Interpretación y Cumplimiento de Contratos: Criterios Objetivos e Integración
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,42 KB
T.22. Criterios Interpretativos de Carácter Objetivo
Interpretación Sistemática
Necesidad de atender a una interpretación sistemática del conjunto contractual, art. 1285 CC: “Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas con las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas”. Un contrato es un todo coherente y unitario que no admite separaciones, puesto que cada cláusula encuentra su razón de ser.
Exclusión de la Anfibología y Principio de Conservación del Contrato
Evitar el doble sentido, sin sentido o pluralidad de aceptaciones de una fórmula. Dos artículos presiden esta idea motriz:
- Art. 1284 CC: “Cláusula de contratos que admite diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efectos”.
- Art. 1286 CC: “Palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato”.
Usos Interpretativos
Art. 1287 CC: Las ambigüedades de los contratos se interpretarán teniendo en cuenta el uso “del país” (debe entenderse como el lugar de celebración del contrato). Función interpretativa que desempeñan los usos; dichos usos son meramente auxiliares.
Interpretación Contra Stipulatorem
Art. 1288 CC: Prohíbe que el resultado interpretativo al que se llegue conforme a los criterios ya vistos favorezca al autor de las cláusulas oscuras o ambiguas. Es una derivación del principio de buena fe.
La interpretación contra stipulatorem es aplicable a todo supuesto contractual, individualizado o en serie; su aplicación destaca más en condiciones generales.
T.22. Medios de Integración (Art. 1258 CC): Buena Fe, Uso y Ley
Ley
Ley imperativa aplicable a un supuesto contractual conformará e integrará el régimen del mismo con primacía incluso sobre el acuerdo o clausulado contractual.
Usos Normativos
Integran el acuerdo contractual en cuanto a costumbre.
Buena Fe
Simultáneamente principio general del derecho y un medio integrador. No ordenador de las reacciones contractuales que se superpone al propio comportamiento de las partes y configura el contenido o efectos del contrato de acuerdo con las reglas de conducta.