Investidura y Composición del Gobierno en el Sistema Parlamentario Español
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Formación del Gobierno en España
La formación del gobierno es un procedimiento esencial en el sistema de gobierno parlamentario y en la estructura constitucional. Este procedimiento ordinario de nombramiento se aplica en cuatro supuestos:
Investidura del Presidente (Art. 99 CE)
Constituye el nexo de unión entre el órgano de dirección política y el cuerpo electoral. Este procedimiento ordinario se aplica en cuatro supuestos:
- Después de cada renovación del Congreso de los Diputados al cumplirse la legislatura.
- Por fallecimiento del Presidente.
- Por cese del Presidente debido a una resolución judicial.
- Por la dimisión del Presidente voluntaria o forzosa por la pérdida de una cuestión de confianza o moción de censura.
El procedimiento a seguir se encuentra regulado detalladamente en el artículo 99 CE, y consta de los siguientes pasos:
- Se inicia con la consulta del Rey con los representantes designados por los grupos políticos.
- El Rey propone a un candidato a Presidente del Gobierno a través del Presidente del Congreso junto con su referendo.
- El candidato expone en el Congreso su programa político de gobierno y solicita la confianza de la Cámara.
- Concluido el debate, se somete a votación la investidura. Si se otorga la confianza al candidato, el Rey le nombra Presidente del Gobierno; en caso contrario, se llevará a cabo una segunda votación 48 horas después con mayoría simple.
- Si no se otorga confianza una vez llevadas a cabo las dos primeras votaciones, el Rey deberá realizar nuevas consultas y proponer un nuevo candidato si lo considera oportuno, o nuevamente el mismo.
- Si en el plazo de dos meses desde la primera votación ningún candidato obtiene la confianza, el Rey procederá a la disolución de las Cortes y se convocarán nuevas elecciones.
Composición del Gobierno
El Artículo 98 CE establece que el Gobierno se compone de miembros obligatorios formados por el Presidente y los Ministros y, en su caso, de manera opcional, de los Vicepresidentes. Estos son elegidos por el Presidente, tanto su existencia como su número y competencias. El número de ministros corresponde fijarlo al Gobierno, que lo establece mediante un Decreto, puesto que, según el art. 98 CE, esta materia tiene reserva de ley.
Entre los órganos unipersonales del gobierno, según el art. 98.2 CE, el Presidente del Gobierno dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, denotando su carácter de figura central en el sistema de gobierno parlamentario. Finalmente, los ministros tienen la doble condición de miembros del gobierno, como órgano esencialmente político, y jefe superior del departamento ministerial, bajo una dimensión administrativa respecto de sus competencias.