El Poder Judicial en España: Organización, Funciones y Órganos Clave
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El Poder Judicial en España
1. Órganos Constitucionales con Competencias Propias
Los órganos constitucionales con competencias propias y autonomía presupuestaria son esenciales para la separación de poderes. Su función principal es la jurisdicción. Sus resoluciones deben estar motivadas y ejercidas con libertad.
2. Regulación y Principios Constitucionales
El Poder Judicial está regulado en el Título VI de la Constitución Española. Se rige por principios constitucionales:
Principios Estructurales:
- Legitimación democrática
- Independencia judicial:
- Ad intra: No sometimiento a ámbitos de otros órganos.
- Ad extra: No sometimiento a presiones externas.
- Unidad jurisdiccional:
- Subjetiva: 3 categorías de personal (jueces, magistrados y fiscales).
- Objetiva: Conjunto de órganos que conforman el Poder Judicial.
Principios Funcionales:
- Sometimiento a la Constitución Española.
- Gratuidad.
- Publicidad.
- Responsabilidad judicial (indemnizaciones).
Asociaciones judiciales:
Tienen personalidad jurídica. Se debate sobre la politización de la justicia y la judicialización de la política. El Tribunal Constitucional (TC) no forma parte del Poder Judicial. El juez debe tener opinión propia y conocer la realidad social.
La Constitución Española no se refiere a la independencia judicial en abstracto, sino a:
- La independencia de jueces y magistrados frente a los demás poderes públicos.
- La independencia que se predica del Poder Judicial como organización.
3. Organización Judicial Española
La organización judicial española se compone de varios órganos:
- Jueces y Magistrados.
- Tribunal Supremo (TS).
- Poder Judicial de las Comunidades Autónomas.
- Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
- Ministerio Fiscal.
- Tribunal Constitucional.
4. Características de Jueces y Magistrados
- Inviolabilidad.
- Independencia económica.
- Inamovilidad.
- Incompatibilidades.
5. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Aunque tiene la función de dirigir y administrar el funcionamiento del Poder Judicial, no forma parte de este. Cumple funciones de relevancia constitucional y es unipersonal e institucional. Mantiene relaciones de colaboración con el Gobierno y los Consejos Generales de las Comunidades Autónomas.
Formación:
El CGPJ está formado por el Presidente del Tribunal Supremo y 20 vocales.
Estructura Interna:
- Presidente.
- Pleno.
- Comisiones (permanentes, disciplinarias y de calificación).
- Secretaría General.
- Gabinete Técnico.
Cronología:
- 1980: Inicialmente, 12 vocales eran elegidos por jueces y magistrados.
- Art. 122 CE: Establece que la ley orgánica del Poder Judicial regula el funcionamiento de juzgados y tribunales, el estatus legal de jueces, magistrados y personal judicial, y que el CGPJ es su órgano de gobierno, compuesto por el Presidente del TS y 20 miembros designados por el Rey.
- 1985: Creación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y posibilidad de control parlamentario del CGPJ. Los partidos políticos plantean un recurso de inconstitucionalidad.
- STC 108/1986: El Tribunal Constitucional avala la posibilidad de que el Parlamento elija 8 vocales con la aprobación de 3/5 de las Cámaras. Se requiere acuerdo entre los grupos parlamentarios.
- 2001: Reforma de la LOPJ que aumenta la influencia de las asociaciones judiciales.
- 2013-2014: Se propone un sistema presidencialista para el CGPJ, que es recurrido ante el TC.
- 2016: El TC declara constitucional el sistema presidencialista.
- 2018: Se reforma la LOPJ y se vuelve al modelo de 1985.
- 2021: Ante la falta de reforma, se aprueba una ley que prohíbe los nombramientos discrecionales en funciones.
- 2022: Solo se nombran 2 magistrados del TC en funciones.
- Carta del Presidente del Congreso: Se insta a la renovación del CGPJ.
6. Funciones del CGPJ
- Nombramiento de altos cargos judiciales.
- Designación de destinos, ascensos y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
- Inspección y control de Juzgados y Tribunales.
- Ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Selección, formación y desarrollo profesional de jueces y magistrados.
- Gestión presupuestaria del Poder Judicial.
- Emisión de informes sobre asuntos judiciales.
7. El Ministerio Fiscal (Art. 124 CE)
- Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y el interés público.
- Garantizar la independencia de los Tribunales.
- Ejercer sus funciones a través de órganos propios bajo los principios de unidad y dependencia jerárquica, con apego a la legalidad e imparcialidad.
- Su estatuto orgánico se regula por ley.
- El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, previa audiencia del CGPJ.