El Estado de Libertad Religiosa en España: Acuerdos con la Santa Sede y Principios Fundamentales

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Extinción de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede

Como norma general rige el “pacta sunt servanda” (lo pactado obliga), que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. No obstante, pueden extinguirse por:

  • Mutuo consentimiento de las partes.
  • Por las causas previstas en los propios acuerdos.
  • Por aplicación del principio: “frangenti fidem non est fides servanda” el cual establece que una vez rota la confianza ya no obliga.
  • Por aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” (estando así las cosas), por la cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, por lo que cualquier alteración de estas circunstancias, puede dar lugar a la modificación de las estipulaciones contractuales.

Fase ejecutiva del proceso de elaboración de los acuerdos o convenios de 1992

  1. La ICCR solicita un acuerdo a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones Religiosas (SGRC), adjuntando un proyecto de convenio (un boceto de acuerdo).
  2. La Subdirección General de Libertad Religiosa analiza si la ICCR cumple los requisitos.
    • Si estima que no los cumple, deniega el acuerdo. Contra esta denegación caben los oportunos recursos (art. 4 LOLR).
    • Si estima que los cumple, pasa el expediente a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (CALR).
  3. La CALR prepara y negocia el proyecto de acuerdo o convenio de cooperación con los responsables de la ICCR.
  4. La CALR dictamina favorablemente el acuerdo o convenio.
  5. Visto bueno del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (Ministerio de Justicia), al que pertenece la Subdirección General de Libertad Religiosa (Subdirección General de Relaciones con las Confesiones) y la CALR.
  6. Aprobación del acuerdo por el Consejo de Ministros.

Con la aprobación finaliza la fase ejecutiva y pasa al Congreso y Senado en la fase legislativa.

¿Cuándo actúa el Estado de acuerdo con el principio de libertad religiosa?

El principio de libertad religiosa es el principio inspirador de los restantes principios, aunque todos van unidos. Frente a la tradición pendular entre la confesionalidad y el laicismo beligerante, la CE establece una nueva alternativa, el Estado de Libertad Religiosa. La actual laicidad ya no se entiende de modo decimonónico, donde el Estado se organizaba con una opción arreligiosa, siendo ateo, agnóstico, indiferente. En el Estado de libertad religiosa el Estado está al servicio de la persona, no al revés.

El Estado, al reconocer a sus ciudadanos la libertad religiosa, asume dos obligaciones:

- La obligación negativa:

El Estado no puede coartar la Fe y la práctica religiosa de los individuos y de las comunidades. Existe una inmunidad de coacción en la Fe y en la práctica religiosa (art 2.1 a y b LORL). Además, el Estado tampoco podrá concurrir con el ciudadano emitiendo actos de Fe (por ejemplo adoptando la posición de católico); no puede comportarse como un ciudadano más, sino que debe declararse radicalmente incompetente, comportándose únicamente como Estado al servicio del ciudadano.

- La obligación positiva:

El Estado debe llevar a cabo deberes de promoción (art 9.2 CE); deberes de reconocimiento y fomento (art 16 CE); y de garantía de la libertad religiosa (art 53.2 CE). El Estado protegerá y promoverá no una religión ni varias religiones; sino el ejercicio de la libertad religiosa, como consecuencia del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana (art 10.1 CE)

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