Inscripciones en el Registro Civil y Clasificación de Bienes en el Código Civil
Clasificado en Derecho
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Inscripciones en el Registro Civil
En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley. Constituyen, por tanto, su objeto:
- El nacimiento.
- La filiación.
- El nombre y apellidos.
- La emancipación y habilitación de edad.
- Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que estas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
- Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
- La nacionalidad y vecindad.
- La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
- El matrimonio.
- La defunción.
Clasificación de los Bienes
Las Cosas
Artículo 333
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.
Artículo 334
Son bienes inmuebles: Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
Artículo 335
Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.
Artículo 336
Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.
Artículo 337
Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.
A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.
De los Bienes según las Personas a que Pertenecen
Artículo 338
Los bienes son de dominio público o de propiedad privada.
Artículo 339
Son bienes de dominio público:
- Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
- Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.
Artículo 340
Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.
Artículo 341
Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.