Intervención de Comunicaciones Electrónicas: Naturaleza, Requisitos y Datos de Tráfico
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Tema 11: La Intervención de las Comunicaciones Electrónicas.
Problemas Relativos a su Naturaleza
Aunque el régimen de la intervención de las comunicaciones previsto en el art. 579 LECrim es el que encuentra una aplicación más directa por su analogía con las comunicaciones electrónicas, una aplicación automática y mecanicista podría convertir el iter procedimental de la intervención en excesivamente artificioso y complejo. Además, nos encontramos con el problema de determinar si la intervención judicial del correo electrónico ha de seguir el cauce de la intervención de las comunicaciones telefónicas o se ajusta mejor al de las comunicaciones postales, según se ponga el énfasis en la inmediatez de la comunicación o en el carácter escrito de la misma. Se trata este de un problema relativo a la naturaleza de este tipo de comunicaciones que todavía no ha sido resuelto de manera unánime por la jurisprudencia.
Además, del mismo modo que en la regulación de las comunicaciones postales y telefónicas cabe distinguir entre el régimen de intervención y el de observación, en materia de comunicaciones electrónicas (comunicaciones de voz a través de equipos informáticos, servicios de mensajería instantánea, chats, correo electrónico, etc.) se distingue también entre el acceso al contenido de la comunicación propiamente dicho y la obtención de los datos de tráfico de dicha comunicación, lo que plantea un problema añadido a la hora de determinar el régimen legal de la investigación de estas comunicaciones. El mismo régimen debe seguir la intervención de SMS y MMS, puesto que también pueden enviarse y recibirse a través de equipos informáticos y, en todo caso, los actuales smartphones presentan prestaciones que permiten considerarlos equipos informáticos.
Requisitos de la Intervención de las Comunicaciones Electrónicas
El acceso a los datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas
Este aspecto de la intervención de las comunicaciones electrónicas es el que mayores problemas prácticos ha planteado hasta ahora por las dudas suscitadas en torno a la necesidad de contar con autorización judicial para su obtención. En efecto, el acceso a los datos de tráfico debe recibir un tratamiento muy distinto al del acceso al contenido de la comunicación interceptada.
La Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, considera que los datos de tráfico incluyen las direcciones IP (dinámica o estática), la localización geográfica de conexión en internet, los números de teléfono de origen y destino de la comunicación, el tipo de servicio telefónico utilizado, las llamadas realizadas, hora concreta y su duración, las llamadas sin conexión o llamadas perdidas, el identificador de equipo en los teléfonos móviles (núm. IMEI) y ubicación o localización desde donde se produce la llamada, los datos de fecha y momento de activación de tarjeta prepago de móviles, los datos de identificador del administrador y los usuarios de un espacio web perteneciente a una comunidad o foro y los datos contractuales asociados a lo anterior (art. 3). Estos datos deben ser conservados durante 12 meses (ampliables a 24 reglamentariamente en los delitos graves).