Incapacidad Permanente: Grados, Requisitos y Beneficiarios

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Concepto de Incapacidad Permanente (IP)

Según el Artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la Incapacidad Permanente se define por los siguientes elementos:

  • Persistencia de una alteración grave de la salud: A pesar de haber seguido tratamiento y haber sido dado de alta médica. La IP viene precedida de una situación de Incapacidad Temporal (IT) - Artículo 136.3 LGSS.
  • Determinación objetiva: Se establece mediante un dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que realiza un juicio médico.
  • Carácter permanente: Artículo 136.1, primer párrafo in fine, y Artículo 143 LGSS.

Grados de Incapacidad Permanente

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, siempre que no le impida la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT): Inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran Invalidez (GI): Cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales.

Modalidades de Determinación

Existen dos modalidades de determinación:

  • La establecida en el Artículo 137.2 y 3 de la LGSS, a la espera del desarrollo reglamentario.
  • El modelo vigente transitoriamente, el precedente cuadro de grados (Disposición Transitoria 5ª bis LGSS).

Beneficiarios y Requisitos

1. Edad

Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante y/o no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del sistema (solo si la IP deriva de contingencias comunes; si deriva de contingencias profesionales, puede ser reconocida aunque el interesado tenga más de 65 años y reúna los requisitos para la jubilación).

2. Afiliación y Alta

Estar afiliado y en situación de alta o asimilada a la Seguridad Social - Artículo 19 Orden 15/04/1969, Artículo 124.1, Artículo 138.1 y 3 LGSS. Asimilada al alta según el Artículo 20 Orden 15/04/1969. Para IPA y GI derivada de contingencias comunes, los interesados podrán acceder desde la situación de no alta siempre que tengan al menos cotizados 15 años - Artículo 138.2.b LGSS.

3. Periodo de Carencia

Solo se requiere periodo de carencia si la IP deriva de enfermedad común. Este periodo varía en función del grado, la edad y de la situación de alta o no alta.

  • IPP: Artículo 138.2, último párrafo LGSS.
  • Los demás grados de IP: Artículo 138.2 LGSS.
  • Artículo 4.1 RD 1799/1985: "Las fracciones de edad inferiores a seis meses no se toman en consideración. Si tales fracciones fueran superiores a seis meses, se consideran equivalentes a medio año".
  • Artículo 138.3 LGSS: IPA o GI.

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