Introduccion

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El 22 de octubre de 1814, el Congreso, reunido en la ciudad de Apatzingn a causa de la persecución de las tropas de Calleja, promulgó la primera Constitución de México, titulada Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se basaba en los principios de la Constitución de Cádiz, aunque un tanto modificados, pues, a diferencia de la española, la de Apatzingn preveía la instauración del régimen republicano de gobierno y no sólo defendía el principio de la soberanía popular, sino también el derecho del pueblo a cambiar al gobierno según su voluntad. Se proclamaba la división de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, considerando como órgano supremo al Congreso, compuesto por 17 diputados de las provincias, con facultades legislativas, políticas y administrativas, entre las cuales estaba la de nombrar a los miembros del Gobierno (ejecutivo) que debía estar formado por tres personas, alternándose éstas en la Presidencia cada cuatro meses, y del Supremo Tribunal de Justicia (judicial) constituido por cinco personas. Se decretaba a la religión católica como única y proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la libertad de palabra y de prensa y la inviolabilidad del domicilio. La Constitución de Apatzingn se inspiró más en el modelo liberal-democrático de las constituciones francesa y española que en las ideas sociales y políticas de Morelos formuladas en el documento "Sentimientos de la Nación". Además de no proponer medidas para moderar la opulencia de los ricos y la indigencia de los pobres, punto central del pensamiento de Morelos, al depositar el poder ejecutivo en tres personas en vez de una, la Constitución de 1814 propiciaba la anarquía del movimiento insurgente que Morelos había tratado de evitar, y limitaba su papel como líder revolucionario, entorpeciendo su acción militar y política.


2.-Reglamento provisional político del imperio mexicano

Una vez lograda la independencia de México, el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822, otorgó vigencia a las leyes, órdenes y reglamentos promulgados hasta el 24 de febrero de 1821, siempre y cuando no se opusiesen a aquel; así como a las leyes, órdenes y decretos que se expidieren en consecuencia de la lucha de independencia.

Los ayuntamientos fueron principales protagonistas del proceso para conformación del Congreso constituyente del nuevo
estado mexicano. Es así como se puede hablar ya de la existencia del municipio con la denominación de mexicano.

En el periodo intermedio entre el Plan de Iguala y la Constitución de 1824, sube al poder Agustín de Iturbide quien suscribió
en 1822 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano en el que estableció que la elecciones de ayuntamientos
para el siguiente año se llevaran a cabo de acuerdo con un decreto promulgado por dicho reglamento. Posteriormente
nombró a un jefe político por cada provincia, confirmando así el régimen municipal de la Constitución Gaditana.

Considerando que la constitución gaditana era un código Iturbide emitió este reglamento, y de acuerdo a el emperador era una persona sagrada e inviolable, esto es que esta exenta de responsabilidad de los actos de su gobierno.

Las causas de suspensión y separación de los consejeros de estado y de los magistrados de audiencias se encontraban sujetas a jurisdicción de supremo tribunal de justicia quien conocía la residencia de todo funcionario publico.
3.- Plan de la constitución política de la nación mexicana

El congreso de diputados elegidos por la nación mexicana reconociendo que ningún hombre tiene derecho sobre otro hombre, si él mismo no se los ha dado: que ninguna nación puede tenerlo sobre otra nación, si ella misma no se lo ha otorgado: que la mexicana es por consecuencia independiente de la española y de todas las demás, y por serlo tiene potestad para constituir el gobierno que asegure más su bien general, decreta las bases siguientes a la constitución política.

1o. La nación mexicana es la sociedad de todas las provincias del Anahuac o Nueva España que forman en todo político.

Los ciudadanos que la componen tienen derechos y están sometidos a deberes. Sus derechos son:

1o. El de libertad, que es el de pensar, hablar, escribir, imprimir y hacer todo aquello que no ofenda los derechos del otro.

2o. El de igualdad, que es del ser regidos por una misma ley, sin otras distinciones que las establecidas por ella misma.

3o. El de propiedad, que es el de consumir, donar, vender, conservar o exportar lo que sea suyo, sin más limitaciones que las designe la ley.

4o. El de no haber por ley sino aquella que fuese acordada por el congreso de sus representantes.

Sus deberes son:

1o. Profesarla religión católica, apostólica romana, como única del Estado.

2o. Respetar las autoridades legítimamente establecidas.

3o. No ofender a sus semejantes.

4o. Cooperar al bien general de la nación.

Los derechos de los ciudadanos son elementos que forman los de la nación. El poder de ésta es la suma de los poderes de aquélla. La soberanía de la nación, única inalienable e imprescriptible, puede ejercer sus derechos de diverso modo, y de esta diversidad resultan las diferentes formas de gobierno.

El de la nación mexicana es una república representativa y federal.

La nación ejerce sus derechos por medio:

1o., de los ciudadanos que eligen a los individuos del cuerpo legislativo;

2o., del cuerpo legislativo que decreta las leyes;

3o., del ejecutivo que las hace cumplir a los ciudadanos;

4o., de los jueces que las aplican en las causas civiles y criminales;

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