mientras que otros están sujetos a gravámenes como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y las aportaciones al Seguro Social (SBC). A continuación, se detalla el régimen fiscal de algunos de los ingresos más comunes:

Ingresos Parcialmente Gravados para ISR

  • Aguinaldo: Los trabajadores que lo perciban lo consideran como ingreso exento hasta el equivalente de 30 SMG del área geográfica del trabajador. (Grava parcialmente para ISR).
  • Prima dominical: Para efectos del ISR, el trabajador tiene derecho a una exención de hasta el equivalente a un SMG por cada domingo laborado. (Grava parcialmente para ISR).
  • Día de descanso laborado: Quienes perciban el salario mínimo no pagan ISR por este ingreso. Si el salario es superior, solo se exenta el 50% del monto percibido (horas extras).
  • Horas extras las primeras nueve horas a la semana (tres horas diarias no más de tres veces a la semana): Están exentas en su totalidad para quienes perciben el salario mínimo. (Grava parcialmente para ISR)
  • Despensa en vales o en especie gratuita: Los patrones harán efectiva esta prestación con los monederos electrónicos autorizados por el SAT, pues de otra manera no serán deducibles para el ISR. (Grava parcialmente para ISR)
  • Becas para los trabajadores: Es una prestación de previsión social, no son pagos derivados de la prestación de servicios y no los recibe directamente el trabajador, por lo que no integra para una indemnización laboral. (Parcialmente gravable para ISR).

Ingresos Gravados para ISR y/o SBC

  • Bono de productividad: Es un pago relacionado con la calidad del servicio prestado, mas no es parte de la contraprestación normal de los servicios (grava para ISR y SBC).
  • Premios por asistencia y puntualidad: La LISR no prevé exención para este tipo de ingresos. No forma parte del SBC, si no rebasa el 10% del mismo, de ser mayor, únicamente se integrará el excedente.
  • Pago de los días de vacaciones no disfrutados: Tiene la naturaleza de salario, por lo que grava para ISR.
  • Honorarios y comisionistas mercantiles asimilados a salarios: Estos pagos no provienen de una relación laboral. Sin embargo, se paga el ISR conforme al capítulo de salarios.
  • Algunos pagos asimilados a salarios: solamente se incluyen los pagos de administradores, comisarios o miembros del consejo directivos de vigilancia, no provenientes de una relación laboral.
  • Horas extras que excedan las primeras nueve horas a la semana (más de tres horas al día más de tres veces a la semana): Grava para ISR y SBC.
  • Despensa en efectivo: Esta prestación no es un gasto de previsión social, por lo tanto está gravada para el ISR.

Nota importante:

Esta información es para fines educativos y no constituye asesoría fiscal. Para una evaluación precisa de tu situación particular, consulta a un profesional.

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