Integración Sociolaboral de Personas con Discapacidad en Chile: Ley N° 20.422 y su Impacto

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Integración Sociolaboral de Personas con Discapacidad en Chile: Ley N° 20.422

Introducción

La Ley N° 20.422, que reemplazó a la Ley N° 19.284, establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad. Su objetivo es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades, con el fin de obtener su plena inserción social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad.

Objetivos y Principios de la Ley

Objetivo Principal

El objetivo principal de la Ley N° 20.422 es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inserción social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad.

Principios Fundamentales

  • Vida Independiente: El estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad.
  • Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos.
  • Intersectorialidad: El principio en virtud del cual las políticas, en cualquier ámbito de la gestión pública, deben considerar como elementos transversales los derechos de las personas con discapacidad.

Igualdad de Oportunidades

La Ley N° 20.422 busca garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, lo que implica la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.

Artículos Relevantes para la Integración Laboral

Artículo 33

Cada Municipalidad podrá conceder en forma gratuita en las ferias autorizadas, espacios para la instalación de negocios de propiedad de personas con discapacidad.

Artículo 43

El Estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y la no discriminación laboral de las personas con discapacidad.

Artículo 44

El Estado creará condiciones y velará por la inserción laboral y acceso a beneficios de seguridad social por parte de las personas con discapacidad.

Artículo 45

En los procesos de selección de personal, la Administración del Estado y sus organismos, las municipalidades, el Congreso Nacional.

Artículo 46

La capacitación laboral de las personas con discapacidad comprenderá, además de la formación laboral, la orientación profesional.

Artículo 47

Las personas con discapacidad podrán celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el código del trabajo, sin limitación de edad.

Situación Actual de los Talleres Protegidos en Chile

Los talleres protegidos en Chile ofrecen una variedad de actividades, incluyendo:

  • Artesanías en papel maché
  • Repostería
  • Mecanizado y envasado
  • Actividades extraprogramáticas
  • Cursos de: danza, yoga, música, pintura.
  • Visitas a galerías y museos.
  • Convivencias y actividades de esparcimiento con familiares y apoderados.

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