Instalaciones de almacenamiento de GLP y plantas satélites de GNL

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Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, marco reglamentario genérico y específico

Ejemplo de diseño y cálculo para este tipo de instalación y necesidades de inspección.

Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (ICG 01 a 11). La ITC-ICG 03 Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos. La presente instrucción técnica complementaria tiene por objeto fijar los requisitos técnicos, así como las medidas esenciales de seguridad que deben observarse en el diseño, construcción, montaje y explotación de las instalaciones de almacenamiento de GLP, mediante depósitos fijos, destinadas a alimentar a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización o a instalaciones receptoras.

Procedimiento para el dimensionado de instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos:

  1. Cálculo de los caudales.
  2. Determinación de los diámetros interiores en conducciones.
  3. Cálculo del volumen del depósito.
  4. Instalación del depósito.

Plantas satélites de GNL

ITC-ICG04 Plantas satélite de gas natural licuado (GNL) está enfocada al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las plantas satélite de GNL. Se aplica a las plantas no superiores a 1.000m3 de GNL.

Conjunto de instalaciones de almacenamiento, regasificación y regulación destinadas a suministrar gas natural a consumos locales situados en zonas no abastecidas por redes de gas natural canalizado.

Aplicaciones: Industria, nuevas distribuciones de gas natural, otras.

El gas natural, para poder ser transportado a presiones relativamente moderadas en estado líquido, precisa ser licuado a muy bajas temperaturas.

Identificación del MNL de aplicación

Requerirán proyecto las instalaciones que:

  1. P(bar)xV(l) > 25.000: de toda la instalación.
  2. Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor o por reacciones químicas, en las que P(bar)xV(l) > 10.000: de toda la instalación.
  3. Las que contengan fluidos peligrosos en cantidades variables en función de las sustancias (tóxicas, comburentes, explosivas, etc.).
  4. Las tuberías incluidas en el RD pertinente.

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