Marco Legal de la Unión Europea: Derecho Primario y Derivado

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La adhesión de España a la Unión Europea ha supuesto la recepción de todo el acervo jurídico comunitario. En el Derecho comunitario se suele distinguir entre:

Derecho Primario u Originario

Es el Derecho mediante el que se creó y ha ido desarrollándose la Unión Europea.

Tratados fundacionales o constitutivos de las Comunidades:

  • Tratado que creó la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA). (París, 1951).
  • Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE). (Roma, 24 de marzo de 1957).
  • Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica-EURATOM (Roma, 1957).

Tratados que posteriormente han completado o modificado esos tratados originarios:

  • Tratados de fusión de los Ejecutivos (1965). Constituyó un Consejo y una Comisión únicos para las tres Comunidades Europeas.
  • Tratados Presupuestarios (1970-Luxemburgo/1975-Bruselas)
  • Tratados de Adhesión de nuevos Estados Miembros.
  • Acta Única Europea (1986).
  • Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992).
  • Tratado de Ámsterdam (1998).
  • Tratado de Niza (2000).
  • Tratado de Lisboa (2009).

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, a la que se le ha conferido valor jurídico vinculante por el Art. 6 del Tratado de la Unión Europea.

En cada Estado miembro, los Tratados han sido publicados en su Boletín Oficial en la lengua propia de cada país. Con motivo de la adhesión de España, se ha procedido a la traducción íntegra de todo el Derecho Primario entonces aplicable, publicándose en el BOE como anejo a los instrumentos de ratificación (Art. 96.1).

Derecho Derivado

Está constituido por las normas emanadas de las instituciones comunitarias dotadas de poder normativo en el ejercicio de sus funciones. Sólo se publican en el DOCE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas).

El Derecho creado por estas instituciones se convierte automáticamente en Derecho interno de cada uno de los Estados Miembros sin necesidad de una recepción de dicho Derecho a través de un acto de manifestación de voluntad de dichos Estados, incrementándose, por tanto, el ordenamiento de cada uno de ellos en el volumen representado por tales normas. Este Derecho derivado no es solamente el producido después de la incorporación de un Estado sino todo el que esté vigente, aun cuando sea anterior a la integración.

Derecho derivado de carácter vinculante:

Reglamento

Es una norma de alcance general, de obligado cumplimiento en todos sus extremos y directamente aplicable en todos los Estados Miembros sin precisar ninguna intervención o acto formal de recepción por un órgano nacional. Produce un Derecho uniforme e inmediato para todos los Estados Miembros. A esto suele denominarse que producen efecto directo y eficacia general.

Directiva

Acto jurídico comunitario dirigido a los Estados Miembros por el que se establece una obligación de resultado, dejándose al libre arbitrio de los Estados la elección de la forma y los medios más apropiados para darle cumplimiento, esto es, para alcanzar dichos resultados en un plazo determinado. La transposición de la Directiva es una obligación para el (los) Estado (s), eventualmente exigible ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad. Se trataría por tanto de una fuente del Derecho que produce un efecto indirecto y eficacia general. Pero hay que advertir que la jurisprudencia ha ido perfilando la posibilidad de efecto directo (esto es la de poder invocarla como Derecho directamente aplicable ante los tribunales) en el caso de que un Estado concreto de forma contumaz no haya transpuesto una Directiva.

Decisión

Acto jurídico vinculante de eficacia individual, esto es, que vincula exclusivamente a un destinatario concreto (Estado miembro, empresa o particular), al cual le es notificada.

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