Jurisdicción Mercantil: Competencia, Actos de Comercio y Constitución de Sociedades
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Jurisprudencia sobre Competencia en Contratos de Seguros: Caso Seguros Mercantil
*Seguros Mercantil: Cumplimiento de Contrato y Competencia Judicial*
Se presenta un caso de juicio por cumplimiento de contrato de seguros, donde el Sr. Hesry Pereira demanda a Seguros Mercantil. La sentencia de casación civil aborda la competencia del Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo para conocer del caso.
La conclusión es que dicho tribunal carece de competencia, ya que la pretensión versa sobre el cumplimiento de obligaciones mercantiles. Por ende, la competencia recae en un tribunal con jurisdicción mercantil, no civil. Esta decisión se fundamenta en el artículo 1080 del Código de Comercio, el cual establece que todo lo relativo al contrato de seguros se regirá por dicho código, dada su naturaleza mercantil.
Se añade que, según un decreto del 2001, los contratos de seguro celebrados entre comerciantes son considerados actos de comercio. Aunque en este caso solo Seguros Mercantil es comerciante, el artículo 109 del Código de Comercio establece que si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan sometidos a la jurisdicción mercantil.
Se aclara que "para tener la condición de comerciante es necesaria la realización de actos de comercio a título profesional habitual, que no es otra cosa que hacer de ese ejercicio un medio de subsistencia". Por lo tanto, para calificar un acto como comercial, basta con que una de las partes sea comerciante o que el acto sea considerado de naturaleza mercantil por una de ellas.
Asimismo, se aplica el artículo 3 del Código de Comercio: "Se reputan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil".
Obligaciones de Contribución al INCES: Caso Instituto LOSHER
*Instituto LOSHER vs. INCES: Naturaleza de la Actividad y Obligaciones*
El caso involucra al Instituto LOSHER, que no cumplía con las cuotas del INCES ni contrataba aprendices. Argumentaban que su actividad de enseñanza de idiomas no era comercial y, por lo tanto, no estaban obligados. Sin embargo, estaban registrados como Compañía Anónima.
La sentencia determinó que, independientemente de la naturaleza de su actividad, al estar registrados en el Registro Mercantil como Compañía Anónima, se les considera comerciantes y, por ende, sujetos a las obligaciones del INCES.
Modernización del Derecho Societario: Constitución Electrónica de Sociedades
*Constitución Electrónica de Sociedades Mercantiles: Una Tendencia en Desarrollo*
La constitución electrónica de sociedades mercantiles es una manifestación del proceso de digitalización en el ámbito societario y se alinea con las tendencias modernizadoras del derecho. Aunque en Venezuela no existe una regulación específica al respecto, no hay impedimentos legales para su implementación.
Beneficios clave:
- Sintetización y flexibilización de los trámites.
- Estímulo de la actividad empresarial.
Se menciona que el SAREN (Servicio Autónomo de Registros y Notarías) está en proceso de actualización de su sistema, lo que podría facilitar la adopción de esta modalidad.
Reforma del Capital Mínimo para SRL: Impulso a las PYMES
*Resurgimiento de las SRL: Propuesta de Actualización del Capital Mínimo*
Se plantea la necesidad de que el SAREN fije un nuevo capital mínimo para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), ajustado a la devaluación, para otorgarles mayores beneficios.
Se argumenta que es crucial revitalizar las SRL para que las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) puedan prosperar, ya que actualmente se están constituyendo principalmente Compañías Anónimas, lo cual dificulta la subsistencia de las empresas más pequeñas. La falta de actualización del capital mínimo impide la constitución de SRL, limitando las opciones para las PYMES, que no siempre tienen la capacidad financiera para operar como SA.
Breve Referencia a las Sociedades Irregulares
Se hace una breve mención al artículo 219, presumiblemente del Código de Comercio, en relación con las sociedades irregulares, sin embargo, no se desarrolla el contenido.