: la constitución como fuentes del derecho
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La Constitución, norma fundamental
La primera cuestión es determinar si la Constitución de 1978 es una Constitución normativa, es decir, si tiene vigencia efectiva y se aplica inmediatamente. La respuesta es si, pues es directamente aplicable y al mismo tiempo pretender ser la norma suprema del ordenamiento jurídico.
El carácter de la Constitución como la norma fundamental del ordenamiento jurídico significa que la constitución se proclama como una norma superior a todas las demás normas (Lex Superior) y lo hace con una pretensión de perennidad (Lex Perpetua).
La constitución como Lex Superior
El Estado intenta monopolizar las fuentes del derecho, por tanto una norma no será norma hasta que el Estado no la reconozca como tal. Es en la Constitución donde se recoge esta afirmación. Por tanto la Constitución se convierte en norma normarum (norma de las normas), lo que significa que las normas serán normas solamente si están elaboradas mediante los procedimientos y por los órganos establecidos en la Constitución. La constitución es la fuente de las fuentes del derecho.
La constitución como Lex Perpetua
Según el concepto ideológico, las constituciones incorporan un orden de valores que será determinante en la decisión sobre la forma y el modo de organización política. Estos valores son compartidos por el constitucionalismo occidental, no son españoles exclusivamente. Estos valores se incorporan porque existe en el constituyente la convicción de que son unos valores tan importantes que la organización política ha de basarse en ellos de forma definitiva, perpetua, para siempre.
Las consecuencias de considerar a la Constitución como lex perpetua son:
Preeminencia: se requiere que la Constitución este por encima del resto de las normas jurídicas. Esto se consigue con la existencia del Tribunal Constitucional.
Rigidez: para que sea efectiva esa preeminencia. Para ello la constitución establece su propio procedimiento de reforma.
Principio de interpretación conforme: la constitución no solo es fuente de las fuentes, sino que también es fuente directa del derecho. El resto del ordenamiento jurídico debe entenderte conforme lo dispuesto en los preceptos de la Constitución.
Disposición derogatoria: la constitución tiene una fuerza derogatoria de todo lo que se oponga a ella, derogar en sentido estricto todo lo anterior que se oponga a ella e impedir la vigencia de todo los posterior que la contradiga.
Los valores y principios constitucionales
La constitución como norma fundamental establece una serie de valores y principio constitucionales que serán determinantes en al concreción del orden jurídico general.
Valores constitucionales
Se encuentran enumerados en le Art. 1 y son el valor de libertad, de justicia, de igualdad y de pluralismo político. Tienen un valor supraconstitucional, es decir, hay que aplicar la constitución según esos valores.
Principios constitucionales
Principios políticos: están enumerados en el artículo 10.1 y son la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás y de la paz social.
Y en el Art. 9.2 corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean efectivas, además deben facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, economía, cultural y social. Este artículo hace que las normas que sean discriminatorias positivamente sean constitucionales siempre que respeten el principio de proporcionalidad.
Principios jurídicos: están contenidos en le Art. 9.3. Versan sobre la estructura y características del ordenamiento sobre la actuación de los poderes públicos.
Principio de seguridad jurídica: es la previsibilidad de la actuación de los poderes públicos, especialmente de la interpretación y aplicación del derecho por parte de las administraciones públicas, jueces y tribunales.
Principio de legalidad: el legislador debe acatar sus propias leyes, pero puede modificarlas con el límite de su sometimiento a la constitución. Más que principio de legalidad es principio de constitucionalidad: primacía de la constitución sobre el ordenamiento y los poderes públicos. El poder ejecutivo y el legislativo están sometidos a la constitución. El poder judicial esta sometido al imperio de la ley. Pues si el órgano judicial considera que una ley que ha de aplicar es contraria a la Constitución, debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.
Principio de jerarquía normativa
Principio de publicidad de las normas: toda norma debe darse a conocer públicamente en un medio oficial conocido y accesible. La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, pero no existe derechos que no haya sido publicado.
Principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales: Art. 9.3. aunque la regla general es la posible retroactividad de las normas, en derecho penal y administrativo sancionador se establece la irretroactividad en lo que sea desfavorable. Se impide que se sancione una acción con normas mas duras de aquellas vigentes cuando se cometió la infracción. De ahí se deduce el principio que impide que una norma sancionadora más dura se aplique después de que la misma haya sido sustituida por otra más favorable al sujeto infractor. Los derechos a los que se refiere son los derechos fundamentales reconocidos en el titulo I de la CE. Una vez adquiridos unos derechos, la administración no puede restringirlos, solo ampliarlos.
Principio de responsabilidad de los poderes públicos: como los poderes públicos deben actuar conforme la constitución y las leyes, si incumplen, el ordenamiento los sancionará y deberán indemnizar en beneficio de los ciudadanos perjudicados tanto por lesión de los particulares en sus bienes o derechos, como por los daños causados por error judicial. Este principio requiere que el ordenamiento contemple mecanismos de exigencia de responsabilidad de los poderes públicos.
Principio de interdicción de la arbitrariedad: consagra la proscripción las actuaciones carentes de justificación o arbitraria de los poderes público. Los poderes públicos solo pueden actuar en beneficio del interés público. La actuación conforme con el ordenamiento jurídico permite excluir comportamientos arbitrarios a todos los poderes públicos.
Alcance y contenido del carácter de norma fundamental
Dicho Art. 9.1 CE: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y a resto del ordenamiento jurídico.
Este articulo por un lado, distingue explícitamente a la constitución de todo el resto del ordenamiento jurídico. Esta distinción supone la contemplación de la constitución como parte integrante del ordenamiento jurídico y al mismo tiempo la diferencia del resto del ordenamiento jurídico.
Por otro lado, este artículo somete al cumplimiento del Derecho no sólo a los ciudadanos, sino también a todos los poderes públicos, esto quiere decir que ningún poder del Estado puede estar desvinculado de los mandatos constitucionales y, por consiguiente, que los jueces y tribunales han de aplicar la constitución.
Hay que realizar una aclaración de que el TC, que es un poder del Estado, es un órgano al que se le otorga el monopolio de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, pero no significa que tenga el monopolio de aplicar la constitución.
Hay partes de la constitución que son de aplicación inexcusable y directa por los jueces y tribunales porque no necesitan de ninguna ley de intermediación para ser Derecho inmediatamente aplicable. Ello ocurre con el Capitulo II del Titulo I (y mas reforzadamente los de la sección primera). Aunque también existen partes que necesitan de la existencia de una legislación que las desarrolle como ocurre con el capitulo III del titulo I: principios rectores de la política social y económica.
También existe una cláusula derogatoria ubicada al final de la Constitución y dividida en tres apartados:
Los dos primeros apartados mencionan determinadas normas que la constitución deroga expresamente.
El tercer apartado establece una cláusula derogatoria general e indeterminada: Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Constitución. Esto significa que aquella parte del ordenamiento jurídico anterior a la constitución que se oponga a ésta está afectada por lo que se denomina inconstitucionalidad sobrevenida. En el caso de que una norma inferior a ley contradiga a la constitución, el juez la derogará. En el caso de que sea una norma con rango de ley, el juez puede derogarla pero si duda acudirá al TC.
La influencia de la constitución sobre el resto del ordenamiento
Todo el ordenamiento jurídico debe ser interpretado conforme a la constitución. Sin embargo el ordenamiento jurídico español tiene normas muy diversas de manera que es frecuente la existencia de normas contradictorias e incluso incompatibles. Si la única técnica que se usase fuese la de expulsar del ordenamiento las normas que parezcan de difícil encaje constitucional, habría que expulsar del ordenamiento a una gran cantidad de normas jurídicas y se producirían muchas lagunas. Una forma de aviar ese vario es expulsar una cantidad de normas relativamente pequeña (solo las absolutamente insalvables) y procurar salvar las demás mediante su interpretación conforme a la constitución. Consecuencias:
Las normas deben interpretarse en relación con su contexto. La constitución es el contexto más importante.
El principio de interpretación prevalece no solo en la interpretación declarativa (se tiene en cuenta el tenor literal de la norma) sino también en la interpretación integrativa (para cubrir huecos del ordenamiento jurídico)
No es posible hacer 1 interpretación que lleve a un resultado inconstitucional.
La constitución constituye lo que en la técnica interpretativa se llama norma dominante en la concreción del orden jurídico.
La doctrina del TC es de suma importancia.
La jurisprudencia constitucional
El TC es el intérprete supremo de la Constitución y se caracteriza por:
-No forma parte del poder judicial, solo se encuentra sometido a la Constitución y a su propia ley orgánica reguladora (Ley orgánica del TC), pues si se encontrara sometido al conjunto del ordenamiento jurídico, tendría que acatarlo y por tanto, no podría anular las normas constitucionales.
-Porque se dice que es un legislador negativo. Esto significa que así como el poder legislativo aprueba las leyes, el TC expulsa del ordenamiento a aquellas que no respetan la Constitución.
El TC tiene el monopolio para declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley, pero ese monopolio lo ejerce a partir del razonamiento previo que consiste en entender que el poder legislativo no pretende hacer leyes inconstitucionales. Por esta razón en la jurisprudencia constitucional tiene gran importancia la interpretación basada en la búsqueda de un resultado constitucional.
Las sentencias interpretativas aquellas en las que la interpretación hace que la norma sea considerada constitucional y por ello, permanezca dentro del ordenamiento jurídico. La ley se conserva siempre que se interprete de la forma que diga el TC, es decir, determina la forma en que los jueces y tribunales deben “entender” la Constitución a la hora de aplicar el derecho.
Limitación del TC: consiste en que éste no puede actuar a iniciativa propia, sino sólo a instancia de los que están legitimados para recurrir.
El bloque de la constitucionalidad
No todo el derecho constitucional se encuentra en el texto de la Constitución, sino que hay todo un conjunto de normas que incorporan también Derecho Constitucional y son desarrollo y complemento de la Constitución, el llamado “bloque de constitucionalidad”.
Por esta razón en el ordenamiento jurídico español en el Art. 28 de la LOTC establece que el TC a la hora de analizar la conformidad con la Constitución de una ley, tendrá en cuenta, además de los preceptos constitucionales, todas aquellas leyes que forman el bloque de constitucionalidad y son:
Estatutos de Autonomía.
Leyes-marco de delegación de competencias legislativas.
Leyes Orgánicas de Transferencia
Leyes de Armonización
Leyes básicas del Estado
Leyes de delimitación competencial de alguna materia concreta.
Pero si hablamos del bloque de constitucionalidad en sentido amplio, debemos incluir también a las sentencias interpretativas del TC y a los Tratados internacionales a los que se remite el Art. 10.2 de la Constitución que versan sobre los derechos fundamentales.