Infracciones y Sanciones en Aragón: Protección de Menores, Animales y Licencias

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Cuadro General de Infracciones y Leyes Aplicables en Aragón

Actos o Celebraciones Privadas

Actos o celebraciones privadas de carácter familiar o social: Artículo 274.b de la Ley de Urbanismo de Aragón (LUA).

Protección de la Infancia

Ley 12/2001, artículos:

  • 96.3: Permitir la entrada en lugares prohibidos para menores sin el acompañamiento de sus padres.
  • 40.D: Genérico.

Ley del Menor (remitido al Instituto Aragonés de Servicios Sociales).

Venta de Bebidas Alcohólicas

  • Vender bebidas alcohólicas a menores: LDA, artículo 41.2.B (remitida a DGA).
  • Falta de cartel de prohibición de venta a menores: Artículo 41.1 (LDA).

Protección de los Animales

Ley 11/2003 de Protección Animal.

Autorizaciones y Licencias

  • Carecer de licencia: Artículo 48.A, Ley 11/2005.
  • No ajustarse a la licencia: Infracción al artículo 48.C, Ley 11/2005.

Tipos de Licencias

  1. Licencia de obras.
  2. Licencia medioambiental (necesaria cuando se dispone de equipo de música; en caso contrario, bastará con una declaración responsable).
  3. Licencia de funcionamiento (revisar siempre las condiciones particulares).

Catálogo 220/2006: Requisitos esenciales y normativa para las licencias.

Venta de Bebidas Alcohólicas sin Licencia o Fuera de Horario

  • Vender bebidas alcohólicas sin licencia específica: Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, artículo 274.B.
  • Vender bebidas alcohólicas fuera del horario permitido (entre las 22:00 y las 08:00 horas): Artículo 47.6 de la Ley de Espectáculos Públicos (LEP).

Seguros

Artículo 48.Q, Ley 11/2005, o Reglamento 13/2009 de los Seguros de Responsabilidad Civil.

Hojas de Reclamaciones

Carecer de hojas de reclamaciones: Artículo 47.B, Ley 11/2005.

Registro de Empresas y Establecimientos

Artículo 47.C, Ley 11/2005.

Comunicación de Cambio de Titularidad

No comunicar el cambio de titularidad de establecimientos al Ayuntamiento: Artículo 47.A, Ley 11/2005.

Derecho de Admisión

  • Artículo 26, Ley 11/2005.
  • Practicarlo de forma arbitraria o discriminatoria: Artículo 48.H, Ley 11/2005.
  • Será ejercido por los titulares o por sus empleados (deberá estar visado por la DGA).

Decreto 23/2010: Reglamento de Admisión

  • Servicio de Admisión: Obligatorio cuando el establecimiento tenga un aforo superior a 150 personas o cuando lo disponga la licencia. Se ejercerá por vigilantes de seguridad privada o personal acreditado, que deberán llevar un distintivo con la leyenda en la parte superior izquierda.

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