Leyes Orgánicas y Ordinarias: Diferencias, Jerarquía y Estatutos de Autonomía
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,05 KB
Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias: Diferencias y Jerarquía
Definición de Ley Ordinaria
La Ley Ordinaria es una norma de rango legal que, generalmente, constituye el último escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales).
Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos, los miembros del parlamento o congreso son elegidos por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.
Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular.
Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad.
Diferencias entre Ley Orgánica y Ley Ordinaria
La Ley Orgánica, frente a la ley ordinaria, es aquella prevista en la Constitución Española de 1978 que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto para ser aprobada. La Constitución Española recoge algunos temas que deben regularse por este procedimiento, como son:
- Leyes de desarrollo de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas recogidas en la sección primera del capítulo segundo del Título I de la Constitución.
- Las que aprueban los Estatutos de Autonomía.
- Las demás previstas en la Constitución.
Fueron creadas como novedad dentro de la Constitución de 1978, inspirándose en la Constitución francesa de 1958.
¿Puede una Ley Ordinaria Modificar una Ley Orgánica?
En principio, NO.
Leyes orgánicas y ordinarias poseen el mismo rango y fuerza de ley. La relación entre ambas categorías de leyes puede explicarse por medio del principio de competencia. Ambos tipos de leyes se despliegan sobre un ámbito material determinado, previsto por la Constitución. Las leyes ordinarias modifican la paralela imposibilidad de que la ley orgánica regule materias no comprendidas en la relación taxativa prevista en el art. 81 CE para ley orgánica. El criterio jerárquico no es aplicable a la resolución de conflictos normativos entre ley orgánica y ley ordinaria. La ley ordinaria regula materias previamente contenidas en una ley orgánica, podrá ser declarada inconstitucional por infracción del art. 81 CE tal como afirma el art. 28.2 LOTC. La ley ordinaria no es una ley infraordenada jerárquicamente a la ley orgánica, si bien, en virtud del art. 28.2 LOTC, la ley orgánica es de aplicación preferente sobre la ordinaria.
Estatutos de Autonomía
Los Estatutos de Autonomía son las normas que instituyen una determinada Comunidad Autónoma, establecen sus instituciones y declaran sus competencias. Son leyes orgánicas sui generis, sometidas a un procedimiento de elaboración específico y previsto, que ocupan una posición especial en el ordenamiento jurídico. El Estatuto de Autonomía es una norma jurídica que posee una doble dimensión. Por una parte, es, como establece el art. 147.1 CE, la norma institucional básica de cada comunidad Autónoma. Pero el Estatuto de Autonomía forma parte también del ordenamiento jurídico estatal; así lo establece expresamente el art. 147.1 in fine al señalar respecto de los Estatutos de Autonomía que "el Estado los reconoce y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico". Los Estatutos de Autonomía se aprueban por las Cortes Generales mediante ley orgánica.