El Juicio de Amparo en México: Antecedentes, Evolución y Principios

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ANTECEDENTES DEL JUCIO DE AMPARO

GRECIA

En Atenas existió una especie de garantía de legalidad, ya que todo acto público y ley deberían estar de acuerdo con la costumbre jurídica, siendo atribución de la asamblea de ciudadanos determinar si se infringía o no ésta.

En la polis ateniense, los actos de sus autoridades (arcontes), estaban sujetos a control. Además de la asamblea de ciudadanos, el Senado, compuesto de cuatrocientos miembros, era el órgano de consulta y en éste se discutían los proyectos de ley. También existió el Tribunal del Areópago, que era el encargado de velar por la pureza de las costumbres, pudiendo anular las decisiones de las autoridades de la polis y pudiendo juzgar definitivamente los casos que se le sometían a conocimiento.

ROMA

En Roma, encontramos como antecedente el interdicto de homine libero exhibendo, consignado en la ley I, libro 43 título 29, del Digesto, que tenía como finalidad la defensa de la libertad de los hombres libres en contra de particulares. El interdicto se tramitaba ante el pretor para obtener que un particular que tenía secuestrado a un hombre libre lo pusiera en libertad. El efecto de éste era que el secuestrador se viera obligado a exhibir materialmente a la persona del secuestrado ante el pretor, “de manera que pudiera ser visto y tocado”.

Otro antecedente es la Intercessio, la cual era un procedimiento protector de la persona, frente a las arbitrariedades del poder público, que tenía los siguientes elementos:

  • Objeto o materia de la queja
  • Parte agraviada
  • Autoridad responsable
  • Términos de interposición del juicio
  • Casos de improcedencia
  • Anulación del acto reclamado
  • Una figura superior a la suplencia de la queja deficiente

Por medio de ésta se le concedía al ciudadano oprimido o perjudicado por un mandato de los magistrados, el derecho de reclamar ante el tribuno de la plebe auxilio y protección.

MÉXICO

Etapa precolonial

En la época precolonial de nuestro país, existía entre los aztecas y demás pueblos que habitaban el territorio nacional, un derecho consuetudinario integrado por prácticas que regulaban las relaciones civiles entre sus miembros y fijaban cierta penalidad a los hechos considerados delictuosos en esos tiempos. También es cierto que no puede afirmarse de manera válida, que en esa época se diera un reconocimiento jurídico de los derechos fundamentales del hombre por parte de los emperadores o jefes máximos de tales pueblos, y menos aún un medio legal para hacer efectivos esos derechos del individuo, pues por las facultades omnímodas de que estaban investidos dichos jerarcas, frecuentemente aplicaban a su arbitrio esas reglas prácticas, además de que las posibles contravenciones en que los jefes máximos podían incurrir en la aplicación de las mismas, carecían en lo absoluto de sanción.

Etapa colonial

El “amparo colonial”, consistía en un sistema por el cual la autoridad máxima de entonces, el virrey, otorgaba protección a una persona frente a autoridades inferiores y también frente a otras personas que, sin tener ese carácter de autoridad, se hallaban en una situación ventajosa en las relaciones con el protegido, debido a su posición social y a su poder real dentro de la sociedad colonial.

El amparo colonial se integraba con los siguientes elementos:

  1. Autoridad protectora
  2. Autoridades agraviantes
  3. Petición o demanda de amparo
  4. Disposición o mandamiento de amparo
  5. Actos reclamados
  6. Interés jurídico

México Independiente

Con posterioridad al Grito de Independencia de septiembre de 1810, encontramos como primer documento político importante para la materia de amparo, la Constitución de Apatzingán de 1814, en la que se incluía un capítulo especial referente a las garantías individuales, y se consideraban derechos del hombre, que debían ser respetados en toda su integridad por el poder público.

Sin embargo, este documento no previó ningún medio para hacer respetar esas garantías individuales o derechos del hombre, circunstancia por la que no puede afirmarse que en él se halle un antecedente directo y preciso de nuestro juicio de amparo, cuya finalidad primordial, es como se dijo, la protección de los derechos individuales.

Cabe mencionar que, de los acontecimientos importantes en el México independiente, fue la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que trascendió notablemente, surgiendo así la necesidad de otorgar y consagrar las garantías individuales, formando parte de la Constitución.

Constitución de Apatzingán (1814)

La Constitución de Apatzingán, contiene los derechos del hombre declarados en algunos de sus preceptos integrantes de un capítulo destinado a su consagración; sin embargo, no brinda al individuo ningún medio jurídico de hacerlos respetar, evitando sus posibles violaciones o reparando las mismas en caso de que ya hubiesen ocurrido.

El principal propósito que perseguía esta Constitución, fue el de romper todo vínculo existente con la corona española y convertir a la colonia mexicana en una nación libre e independiente. Así mismo, estableció un orden jurídico propio, fundamentado en un estado autónomo, libre e independiente, el cual tendría potestad de elegir su forma de gobierno, promulgaba el respeto a todos los habitantes en cuanto a sus derechos como ciudadanos de una nación que respetaría la libertad de expresión, el derecho a la propiedad y a la seguridad como ciudadano, una justa repartición de tierras, establecimiento de una justa democracia y soberanía, la cual le daría poder al pueblo en cuanto a sus deseos y derechos comunes.

Constitución de 1824

  • El Acta Constitutiva de la Federación fue aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824.
  • Cada Estado adquirió la facultad de elegir a su gobernador y a su propio congreso.
  • Estableció el derecho a la libertad de imprenta y de palabra.
  • El Poder Legislativo quedó integrado por dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados.
  • Estableció al Poder Ejecutivo con un presidente y un vicepresidente.
  • El Poder Judicial se puso a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Se estableció el derecho a la igualdad y se abolió la esclavitud.

Constitución de 1857

  • Derecho a la educación.
  • Derecho de ejercer profesión, industria o trabajo.
  • Derecho a portar armas.
  • Prohibición de títulos de nobleza.

Constitución de 1917

  • Potestad del individuo para gozar de las Garantías.
  • Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones.

ANTECEDENTES DE LA LEY DE AMPARO

Es importante mencionar que, a pesar de las críticas y oposición al Amparo judicial, la realidad se impuso, y éste fue cobrando cada vez mayor fuerza. La situación de notable desconfianza hacia los tribunales de los estados y la tendencia al centralismo judicial, originaría el que los litigantes utilizaran el artículo 14 constitucional como vía de procedencia del juicio de amparo, y como un recurso legal en contra de la aplicación inexacta de las leyes sustantivas, con lo cual la aplicación exacta de la ley en las sentencias, se constituiría en una garantía individual derivada del texto del artículo 14, arrebatándose a los tribunales superiores de los estados, sus funciones de última instancia en las controversias civiles y penales, para entregar esta potestad a la Suprema Corte de Justicia.

La Ley de Amparo vigente entró en vigor el 02 de abril del 2013, en la cual en muchos aspectos se busca primordialmente la garantía consagrada en el artículo número 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley de Amparo fue reformada conforme al decreto publicado en fecha 07 de junio de 2021, el cual modificó varias disposiciones legales relacionadas al Poder Judicial de la Federación, las cuales fueron:

  • Jurisprudencias por precedente: Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, forman precedentes y son obligatorias para todos los órganos jurisdiccionales del país. (Arts. 215 y 216).
  • Cambia el concepto de contradicción de tesis por el de contradicción de criterios: Dicho mecanismo ha ayudado a unificar criterios y generar seguridad jurídica. No obstante, se precisa que la contradicción se da entre criterios y no entre tesis. (Arts. 225, 226 y 227).
  • Interrupción de la jurisprudencia: Se refiere a que los Tribunales no están obligados a seguir sus propias jurisprudencias. Sin embargo, para que puedan apartarse de ellas deben proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio, en ese caso, se interrumpe la jurisprudencia y deja de tener carácter obligatorio. (Art. 228).
  • La Suprema Corte tendrá mayor discrecionalidad para conocer del Recurso de Revisión en Amparo Directo: Ello sucederá únicamente cuando a juicio de la corte el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos (Art. 81).
  • Atracción de todos los recursos de la Ley de Amparo: La reforma otorga a la Suprema Corte la facultad de atraer cualquier tipo de recurso de la Ley de Amparo cuando su interés y trascendencia lo amerite (Art. 80 Bis).

COLUMNA VERTEBRAL DEL ABOGADO

Teoría del Estado. columna

Derecho Constitucional. columna

Garantías Fundamentales. columna

Amparo columna

PODER CONSTITUYENTE

PODER: Sometimiento de tu voluntad a la mía.

CONSTITUIR: Dar forma y, cuando de Derecho se trata, equivale a determinar (formar) las reglas de funcionamiento y distribución del Poder. Por eso se dice, por ejemplo: se contempla el derecho de un pueblo a determinarse libremente.

PODER CONSTITUYENTE: Es la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".

CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE:

  • Es supremo: No es constituido y no depende de ningún poder anterior. Es supremo, porque se coloca encima de los demás poderes que va a constituir.
  • Es extraordinario: Porque es único. Solo se presenta en circunstancias muy especiales, como en las revoluciones, y solo ocurre una sola vez.
  • Es directo: Porque proviene directamente de la voluntad del pueblo.
  • Es soberano: Porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que más le convenga y porque no se encuentra sometido de antemano a ninguna norma.
  • Es incondicionado: Porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que mejor le parezca.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (C.P.E.U.M.)

5.1. Distribución de los artículos constitucionales

  • 1 al 29: Garantías Fundamentales o Derechos Humanos.
  • 30 al 32: De los Mexicanos.
  • 33: De los Extranjeros.
  • 34 al 38: De los Ciudadanos Mexicanos.
  • 39 al 41: Soberanía y formas de Gobierno.
  • 42 al 48: De las partes que integran a la Federación y el Territorio Nacional.
  • 49: División de Poderes.
  • 50: Poder Legislativo.
  • 51 al 70: Elección e instalación del Congreso de la Unión.
  • 71 y 72: Iniciativa y formación de leyes.
  • 73 al 77: Facultades del Congreso de la Unión.
  • 78: Comisión Permanente.
  • 79: Fiscalización Superior de la Federación.
  • 80 al 93: Poder Ejecutivo.
  • 94 al 107: Poder Judicial.
  • 108 al 114: Responsabilidades de los Servidores Públicos.
  • 115 al 122: De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México.
  • 123: Trabajo y Previsión Social.
  • 124 al 134: Prevenciones Generales.
  • 135: Reformas de la Constitución.
  • 136: Inviolabilidad de la Constitución.

5.2. Artículos constitucionales que contemplan los Derechos Humanos

  • 1: Derechos Humanos.
  • 2: Pueblos Indígenas.
  • 3: Derecho a recibir educación.
  • 4: Igualdad ante la ley entre el hombre y la mujer.
  • 5: Derecho a la profesión, industria, comercio o trabajo.
  • 6: Derecho a la manifestación de ideas.
  • 7: Derecho a la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
  • 8: Derecho de petición.
  • 9: Derecho a asociarse y reunirse pacíficamente.
  • 10: Derecho a poseer armas en el domicilio para su seguridad y legítima defensa.
  • 11: Derecho para entrar y salir de la República.
  • 12: No concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios.
  • 13: Ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni tener fuero, salvo los que estén fijados por la ley.
  • 14: No se dará efecto retroactivo a las leyes en perjuicio de persona alguna.
  • 15: No celebración de tratados de extradición, ni los que alteren los derechos humanos.
  • 16: Derecho de las personas a no ser molestadas en su familia, domicilio, etc.
  • 17: Derecho de las personas a que se les otorgue justicia.
  • 18: Solo habrá lugar a prisión preventiva cuando el delito merezca pena privativa de libertad.
  • 19: Plazo que no puede exceder ninguna detención ante autoridad judicial.
  • 20: Principios generales del proceso penal y los derechos de la persona imputada, víctima u ofendido.
  • 21: A quien corresponde la investigación de los delitos.
  • 22: Prohibición de penas de muerte, mutilación, infamia, marca, azotes, etc.
  • 23: El juicio criminal no debe tener más de tres instancias.
  • 24: Libertad para profesar la creencia religiosa.
  • 25: La rectoría del desarrollo nacional corresponde al Estado.
  • 26: El Estado organizará y contará con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y el sistema nacional de información estadística y geográfica.
  • 27: Propiedad de las tierras y aguas.
  • 28: Prohibición de monopolios o prácticas monopólicas.
  • 29: Restricción o suspensión de los derechos y garantías.

DIVISIÓN DE PODERES (Artículo 49 de la CPEUM)

  • PODER LEGISLATIVO: (Art. 50 al art. 79 Constitucional). 500 Diputados y 128 Senadores.
  • PODER EJECUTIVO: (Art. 80 al art. 93 Constitucional) Presidente de la República.
  • PODER JUDICIAL: (Art. 94 al art. 107 Constitucional) Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.

5.4. Funciones formales y materiales de los poderes

MaterialesFormales
Poder LegislativoLeyes abstractasAdministración de Recursos
Desafuero - Juicio Político
Poder EjecutivoTratados internacionalesActos de Administración
PROFECO
Poder JudicialJurisprudenciaConsejo de la Judicatura
Resuelve Controversias

Artículos del Poder Judicial de la Federación

  • 94: Integración del Poder Judicial de la Federación.
  • 95: Requisitos para ser Ministro.
  • 96: De la terna para nombrar Ministro.
  • 97: El Consejo de la Judicatura Federal nombrará a los Magistrados y Jueces Federales.
  • 98: Nombramiento de Ministro por ausencia, defunción, licencia o renuncia.
  • 99: Tribunal Federal Electoral.
  • 100: Consejo de la Judicatura Federal.
  • 101: Los Ministros, Magistrados y Jueces no podrán desempeñar cargos públicos en el tiempo de sus funciones.
  • 102: FGR, Ministerio Público y Derechos Humanos.
  • 103: De las controversias que resolverán los Tribunales de la Federación.
  • 104: De la competencia de los Tribunales y Juzgados Federales.
  • 105: De la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • 106: De las controversias que deben dirimir los Tribunales Federales, entre los Estados y/o entre ellos y la Ciudad de México.
  • 107: Procedimiento para la Resolución de Controversias.

29° Vigésimo Noveno Circuito Judicial Federal. HIDALGO

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

6.1. Concepto

Una lógica consecuencia del principio de la supremacía constitucional es que la propia Constitución debe y tiene que prever mecanismos e instituciones que garanticen su cumplimiento. De lo contrario, quedaría en una simple declaración formal, debido a que siempre existirá un gobernante, una autoridad pública o un órgano de poder que incumpla con el principio e infrinja la normativa constitucional.

Por lo explicado, el constituyente prevé medios y mecanismos de defensa de la Constitución, y por lo tanto del principio de la supremacía constitucional. Entre esos mecanismos de defensa se pueden identificar básicamente los siguientes:

  1. El procedimiento especial o rígido para la reforma de la Constitución
  2. Un sistema de control de constitucionalidad

Por lo que, el CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD debe entenderse como aquella acción política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución, la cual debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, por los gobernantes y gobernados, así como también debe ser aplicada con preferencia a las leyes, decretos o resoluciones.

Requisitos o condiciones para la existencia del control de constitucionalidad

  1. Constitución total o parcialmente rígida: Consiste en que la Constitución esté ubicada en la cima de la jerarquía normativa y sólo pueda ser reformada mediante un procedimiento y una votación especial, que sean distintos a los que se emplean para reformar una ley ordinaria.
  2. Órgano de control independiente: Esto es que el órgano encargado del control tenga independencia con relación a los demás órganos cuyos actos o resoluciones controla. En efecto, tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional controla los actos, decisiones y resoluciones de los órganos del poder constituido, la labor del control de constitucionalidad no puede encomendarse al mismo órgano del que emana la disposición legal o acto que debe ser sometido al control.

Los sistemas de control de constitucionalidad

Según la doctrina del Derecho Procesal Constitucional, y a partir del órgano encargado del control, se pueden identificar dos sistemas de control de constitucionalidad: el sistema de control político de constitucionalidad y el sistema de control jurisdiccional de constitucionalidad.

  • Sistema de control jurisdiccional de constitucionalidad: En este sistema la labor del control de constitucionalidad está encomendada a un organismo jurisdiccional, es decir, un órgano que está dotado de jurisdicción y competencia para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Constitución.
  • Sistema de control político de constitucionalidad: Modelo que encomienda el control de la constitucionalidad a un órgano de naturaleza política, es decir, un organismo esencialmente político que puede ser el propio Órgano Legislativo, u otro órgano especial constituido sobre la base de una designación política, por lo que, dada su naturaleza se pueden identificar los siguientes rasgos específicos del sistema.

En el RÉGIMEN DE CONTROL JURISDICCIONAL POR VÍA DE ACCIÓN, su funcionamiento se desarrolla en forma de verdadero proceso judicial, con sus respectivas partes integrantes, y en el que el actor, o sea, el afectado por el acto violatorio del orden constitucional, persigue como objetivo la declaración de su inconstitucionalidad que deba dictar una autoridad judicial distinta a la responsable, y que en nuestro Derecho es generalmente la Federal, salvo cuando se trate de lo que se llama “jurisdicción concurrente” en materia de amparo, por medio de la cual pueden conocer del juicio constitucional indistintamente, a elección del agraviado, el superior jerárquico del juez.

JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se susciten:

  1. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano se aparte.
  2. Por normas generales, actos u omisiones de la Autoridad Federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de las competencias de la Ciudad de México, siempre y cuando se violen los Derechos Humanos reconocidos y las Garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la Ciudad de México, que invadan la esfera de competencia de la Autoridad Federal, siempre y cuando se violen los Derechos Humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es un juicio: Porque contiene etapas procesales, inicia con una demanda, ofrecimiento de pruebas, alegatos y sentencia.

Es un recurso:

  • En materia laboral, en un laudo no existen recursos para impugnarlo.
  • En materia mercantil, cuando el juicio no rebase la cantidad de $760,000.00 (setecientos sesenta mil pesos 00/100 M.N).

Diferencia entre el Juicio de Amparo Directo y Amparo Indirecto

El juicio de amparo directo: pone fin al juicio.

El juicio de amparo indirecto: no pone fin al juicio.

Principios básicos del Juicio de Amparo

  1. Iniciativa o instancia de parte: Es indispensable que alguien lo promueva, ya que este no procede oficiosamente.
  2. Agravio personal y directo: Agravio es la ofensa o menoscabo a la persona; personal, ya que se concreta específicamente en alguien; directo, porque se realiza inminentemente.
  3. Relatividad de las sentencias: Según la fórmula de Otero “solo causa sus efectos con las personas que lo promovieron”.
  4. Definitividad: Tienes que agotar todos los recursos o medios de impugnación para que el amparo sea procedente.
  5. Excepción del principio de definitividad: En materia penal, cuando importe el peligro de la privación de la vida, y la aplicación de los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Constitución.
    • No es necesario agotar la apelación en contra de la formal prisión.
    • Si el quejoso no es emplazado a juicio.
    • Si el quejoso es extraño al procedimiento.
    • Si el acto reclamado carece de fundamentación.
    • Si se reclama una ley.
  6. Estricto derecho: Solo va a versar sobre el acto que el quejoso reclama; la autoridad solo realiza lo que le estás solicitando.
  7. Excepciones al estricto derecho:
    • Si el quejoso se equivocó al citar el número de precepto constitucional o legal violentado.

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