Letra de Cambio: Endoso y Acciones Cambiarias

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Endoso

El endoso es una declaración contenida en la letra de cambio y suscrita por su actual tenedor, denominado endosante. A través de esta, se transmite la posesión de la letra a otra persona, el endosatario, quien adquiere todos los derechos procedentes de la letra. El endosante renueva la orden de pago y, salvo pacto en contrario, garantiza la aceptación y el pago de la letra frente a sus tenedores posteriores.

Forma de endoso: Tiene que ser firmada.

Requisitos del Endoso

  • Declaración redactada que el tenedor de la letra dirige al librado de pagar a la persona a la que se transfiere el título.
  • Debe aparecer la fecha del endoso.
  • Nombre, domicilio y firma del endosante.
  • El endosante tiene que ser el tenedor de la letra.

Endosos Limitados

  • Endoso para cobranza: No transmite la propiedad de la letra, solo se entrega al endosatario para que este la cobre. El endosatario podrá ejercer todos los derechos derivados, excepto que no puede endosarla.
  • Endoso para garantía: El endosatario tiene sobre la letra un derecho propio y ejercita los derechos inherentes en nombre propio y en su propio interés.

Acciones Cambiarias

Son las acciones que puede ejercitar el tenedor contra los obligados cambiarios en caso de falta de pago o aceptación.

Acción Directa

Nace por falta de pago, ya que presupone que la letra ha sido aceptada. El tenedor puede ejercitar la acción directa contra el aceptante o su avalista por falta de pago sin necesidad de protesto. La acción directa está sometida a un plazo de prescripción de tres años a partir del vencimiento de la letra. Si existen varios aceptantes, solo se puede ejercitar la acción directa si todos se niegan al pago. Los avalistas responden igual que los avalados.

Acción de Regreso

Se puede ejercitar por falta de aceptación o de pago. Se exigen determinados presupuestos:

  • Presupuestos sustanciales: El tenedor puede ejercitar la acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas una vez vencida la letra cuando el pago no se haya efectuado.
  • Presupuestos formales: Se exige el levantamiento de protesto, un acto que sirve para acreditar que la letra no se ha pagado al vencimiento o no ha sido aceptada.

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