Integración de Lagunas Jurídicas: Métodos y Tipos
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El Derecho camina detrás de la realidad. El juez se enfrenta a casos que el legislador ni siquiera pudo imaginar. Cuando el juez soluciona problemas no regulados en ninguna norma, recurre a la interpretación, pero interpretar no es descubrir la norma, sino crear una norma nueva.
Pues bien, la primera respuesta es ingenua; integrar lagunas supone idear o crear una nueva norma, aunque para ello se recurra a normas preexistentes.
Vías para la Integración de Lagunas
Dos principales vías o caminos para integrar la laguna:
El Camino Restrictivo
Consiste en crear una norma que sirve para aplicar la solución contraria a la prevista en el sistema jurídico para un caso semejante (argumento a contrario). Se basa en la idea de que si el legislador no ha regulado un caso es porque su voluntad es justamente la de no regularlo (prohibirlo, obligarlo, permitirlo).
El Camino Extensivo
Es la vía opuesta a la anterior. Ante una laguna, el operador jurídico aplica al supuesto de hecho no regulado, una norma que comprende un supuesto análogo. La semejanza entre el supuesto regulado y el lagunoso ha de ser esencial. Se argumenta que la misma finalidad que animó al legislador a regular explícitamente un supuesto es la que justifica aplicar la norma extensivamente al caso no regulado. Por ejemplo: hay jueces que están aplicando extensivamente la legislación de protección de los consumidores para evaluar si una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario contiene cláusulas abusivas. Con esta cuestión incidental (que se debe resolver por separado y previamente) se logra detener el lanzamiento, que en otro caso sería automático.
Salvo en el Derecho penal o en el sancionador, que el operador jurídico debe interpretar restrictivamente las normas, en el resto de las ocasiones es discrecional para optar por un método de tipo restrictivo y adoptar soluciones contrarias a las contempladas por las normas o bien optar por un método de tipo extensivo, y otorgar al caso lagunoso el mismo tratamiento normativo que dispensan otras normas a casos semejantes.
Otras Clases de Lagunas
- Lagunas propias: supuestos o casos que no reciben calificación normativa; es decir, que no reciben respuesta en alguna norma; ninguna norma dispensa tratamiento jurídico a una situación.
- Lagunas impropias: Se trata de un uso más amplio del concepto de laguna, bajo el que se alude a otros defectos de los ordenamientos jurídicos.
- Lagunas ideológicas o de relevancia: no se trata de una laguna genuina, sino de una norma mal diseñada a juicio del intérprete, y a resultas de la comparación del Derecho positivo con un sistema ideal. Por ejemplo, los representantes de los empresarios consideran que debería estar regulado (es decir, limitado) el derecho de huelga mediante ley.
- Lagunas técnicas o de eficacia: Revelan la ausencia de una norma (generalmente de nivel jerárquico inferior) necesaria para que otra norma (generalmente de nivel jerárquico superior) goce efectivamente de eficacia. Por ejemplo, el artículo 40 de la Constitución Española señala la obligación de los poderes públicos de una política orientada al “pleno empleo”. Pero para cumplir con tal principio constitucional hacen falta reformas “estructurales” a través de leyes (por ejemplo, leyes que fomenten la productividad, bonifiquen la contratación, incentiven a que los bancos den crédito, etc.)
- Lagunas relativas a la solución de casos concretos (lagunas de conocimiento o de reconocimiento): son lagunas que no se dan en los casos centrales o paradigmáticos, pero sí aparecen en los casos concretos. Pueden consistir en dudar si un caso concreto encaja en la premisa fáctica (ej.: en el caso “Faisán”, ¿ha habido colaboración con banda armada o revelación de secretos?). También pueden surgir dudas cuanto la ley contiene conceptos esencialmente controvertidos, como “orden público”, “buen padre de familia”, etc.