El Juicio de Amparo en México

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¿Qué es el Juicio de Amparo?

El juicio de amparo es un proceso constitucional extraordinario que permite a cualquier persona, individual o colectivamente, acudir a los Tribunales Federales para impugnar:

  • Normas generales
  • Actos de autoridad
  • Actos de particulares (en casos específicos)

que consideren que violan sus derechos humanos y garantías establecidas en la Constitución o en Tratados Internacionales.

Su objetivo es declarar la inconstitucionalidad de esos actos o normas, anulándolos o modificándolos en relación a quienes lo promueven.

Elementos del Juicio de Amparo

El juicio de amparo se caracteriza por ser:

  • Un juicio constitucional extraordinario.
  • Único en su procedimiento con reglas específicas.
  • Promovido por el gobernado (quejoso).
  • Interpuesto contra una norma general, acto de autoridad o de particulares.
  • Presentado y tramitado ante los Tribunales de la Federación.

El objetivo principal es invalidar, notificar y revocar el acto de autoridad o dejar de aplicar la ley que afecta al quejoso, restituyéndolo en el goce de sus derechos.

Naturaleza Jurídica del Juicio de Amparo

El juicio de amparo se inicia con una demanda ante un Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito y sigue todos los actos procesales hasta una sentencia.

En el amparo directo, se actúa como recurso, donde el Tribunal de Amparo revisa la legalidad de las decisiones tomadas en procesos anteriores, analizando posibles violaciones a las leyes ordinarias en la resolución definitiva.

Aunque puede parecer un recurso, su naturaleza es de juicio debido a su tratamiento en la Constitución, la Ley de Amparo y otras leyes relacionadas.

La Acción de Amparo

¿Qué se entiende por Acción de Amparo?

La acción de amparo es una garantía constitucional que permite a cualquier persona, física o moral, acudir a los Tribunales Federales si considera que una norma general, un acto de autoridad o un acto de un particular (en los casos previstos por la ley) ha violado sus derechos fundamentales, según el artículo 103 de la Constitución Mexicana.

Su objetivo es restituir a la persona en el disfrute de esos derechos violados, restableciendo la situación anterior (en casos de actos positivos) u obligando a la autoridad a respetar y cumplir con los derechos implicados (en casos de actos negativos u omisiones).

Elementos de la Acción de Amparo

  • Sujeto activo: Gobernado o quejoso (individual o colectivamente).
  • Sujeto pasivo: Autoridad del Estado o particular con ejercicio de funciones públicas.
  • Objeto: La restitución del derecho violado mediante la prestación del servicio jurisdiccional.
  • Causas: Relación concreta del gobernado con el derecho objetivo vulnerado.
  • Naturaleza: Función autónoma e independiente del Poder Judicial.

Partes en el Juicio de Amparo

Según el Artículo 5 de la Ley de Amparo, las partes en el juicio de amparo son:

  • El quejoso (fracción I): Titular del derecho vulnerado.
  • Autoridad responsable (fracción II): Emisor del acto reclamado, independientemente de su naturaleza formal.
  • Tercer interesado (fracción III): Persona que se haya gestionado o haya resultado beneficiada por el acto reclamado, o que tenga interés jurídico en que subsista.
  • Ministerio Público (fracción IV): Interviene en todo juicio de amparo en defensa de la legalidad y del interés público.

Resoluciones y Principios del Juicio de Amparo

Resoluciones en el Amparo Indirecto

Ante la resolución de amparo indirecto procede la restitución de los derechos y garantías violados.

Principios del Juicio de Amparo

  • De iniciativa o instancia: La autoridad de amparo no puede actuar de forma oficiosa; el juicio solo se inicia a petición de parte.
  • De agravio personal y directo: El quejoso debe acreditar que el acto reclamado le causa un agravio personal y directo.
  • De prosecución judicial: El juicio de amparo debe presentarse, tramitarse y resolverse conforme a la Ley de Amparo (artículos 103 y 107 constitucionales).
  • De relatividad de los efectos: La sentencia solo beneficia al quejoso que promovió el juicio.
  • De definitividad del acto reclamado: En general, solo procede el amparo contra actos que causen un perjuicio irreparable al quejoso.

Elementos del Agravio

  • Elemento material u objeto: Daño o perjuicio causado al quejoso.
  • Elemento subjetivo activo: Autoridad responsable del acto reclamado.
  • Elemento subjetivo pasivo: Quejoso que sufre el agravio.
  • Elemento formal: Precepto constitucional o legal violado.

Principio de Relatividad y Litisconsorcio

En el principio de relatividad de los efectos de la sentencia:

  • Litisconsorcio: Si varios quejosos promueven un juicio de amparo conjuntamente (litisconsorcio), los efectos de la sentencia se extienden a todos ellos.
  • Autoridades no demandadas: La sentencia no afecta a las autoridades que no fueron demandadas en el juicio.

Legitimación Activa en Amparos Colectivos

Existen reglas específicas para determinar qué personas tienen legitimación activa para ejercer la acción de amparo colectivo.

Excepciones al Principio de Definitividad

El principio de definitividad del acto reclamado tiene excepciones, por ejemplo, en materia penal:

  • Libertad condicional
  • Vinculación a proceso
  • Orden de aprehensión
  • Traslados
  • Incidentes que afecten derechos sustanciales

En materia mercantil, el artículo 1390 bis del Código de Comercio establece que en los juicios orales mercantiles, al no haber recursos ordinarios, procede el amparo directo contra las sentencias definitivas.

Ejemplos de Casos y Procedimientos

Caso 1: Orden de Aprehensión

Si Juan Pérez López tiene una orden de aprehensión en su contra, debe agotar los recursos ordinarios (revocación o apelación) antes de recurrir al amparo indirecto.

Caso 2: Fijación de Garantía

Si se fija una garantía para la libertad de Juan Pérez López, este puede promover un juicio de amparo indirecto contra el auto que la fija.

Caso 3: Falta de Emplazamiento

Si Juan Pérez López no fue debidamente emplazado, puede interponer un recurso de revocación o nulidad de actuaciones. Si se resuelve a su favor, se repondrá el procedimiento desde el momento en que debió ser emplazado.

Caso 4: Violación de Garantías Procesales

Si se violan las garantías procesales de Juan Pérez López (artículo 14 constitucional), puede interponer un recurso de revocación, nulidad de actuaciones o amparo indirecto. Si se resuelve a su favor, se repondrá el procedimiento desde el emplazamiento, respetando sus derechos.

Actuaciones del Juez de Distrito en el Amparo Indirecto

  1. El Juez de Distrito dicta el primer auto en un término de 24 horas. Los autos que dicta son: admisión, desechamiento, prevención o aclaración, impedimento o incompetencia.
  2. El decreto de incompetencia lo dicta si la vía o materia por la que se promueve el amparo es incorrecta.
  3. Emite impedimento si, por ejemplo, el juez es cónyuge o familiar de alguna de las partes, o tiene interés en el juicio.
  4. Resuelve sobre la causal de improcedencia, admite la demanda, decreta el sobreseimiento o resuelve los recursos de queja.
  5. Si la demanda es insuficiente, concede 5 días para subsanar. Si no se subsana, se desecha. Si se subsana, se admite.
  6. El plazo para que la autoridad responsable rinda el informe justificado es de 15 días, con una posible prórroga de 10 días. El Juez de Distrito debe resolver dentro de 24 horas siguientes a la recepción del informe o al vencimiento del plazo.
  7. Si se niega la suspensión definitiva, el plazo para que la autoridad responsable rinda el informe previo y justificado será de 3 días.
  8. Contra el auto que admite o desecha la demanda, procede el recurso de queja.
  9. Las pruebas en el amparo indirecto son: confesional, testimonial, pericial, inspección judicial. El plazo para ofrecerlas es de 5 días, y se desahogan en la audiencia constitucional.

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