Juicio Político, Poder Legislativo y Estados de Emergencia en Argentina
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Juicio Político
El último juicio político fue hace 13 años, y no suelen ser frecuentes (durante el gobierno de Néstor Kirchner).
Se lleva a cabo en sede legislativa, específicamente en el Congreso. El procedimiento para solicitarlo es similar al de un proyecto de ley.
Debe existir una denuncia, que puede ser presentada por un particular o un funcionario. Sin denuncia, el proceso no puede iniciarse.
Una vez presentada la denuncia, pasa a la Cámara de Diputados, donde una comisión (con presidente y vocales) la evalúa. Esta comisión emite un dictamen por mayoría de 2/3. Si no se alcanza esta mayoría, la denuncia se desecha.
Si se considera que corresponde, se inicia el juicio político. La Cámara de Diputados designa a dos diputados para presentar la acusación ante la Cámara de Senadores (dos voceros).
El tratamiento que realiza la comisión se conoce como sumario, donde se citan testigos y denunciados para ser estudiados. Los funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político son: presidente, vicepresidente, ministros y diputados. Rangos menores no están incluidos.
Ejemplo: El juicio político puede ser por mal desempeño o delitos relativos a su función. El mal desempeño es una causal subjetiva, mientras que el delito es una causal objetiva.
Una vez cumplida esta etapa, el dictamen requiere la mitad más uno de los votos. Si el acusado es el presidente, el Senado debe ser presidido por el presidente de la Corte Suprema, ya que el presidente del Senado es el vicepresidente, quien es elegido por el presidente.
Clasificación de la Constitución
Rígida: Para su reforma, necesita un procedimiento diferente al de la legislación común.
Flexible: Puede reformarse por el mismo medio que la legislación común.
Pétrea: No puede reformarse, ni en alguno de sus contenidos ni en la totalidad de las normas.
Poder Legislativo
El poder legislativo está compuesto por la Cámara de Diputados y la de Senadores, los cuales cumplen sus funciones en reuniones denominadas sesiones.
Tipos de Sesiones
- Sesiones preparatorias: Se realizan previamente a las sesiones ordinarias. En estas, cada cámara evalúa las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. También se eligen las autoridades de las cámaras y se conformas las comisiones.
- Sesiones ordinarias: Se inician el 1 de marzo y se extienden hasta el 30 de noviembre de cada año. Ninguna cámara puede suspender sus sesiones por más de tres días sin el consentimiento de la otra. En estas sesiones se sancionan la mayoría de las leyes. Su apertura la realiza el presidente de la Nación, quien debe informar sobre el estado de la Nación, las reformas prometidas y recomendar las medidas que considere necesarias y convenientes.
- Sesiones de prórroga: Las sesiones ordinarias pueden ser prorrogadas a requerimiento del presidente (por decreto), manteniendo la competencia plena de cada cámara en particular. El decreto debe ser emitido antes del 30 de noviembre de cada año.
- Sesiones extraordinarias: El presidente de la Nación puede convocar a estas sesiones cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. En estas sesiones, el presidente debe indicar las cuestiones de gravedad, de orden y progreso que deben tratarse. No obstante, el Congreso no está obligado a sancionar la legislación requerida.
Emergencias e Institutos de Emergencia
Las emergencias constitucionales son situaciones extraordinarias, previsibles o no, que amenazan la continuidad y estabilidad del orden constitucional.
Tipos de Emergencias
- Situaciones de guerra
- Desórdenes internos o conmoción interior
- Crisis económica
Institutos de Emergencia
En el derecho comparado, los institutos de emergencia son:
- Estado de guerra
- Ley marcial
- Toque de queda
- Facultades extraordinarias
- Suspensión de garantías
- Estados de sitio
- Remedios innominados
- Estados de asamblea
Los institutos de emergencia afectan la parte dogmática de la Constitución Nacional, ya que producen una restricción de las libertades, derechos y garantías, y también la parte orgánica, porque acrecientan algunas competencias de un poder, generalmente del Ejecutivo.