Uso Legal de Metatags, Autocontrol Publicitario, Declaraciones Nutricionales y Derecho a la Propia Imagen

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Metatags: Definición y Uso Legal

Los metatags son un conjunto de etiquetas que se colocan en las páginas web para ofrecer información sobre la página, como su idioma, autor, palabras clave, etc. Su uso con fines publicitarios es totalmente lícito.

Prácticas Ilícitas en el Uso de Metatags

  • Utilizar como metatags palabras que no tienen relación con el contenido de la página web ni con los productos o servicios que se ofertan en ella.
  • Utilizar como metatags nombres de personajes famosos sin su consentimiento, lo que supondría una vulneración del derecho a la propia imagen.
  • Utilizar como metatags términos idénticos o similares a signos registrados por terceras personas sin su consentimiento.

Autocontrol Publicitario: Elementos Clave

Autocontrol es una agrupación voluntaria de los miembros de la industria publicitaria.

Elementos Constitutivos de Autocontrol

  • Normas de carácter moral o ético que deberán ser observadas por todo el colectivo del sistema.
  • Existencia de un órgano de supervisión y control de cumplimiento del Código.
  • Carácter sancionador y capacidad para ejecutar sus decisiones respecto a sus miembros.

Declaración Nutricional en Alimentos

Una declaración nutricional es cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo de:

  • El aporte energético (valor calórico).
  • Los nutrientes u otras sustancias.

Pasos para Realizar una Declaración Nutricional

  • Conocer la composición del producto.
  • Identificar qué declaración nutricional podría utilizarse en el alimento.
  • Comprobar si cumple los requisitos específicos exigidos.
  • Valorar si puede atraer el interés del consumidor.

Excepciones al Derecho a la Propia Imagen

El Artículo 58.2 establece que, en particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

  1. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  2. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
  3. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

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