Límites Materiales y Control de la Potestad Reglamentaria en España
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,83 KB
Límites Materiales de la Potestad Reglamentaria
El reglamento, además de estar subordinado a la ley, también lo está a los principios generales del Derecho contenidos en la Constitución Española (CE).
Vinculación Constitucional y Legal
En primer lugar, se establece la vinculación de la Administración a la Constitución y al principio de legalidad, lo cual se convierte en un límite sustancial a la potestad reglamentaria. En segundo lugar, se impone el sometimiento a la ley y al Derecho (conforme al art. 103 de la CE). Esta mención al Derecho representa algo distinto de la ley, incluyendo aquí también los mencionados principios generales del Derecho.
Interdicción de la Arbitrariedad
El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 de la CE) es de gran relevancia y garantiza especialmente el ejercicio de la potestad reglamentaria. Este principio permite a los tribunales ejercer un amplio control sobre dicha potestad, verificando, entre otras cosas:
- Los presupuestos fácticos de los que parte la norma reglamentaria.
- El grado de libertad que la Administración posee en su ejercicio, asegurando que no sea irracional ni desproporcionado.
Sometimiento a los Límites de la Discrecionalidad
El ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de la Administración goza de cierta libertad de configuración social. Por ello, la potestad reglamentaria suele reconocerse como una potestad de carácter discrecional y debe someterse a las técnicas de control de la discrecionalidad. Estas técnicas actúan como límites adicionales de carácter material a su ejercicio, poniendo de manifiesto su naturaleza de potestad normativa limitada y subordinada. Esto significa que no existe ningún ámbito o materia reservado exclusivamente al reglamento, pudiendo la ley regular cualquier aspecto que pudiera considerarse ámbito propio de la potestad reglamentaria.
Irretroactividad de Normas Desfavorables
Atendiendo al art. 9.3 de la CE, el reglamento por sí mismo no puede aplicarse de forma retroactiva si afecta negativamente a las situaciones jurídicas ya consolidadas de los particulares. El art. 47.2 de la Ley 39/2015 (al que podría referirse la mención original al "Art. 62 LPC" respecto a la Ley 30/1992) establece que serán nulas de pleno derecho las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales cuando tengan carácter retroactivo.
Quedan excluidas de la prohibición de retroactividad:
- Las disposiciones aclaratorias o interpretativas.
- Las disposiciones de naturaleza organizativa y procedimental.
- Aquellas disposiciones favorables a los ciudadanos (siempre que no perjudiquen derechos de terceros).
Control Judicial de los Reglamentos
Cuando un juez o magistrado entiende que un reglamento es ilegal, puede inaplicarlo en el caso concreto sometido a su juicio. En tal supuesto, los jueces pueden y deben inaplicar el reglamento, supliendo la laguna jurídica mediante técnicas de integración normativa (como la aplicación de legislación anterior, la analogía, los principios generales del Derecho, el Derecho comparado, etc.).
Esto se debe a que los órganos judiciales están sometidos principalmente a la Constitución y a la ley. En lo referente a los reglamentos, el control es difuso, afectando a todos los tribunales sin excepción. No obstante, el reglamento goza de una presunción de validez y legalidad, siendo de obligado cumplimiento mientras no sea anulado, incluso en aquellos casos en los que algún juez lo haya considerado contrario a la ley en un proceso específico (inaplicación).
Revisión de Oficio por la Propia Administración
Basado en el art. 106 de la Ley 39/2015 (al que podría referirse la mención original al "Art. 102.2 LPAdm" respecto a la Ley 30/1992), la Administración puede declarar la nulidad de un reglamento aprobado por ella misma, con efectos erga omnes (generales). Esta declaración de nulidad arrastra la de todos los actos dictados en aplicación del reglamento durante su vigencia.
Es decir, la Administración que aprueba un reglamento puede, posteriormente, iniciar un procedimiento para anularlo. La Administración también puede, en cualquier momento, derogar su propio reglamento o sustituirlo por otro, momento a partir del cual deja de estar vigente. La anulación también puede producirse como resultado de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un legitimado.