Infracciones y Sanciones en Aragón: Protección de Menores, Animales y Licencias
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Cuadro General de Infracciones y Leyes Aplicables en Aragón
Actos o Celebraciones Privadas
Actos o celebraciones privadas de carácter familiar o social: Artículo 274.b de la Ley de Urbanismo de Aragón (LUA).
Protección de la Infancia
Ley 12/2001, artículos:
- 96.3: Permitir la entrada en lugares prohibidos para menores sin el acompañamiento de sus padres.
- 40.D: Genérico.
Ley del Menor (remitido al Instituto Aragonés de Servicios Sociales).
Venta de Bebidas Alcohólicas
- Vender bebidas alcohólicas a menores: LDA, artículo 41.2.B (remitida a DGA).
- Falta de cartel de prohibición de venta a menores: Artículo 41.1 (LDA).
Protección de los Animales
Ley 11/2003 de Protección Animal.
Autorizaciones y Licencias
- Carecer de licencia: Artículo 48.A, Ley 11/2005.
- No ajustarse a la licencia: Infracción al artículo 48.C, Ley 11/2005.
Tipos de Licencias
- Licencia de obras.
- Licencia medioambiental (necesaria cuando se dispone de equipo de música; en caso contrario, bastará con una declaración responsable).
- Licencia de funcionamiento (revisar siempre las condiciones particulares).
Catálogo 220/2006: Requisitos esenciales y normativa para las licencias.
Venta de Bebidas Alcohólicas sin Licencia o Fuera de Horario
- Vender bebidas alcohólicas sin licencia específica: Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, artículo 274.B.
- Vender bebidas alcohólicas fuera del horario permitido (entre las 22:00 y las 08:00 horas): Artículo 47.6 de la Ley de Espectáculos Públicos (LEP).
Seguros
Artículo 48.Q, Ley 11/2005, o Reglamento 13/2009 de los Seguros de Responsabilidad Civil.
Hojas de Reclamaciones
Carecer de hojas de reclamaciones: Artículo 47.B, Ley 11/2005.
Registro de Empresas y Establecimientos
Artículo 47.C, Ley 11/2005.
Comunicación de Cambio de Titularidad
No comunicar el cambio de titularidad de establecimientos al Ayuntamiento: Artículo 47.A, Ley 11/2005.
Derecho de Admisión
- Artículo 26, Ley 11/2005.
- Practicarlo de forma arbitraria o discriminatoria: Artículo 48.H, Ley 11/2005.
- Será ejercido por los titulares o por sus empleados (deberá estar visado por la DGA).
Decreto 23/2010: Reglamento de Admisión
- Servicio de Admisión: Obligatorio cuando el establecimiento tenga un aforo superior a 150 personas o cuando lo disponga la licencia. Se ejercerá por vigilantes de seguridad privada o personal acreditado, que deberán llevar un distintivo con la leyenda en la parte superior izquierda.