Juicio Político en Argentina: Análisis Comparativo entre la Constitución Nacional y una Constitución Provincial
Juicio Político en Argentina
Análisis Comparativo: Constitución Nacional vs. Constitución Provincial
Constitución Nacional (Art. 53, 59, 60)
Sujetos Pasibles de Juicio Político: El derecho de acusar ante el Senado corresponde exclusivamente a la Cámara de Diputados. Los sujetos pasibles de juicio político son: el presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros y miembros de la Corte Suprema.
Causales: Mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes (luego de que la Cámara de Diputados haya declarado haber lugar a la formación de causa por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes).
Juicio en el Senado (Art. 59): El Senado juzga en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados. Sus miembros prestan juramento para este acto. Si el acusado es el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Se requiere una mayoría de dos tercios de los miembros presentes para declarar la culpabilidad.
Efectos del Fallo (Art. 60): El fallo solo puede destituir al acusado y declararlo incapaz de ocupar cargos públicos. Sin embargo, el condenado puede ser sujeto a acusación, juicio y castigo ante tribunales ordinarios.
Constitución Provincial (Ejemplo - Art. 12, 14, 115, 116, 119)
Sujetos Pasibles de Juicio Político: Gobernador, vicegobernador, miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Cuentas, ministros del Poder Ejecutivo, Fiscal de Estado, Fiscal General y Defensor del Pueblo.
Causales: Mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones, delitos dolosos comunes, incapacidad física o psíquica sobreviniente o indignidad.
Procedimiento:
- División de la Legislatura (Art. 14): En la primera sesión ordinaria, la Legislatura se divide en dos salas: acusadora y juzgadora. La integración es proporcional a la representación política. La sala acusadora es presidida por un legislador elegido de su seno y la juzgadora por el vicegobernador (o el presidente provisorio si el vicegobernador es enjuiciado o está impedido).
- Comisión Investigadora (Art. 115): La sala acusadora nombra una comisión investigadora con amplias facultades para investigar los hechos.
- Dictamen de la Comisión (Art. 116): La comisión presenta su dictamen en 20 días. La sala acusadora lo admite por el voto de dos tercios de sus miembros presentes.
- Juicio (Art. 119): El tribunal de sentencia conoce la causa y debe fallar en 30 días. Si no falla en ese plazo, el acusado vuelve a sus funciones. Se requiere el voto de dos tercios del total de miembros del tribunal para declarar la culpabilidad.
- Fallo: Destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Plazo: 4 meses.