Letra de Cambio: Elementos Clave y Funcionamiento
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Elementos Esenciales de la Letra de Cambio
La letra de cambio debe expedirse en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma. La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que ésta sea impagada. Con la compra del impreso estamos abonando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Requisitos Indispensables
Deben figurar los siguientes elementos:
- La denominación "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
- La orden de pagar una suma determinada. Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho futuro o incierto.
- La cantidad a pagar. Si la cantidad reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.
- Nombre, apellidos y dirección del que debe pagar (librado).
- La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que es pagadera a la presentación o a la vista. Dependiendo de su vencimiento la letra puede ser:
- A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.
- A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos). Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha.
- A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro. En este caso se dan dos días de plazo al librado.
- A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto.
- Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá hacerse en el domicilio del librado.
- Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.
- Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
- Firma del que gira o emite la letra.
La Aceptación de la Letra de Cambio
Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que tenga la letra en su poder cuando llegue su vencimiento. Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo. Supone una mayor garantía de cobro. Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independientemente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra. Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.
La aceptación de la letra de cambio debe realizarse por el librado mediante la firma. Puede ser total respecto a la cantidad consignada en la letra, o parcial, pero no puede estar sujeta a ninguna condición.
En las relaciones comerciales de confianza no se suele pedir la aceptación de la letra.
El Endoso de la Letra
Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma. El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.
La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no endosable” podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra. El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.