Leyes Laborales: Principios Fundamentales y Protección del Trabajador

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Leyes Laborales

Se constituyeron para imponer sus respectivos ideales y leyes que protegieran al hombre en su búsqueda de los medios necesarios para la subsistencia.

La expansión de la industria manufacturera crea el proletariado, integrado por personas que obtienen sus medios de subsistencia mediante el salario.

Deveali dice:

‘’El empleador se presenta como un monopolista. La competencia entre los trabajadores es acentuada por efecto de la explotación, inhumana, del trabajo de los menores y de las mujeres. El maquinismo agrava los riesgos a los cuales queda expuesta la integridad física de los trabajadores y exige la adopción de normas protectoras’’

Las primeras leyes obreras responden a esta última exigencia y son consideradas como una manifestación del poder de policía.

La legislación dicta normas que regulan las condiciones del trabajo y fija condiciones mínimas de contratación.

Se integra la Legislación Laboral o del Trabajo, es un conjunto de leyes y normas que intermedian la relación trabajador-empleador.

Principios que la Fundamentan

Los principios fundamentales reconocen al Derecho de Trabajo como un verdadero derecho de excepción, que pueden reconocerse en los siguientes grupos:

Principio Orientador e Informador

Principio Protector

Tiene por fin amparar al trabajador con virtud de desequilibrio económico. Puede ser:

  • In dubio pro operario: determina que si la duda recae al alcance de las normas legales, se debe decidir a favor del trabajador.
  • Regla de la norma más favorable para el trabajador: es la extensión del carácter de protección al Derecho del Trabajo hacia el hombre, para que no sea considerado como una mercancía, sino como la actividad productiva.

Las leyes laborales constituyen una forma de compensar las desigualdades que se dan en la relación entre el patrón y el trabajador.

La LCT dispone las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en prejuicio del trabajador normas imperativas, por lo tanto, serán nulas y consideradas sustituidas.

Orden Público y Limitación de la Autonomía

Las condiciones de vida en las cuales se desenvuelve el trabajador le determinan un grado de incapacidad para contratar patronos o empleadores de una mayor capacidad económica. Tiende a concertar convenios con los cuales pretenden su renuncia a derechos inalienables.

El trabajador que contrata la prestación de sus servicios encuentra la existencia de la ley, prevaleciente a cualquier manifestación de su voluntad, parecería que se convierte en objeto de ese derecho.

Solo se permite escoger la relación jurídica, es decir que tiene autonomía en el momento inicial de la relación laboral, pero debe someterse al régimen legal que la regule.

Todas estas consideraciones a que debe sujetarse la autonomía de la voluntad del trabajador están muy cerca al carácter de orden público, no pueden ser derogadas ni violadas.

Tales normas legales son imperativas para el patrono, pero dejan de serlo cuando el acuerdo de las partes se inclina a favor del trabajador y en prejuicio del patrono.

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