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1.- De acuerdo con la práctica seguida por la ONU hasta la fecha, ¿Cree usted que podrá Tostacia continuar ejerciendo los derechos y cumpliendo las obligaciones que con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas tenía la República de Stolichnaya o, por el contrario, tendrá que solicitar su admisión como nuevo miembro?

Realmente existen varios supuestos para tal caso, el primero de ellos sería , que con carácter general no podría dar continuidad a la condición de miembro de la alguna organización internacional como estado sucesor del anterior y por tanto deberá seguir las reglas dictadas a tal efecto para adquirir la condición similar, es decir, deberá solicitar una admisión como nuevo estado miembro.
Aunque realmente, en la realidad de la ONU, es otra. Ya que de existir tal pretensión de continuidad por parte de ese nuevo estado, deberíamos saber si juega un papel primordial en el hecho de aquel se considere como continuador del anterior y por otro lado la misma pretensión de que los demás estados resultantes de ese desmembramiento reconozcan a éste.
Existe una duda acerca de la continuidad del Estado ya que, existe una transformación territorial, lógicamente producto de la fragmentación del Estado anterior, y por tanto la pretensión de los demás Estados en relación a la del que quiere seguir la continuidad será determinante a la hora de la decisión, tal y como ocurrió en los casos de la antigua URSS que pasó a ser la Federación Rusa y de la antigua Yugoslavia.

La postura adoptada por la Comunidad internacional, que podría ser manifestada tácitamente o mediante un reconocimiento expreso de dicha continuidad si de diese ese supuesto y sería un elemento fundamental.
Por una parte podría existir una continuidad del status como miembro de organizaciones internacionales, evitando así, el nuevo mecanismo de actos constitutivos y por otro lado la vigencia de acuerdos internacionales en los que fuera parte el Estado respecto al cual se requiere su pretensión de continuidad.


2.- Con respecto a la reivindicación de Nachév-Antonovska, ¿Puede plantear Tostacia una reestructuración fronteriza con base en las reglas que rigen la sucesión de Estados? ¿Y si la reivindicación versara sobre una base militar polaca en el territorio de la antigua República de Stolichnaya?

-Analizando las consecuencias en una sucesión de Estados habría que considerar, por un lado, que no son iguales todos los hechos sucesorios y por otro lado que existen varios tipos de sucesiones y en función de ello, las soluciones serían diferentes, existirían diversas formas que deberíamos mencionar como son: unificación de Estados, absorción de un Estado por otro, surgimiento de un nuevo Estado como consecuencia de la descolonización de un territorio, nacimiento de nuevos Estados en el territorio donde antes ejercía sus competencias uno solo.
Y el que sería el indicado en este caso que se trataría de transferencia de parte del territorio de un Estado a otro Estado, o lo que es lo mismo un supuesto de cesión territorial, que actualmente es un caso muy raro, donde un Estado traspasa voluntariamente parte de su territorio a otro, existen varios casos, uno muy famoso es la venta de Alaska por parte de Rusia a EE.UU.
-Podría darse ese caso en base al principio de la tabla rasa mediante la creación de un acuerdo bilateral entre ambos países para el uso de la base polaca.

3.- ¿Qué ocurrirá con la nacionalidad de los habitantes del territorio de Tostacia, teniendo en cuenta que no subsiste el Estado predecesor? ¿Y en el supuesto de que subsistiera dicho Estado predecesor?
-En este caso el problema se centra en la cuestión de transferencias territoriales, podrían existir varias soluciones, por un lado la adquisición automática de la nacionalidad del Estado sucesor o por la nacionalidad de los diversos Estados sucesores. Dicha opción se podría llevar a cabo mediante una vía convencional, a través de un tratado internacional o bien por una ley interna de los Estados implicados en esta sucesión.
- Podría ser el ofrecimiento de una opción de la nacionalidad del Estado predecesor.

4.- ¿Qué criterio cabe aplicar en relación con la división de los bienes de la desaparecida República de Stolichnaya?
Teniendo en cuenta la pretensión continuadora o no del Estado predecesor, constituiría un elemento diferenciador, existe una clasificación establecida en el Convenio de 1983, donde se establece la prevalencia del acuerdo entre las partes para la solución de diversas cuestiones, en los casos de desaparición del Estado predecesor y en relación con los bienes, está previsto que cada Estado resultante adquiera los bienes inmuebles en cuyo territorio se hallen éstos, el reparto equitativo de los bienes del Estado predecesor fuera del territorio, el paso de los bienes muebles al Estado a cuyo territorio se encontraran vinculados por razón de la actividad desarrollada por el predecesor y la existente con la regulación prevista para los supuestos de separación depende en que no se dice nada de los bienes inmuebles en el extranjero.

5.- ¿Podría Potosistán convertirse en parte en los Convenios de los que era depositario el Secretario General de Naciones Unidas por medio de la notificación de sucesión?

La respuesta a esta pregunta gira en torno a dos presupuestos, el del principio de continuidad, ya que los Estados sucesores seguirán vinculados por la obligaciones contraídas y los derechos disfrutados por el Estado predecesor, o bien, por el principio de la tabla rasa, los Estados sucesores no estarán vinculados por el conjunto de derechos y obligaciones atribuible al Estado predecesor, aunque si bien es cierto, que ninguno de los 2 principios se encuentran aplicados radicalmente en la actualidad.
En los casos que atañen al primer principio, la posición del Estado sucesor no se traduce automáticamente en la continuidad de los tratados celebrados por su predecesor, se trataría de los tratados cerrados o de participación restringida.
El otro caso sería el del principio de la tabla rasa que no supone una ruptura completa con el entramado jurídico del predecesor, ya que a los Estados a los cuales este principio les sea aplicado podrán mediante una notificación de sucesión optar por la continuidad y también porque existirían pocas reglas de carácter general que supongan la obligación de seguir cumpliendo determinadas exigencias por los Estados sucesores.




3.- ¿Qué ocurrirá con la nacionalidad de los habitantes del territorio de Tostacia, teniendo en cuenta que no subsiste el Estado predecesor? ¿Y en el supuesto de que subsistiera dicho Estado predecesor?
-En este caso el problema se centra en la cuestión de transferencias territoriales, podrían existir varias soluciones, por un lado la adquisición automática de la nacionalidad del Estado sucesor o por la nacionalidad de los diversos Estados sucesores. Dicha opción se podría llevar a cabo mediante una vía convencional, a través de un tratado internacional o bien por una ley interna de los Estados implicados en esta sucesión.
- Podría ser el ofrecimiento de una opción de la nacionalidad del Estado predecesor.

4.- ¿Qué criterio cabe aplicar en relación con la división de los bienes de la desaparecida República de Stolichnaya?
Teniendo en cuenta la pretensión continuadora o no del Estado predecesor, constituiría un elemento diferenciador, existe una clasificación establecida en el Convenio de 1983, donde se establece la prevalencia del acuerdo entre las partes para la solución de diversas cuestiones, en los casos de desaparición del Estado predecesor y en relación con los bienes, está previsto que cada Estado resultante adquiera los bienes inmuebles en cuyo territorio se hallen éstos, el reparto equitativo de los bienes del Estado predecesor fuera del territorio, el paso de los bienes muebles al Estado a cuyo territorio se encontraran vinculados por razón de la actividad desarrollada por el predecesor y la existente con la regulación prevista para los supuestos de separación depende en que no se dice nada de los bienes inmuebles en el extranjero.

5.- ¿Podría Potosistán convertirse en parte en los Convenios de los que era depositario el Secretario General de Naciones Unidas por medio de la notificación de sucesión?

La respuesta a esta pregunta gira en torno a dos presupuestos, el del principio de continuidad, ya que los Estados sucesores seguirán vinculados por la obligaciones contraídas y los derechos disfrutados por el Estado predecesor, o bien, por el principio de la tabla rasa, los Estados sucesores no estarán vinculados por el conjunto de derechos y obligaciones atribuible al Estado predecesor, aunque si bien es cierto, que ninguno de los 2 principios se encuentran aplicados radicalmente en la actualidad.
En los casos que atañen al primer principio, la posición del Estado sucesor no se traduce automáticamente en la continuidad de los tratados celebrados por su predecesor, se trataría de los tratados cerrados o de participación restringida.
El otro caso sería el del principio de la tabla rasa que no supone una ruptura completa con el entramado jurídico del predecesor, ya que a los Estados a los cuales este principio les sea aplicado podrán mediante una notificación de sucesión optar por la continuidad y también porque existirían pocas reglas de carácter general que supongan la obligación de seguir cumpliendo determinadas exigencias por los Estados sucesores.

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